Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
11/06/2004

Sentencia Administrativo Nº 881/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 11 de Junio de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Junio de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 881/2004

Núm. Cendoj: 46250330022004100918


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

En la Ciudad de Valencia, a once de junio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, DON MANUEL J. DOMINGO ZABALLOS y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 881/ 04

En el recurso contencioso-administrativo nº 1089/02, interpuesto por DOÑA Elsa , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Almudena Lllovet Osuna y dirigida por el Letrado Don Jorge Anglada Such, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del

Excmo. Ayuntamiento de Muro de L?Alcoi, adoptado en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2.002.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURO DE L?ALCOI, representado por el Procurador Don Jorge Castelló Navarro y dirigido por el Letrado Don Rafael Ballester Cecilia y como codemandado, la entidad ASFALTOS GUEROLA, S.A., representada por la Procuradora Doña María Del Carmen Navarro Ballester y dirigida por la Letrada Doña Mª Luisa Ribera Pont; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AMPARO PÉREZ NAVARRO.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se declare la nulidad del Acuerdo impugnado, así como la indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO.- La representación de la administración demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se declare ajustado a derecho el acto administrativo recurrido, con expresa imposición de costas a la demandante; la codemandada , contestó a la demanda en similares términos.

TERCERO.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, y practicada la propuesta que fue admitida, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 1 de junio de dos mil cuatro.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Muro de L?Alcoi, adoptado en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2002, por el que se acuerda, en sus apartados 1º y 2º, lo siguiente: PRIMERO.- Estimar la alegación segunda de las del recurso de reposición presentado por D. Manuel Martín Utrillas, en representación de Dª Elsa, contra Acuerdo de dicha Comisión de fecha 12.3.2002 , por el que se desestima la suspensión de la iniciación del procedimiento de recaudación de las cuotas de urbanización del Sector RM-I (certificaciones primera a octava), desestimándolo en lo demás , quedando en consecuencia la liquidación de la deuda correspondiente por las parcelas resultantes nº 21.1 y 21.2 del Sector RM de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Muro del Alcoi, en un total de 136.468,65 euros; SEGUNDO.- Levantar la suspensión de la ejecución del Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha de 12.3.2002, acordado mediante decreto de la Alcaldía de fecha 2.5.2002 e iniciar el procedimiento de recaudación en vía voluntaria de la deuda correspondiente.

SEGUNDO.- Las cuotas de urbanización objeto del presente recurso, traen causa en el Programa para el desarrollo de la Actuación Integrada del Sector RM1, que fue aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Muro de Alcoy de 2 de abril de 1998, adjudicando su ejecución y desarrollo a la mercantil Asfaltos Guerola, S.A..

A este respecto, es de ver que , por Sentencia número 515 de 14 de abril de 2003 de la sección Primera de esta Sala, dicho Acuerdo fue anulado y dejado sin efecto, de ahí que, el acto administrativo impugnado dictado al amparo del mismo deviene igualmente nulo.

Es cierto que la Corporación demandada, en base a la sentencia antes citada , con fecha 3.7.2003, dictó Acuerdo de convalidación de la resolución administrativa anulada por la Sala y de todos los actos Administrativos dictados en ejecución y desarrollo del Sector RM-1, retrotrayendo su eficacia a fecha 2 de abril de 1998, al entender que los defectos aducidos en la Sentencia , hacen anulable el acto y por tanto puede convalidarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 30/1992. Sin embargo, la Sala no puede compartir los argumentos esgrimidos por la administración, habida cuenta que, desde el momento en que se decreta la nulidad del PAI por indefensión, tanto de la persona que realizó consultas en el ayuntamiento, infringiendo el artículo 44 de la LRAU (fundamento jurídico cuarto de la Sentencia) , como en base al artículo 46 de la misma Ley, colocando a los terceros proPonentes en una grave situación de indefensión (fundamento jurídico quinto de la Sentencia), es patente que no cabe convalidación alguna, puesto que, en principio sería subsanable la falta de información, pero la colocación a terceros proPonentes en "una grave situación de indefensión", es un vicio de nulidad radical no subsanable.

En virtud de todo lo expuesto, se impone la estimación de la pretensión ejercitada y por ende del recurso, acogiendo a su vez la petición de la demandante en lo que respecta a la indemnización por daños y perjuicios , que se circunscribe a los gastos ocasionados por el aval depositado en el Ayuntamiento de Muro de Alcoy, en garantía del pago de las cuotas de urbanización objeto del presente recurso ( documento 12 expediente Administrativo).

TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la vigente Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

1)- ESTIMAR el recurso planteado por la Procuradora de los Tribunales Doña Almudena Llovet Osuna, en nombre y representación de DOÑA Elsa, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. ayuntamiento de Muro de L?Alcoi , adoptado en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2002, por el que se acuerda , en sus apartados 1º y 2º, lo siguiente: PRIMERO.- Estimar la alegación segunda de las del recurso de reposición presentado por D. Manuel Martín Utrillas , en representación de Dª Elsa, contra Acuerdo de dicha Comisión de fecha 12.3.2002, por el que se desestima la suspensión de la iniciación del procedimiento de recaudación de las cuotas de urbanización del Sector RM-I (certificaciones primera a octava), desestimándolo en lo demás, quedando en consecuencia la liquidación de la deuda correspondiente por las parcelas resultantes nº 21.1 y 21.2 del Sector RM de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Muro del Alcoi , en un total de 136.468,65 euros; SEGUNDO.- Levantar la suspensión de la ejecución del Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha de 12.3.2002, acordado mediante decreto de la Alcaldía de fecha 2.5.2002 e iniciar el procedimiento de recaudación en vía voluntaria de la deuda correspondiente.

2)- ANULAR la citada resolución al no ser conforme a derecho.

3)- Reconocer como situación jurídica individualizada de la parte actora , el Derecho a ser indemnizado con arreglo a los parámetros establecidos en el fundamento jurídico segundo in fine de la presente Resolución.

4)- No efectuar expresa condena en costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma , certifico.

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