Sentencia Administrativo ...ro de 2010

Última revisión
01/02/2010

Sentencia Administrativo Nº 88/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 561/2008 de 01 de Febrero de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Febrero de 2010

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: AGUAYO MEJIA, JAVIER

Nº de sentencia: 88/2010

Núm. Cendoj: 08019330052010100301


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 561/2008

SENTENCIA Nº 88/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JAVIER AGUAYO MEJIA

En la Ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil diez.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 561/2008, interpuesto por BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Ana María Feixas Mir, siendo parte apelada DESIGN & LIVING & FUN, S.L..

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER AGUAYO MEJIA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 478/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Ordinario, se dictó Auto en fecha 21 de enero de 2008 , cuya parte dispositiva declara: "ACUERDO declarar la jurisdicción de este Juzgado para el conocimiento del presente recurso contencioso administrativo, sin que haya lugar a su inhibición."

SEGUNDO.- Contra el referido Auto se interpuso recurso de apelación por la demandada, que fue admitido a trámite, y emplazadas las partes a fin de que comparecieran ante esta Sala.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la misma, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso; habiéndose dado trámite para que las partes procesales pudieran alegar lo conveniente en relación la indebida admisión del presente recurso de apelación.

CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Mediante el presente recurso de apelación se impugna el Auto antes identificado, que acordó la continuación del proceso contencioso-administrativo por su trámite legal.

SEGUNDO.- Con carácter previo a conocer del fondo del recurso interpuesto frente al Auto de instancia, la Sala debe resolver sobre la competencia funcional para conocer de la presente apelación, que por ser una cuestión de orden público procesal ha de ser resuelta de oficio.

Establecido esto, atendemos igualmente que el art. 80 LJCA prevé un recurso de apelación no universal (en los términos empleados en la Exposición de Motivos de la Ley Jurisdiccional), por lo que únicamente los autos dictados en los seis supuestos exhaustivamente enumerados por la norma citada son susceptibles de tal medio de impugnación, entre el que no se encuentra el de declaración de admisión del recurso contencioso-administrativo por tener el órgano de instancia jurisdicción y competencia, tal como dispone el art. 51.5 LJCA y sin perjuicio de lo que en el mismo se establece.

Y es que el sistema de recursos se incorpora a la tutela judicial en la configuración que le de cada una de esas leyes de enjuiciamiento reguladoras de los diferentes ordenes jurisdiccionales, sin que ni siquiera exista un derecho constitucional a disponer de tales medios de impugnación, siendo imaginable, posible y real la eventualidad de que no existan, salvo en lo penal (STC 140/85, 37 y 106/88, 138/95, 169/96 ).

TERCERO.- Procede, pues, la desestimación del presente recurso de apelación, al no proceder el mismo por razón del sentido de lo que el Auto dispone; sin que haya lugar a pronunciamiento de condena sobre las costas causadas en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:

1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 21 de enero de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Barcelona .

2º.- No formular pronunciamiento de condena en las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma prevenida en la Ley, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.