Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
11/06/2004

Sentencia Administrativo Nº 880/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 11 de Junio de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Junio de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 880/2004

Núm. Cendoj: 46250330022004100634


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

En la Ciudad de Valencia, a once de junio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 880/ 04

En el recurso contencioso-administrativo nº 1748/02, interpuesto por DON Felix , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Gil Bayo, contra resolución nº 1084/2002 de fecha 1 de julio de 2002 dictada por la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Manises.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MANISES, representado y dirigido por el Letrado Don José Luís Pérez de los Cobos y como codemandado, las mercantiles OLVA PROYECTOS URBANOS, S.L. Y TATABANYA, S.L., representadas por la Procuradora Doña María Pilar Palop Folgado y dirigida por la Letrada Doña Francisca Cobos Moreno; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AMPARO PÉREZ NAVARRO.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda , lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se estimen en todas sus partes las pretensiones deducidas de acuerdo con el suplico del escrito de demanda del recurso nº 2/1284/2002, y en particular, se anule la resolución de la Alcaldía de Manises nº 1084/2002, de fecha 1 de julio de 2002 , por la que se liquida y pone al cobro las cuotas de urbanización de la Unidad de ejecución nº 1 "Barrio del Carmen" de Manises, con imposición de costas a la administración demandada y al urbanizador con carácter solidario por su evidente mala fe e intransigencia.

SEGUNDO.- La representación de la Administración demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que desestimándose en todas sus partes el presente recurso declare no haber lugar a la nulidad de la Resolución impugnada , con expresa imposición de costas; la codemandada , contestó a la demanda en similares términos.

TERCERO.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, y practicada la propuesta que fue admitida, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 1 de junio de dos mil cuatro.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución nº 1084/2002 de 1 de julio de 2002, dictada por la Alcaldía del Excmo. ayuntamiento de Manises, por la que se liquida y pone al cobro las cuotas de urbanización de la Unidad de Ejecución nº "Barrio del Carmen".

SEGUNDO.- Las cuotas de urbanización objeto del presente recurso, son consecuencia del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 1 "Barrio del Carmen" , aprobado por decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Manises nº 829/2001 y que constituye el objeto del recurso Contencioso-administrativo nº 2/1284/2001 que se sustancia en esta Sala y sección; en base a todo ello, la demandante se remite íntegramente a lo manifestado en su escrito de demanda del citado recurso, adjuntando y transcribiendo la misma, interesando en el suplico de la demanda que se dicte sentencia "de acuerdo con el suplico de nuestro escrito de demanda del recurso nº 2/1284/2.002", si bien en particular, solicita la anulación de la Resolución recurrida en el presente recurso. Así las cosas , habida cuenta que el recurrente, como acertadamente se indica por la administración, no formula alegación alguna, contra el concreto acto recurrido(liquidación y puesta al cobro de las cuotas de urbanización de la Unidad de Ejecución nº "Barrio del Carmen"), en principio, no cabe sino la desestimación del presente recurso, todo ello con independencia del resultado del recurso nº 2/1284/2.002, en el que, conforme a lo antes indicado , se impugna el Proyecto de Reparcelación y por ende en dicho recurso deberán resolverse las cuestiones planteadas por el demandante , que en caso de prosperar, obviamente tendría incidencia en las cuotas de urbanización, que devendrían en inexigibles.

En virtud de todo lo expuesto, se impone la desestimación de la pretensión ejercitada y por ende del recurso.

TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso planteado por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Gil Bayo, en nombre y representación de DON Felix, contra la resolución nº 1084/2002 de 1 de julio de 2002, dictada por la Alcaldía del Excmo. ayuntamiento de Manises, por la que se liquida y pone al cobro las cuotas de urbanización de la Unidad de Ejecución nº "Barrio del Carmen". Sin costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala , de la que, como Secretaria de la misma, certifico.

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