Última revisión
11/07/2005
Sentencia Administrativo Nº 882/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 11 de Julio de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Julio de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 882/2005
Núm. Cendoj: 46250330022005100790
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 165/04
Juzgado Cont. Advo. nº 8 de Valencia
Recurso nº 101/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A nº 882/05
Ilmos. Srs.:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS:
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En la ciudad de Valencia a once de julio de dos mil cinco.
Visto el recurso de apelación interpuesto por Dª Melisa y D. Luis Carlos contra la Sentencia nº 6/04, de 8 de enero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia en el Recurso nº 101/03, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Meliana.
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.
Antecedentes
Primero.- El juzgado de lo contencioso administrativo nº 8 de Valencia dictó Sentencia en los autos nº 101/03 desestimando el recurso interpuesto por Dª Melisa y D. Luis Carlos contra lo que consideran inactividad del ayuntamiento de Meliana en la expedición del certificado solicitado por aquéllos el día 10 de septiembre de 2002. Notificada la sentencia, Dª Melisa y D. Luis Carlos interpusieron recurso de apelación solicitando la revocación de la Sentencia apelada y la estimación del recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto.
Segundo.- Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Tercero.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 7 de julio de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.
Cuarto.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Fundamentos
Primero.- Los recurrentes solicitaron que por el Ayuntamiento de Meliana se emitiese certificado con los servicios prEstados como Agente y como Auxiliar de la Policía Local del citado municipio a efectos de compensar el límite de edad máximo que como requisito de los aspirantes establecía la convocatoria para la provisión de cinco plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Tabernes Blanques.
Por el ayuntamiento de Meliana se emitió certificado acerca de los servicios que habían prEstado como vigilantes.
La primera cuestión a determinar es si nos encontramos ante un supuesto de inactividad de la administración. Y la respuesta, tal como expresa la sentencia de instancia , debe ser negativa, pues el Secretario del Ayuntamiento de Meliana ha emitido certificación de los servicios prEstados, aunque su contenido no sea el pretendido por los recurrentes. Consecuentemente no ha existido inactividad de la Administración, aunque su actividad no haya cumplido las expectativas de quienes instaron.
Segundo.- En cuanto al contenido de la certificación, el Secretario puede certificar sobre cuál fue el puesto de trabajo ocupado por los recurrentes, así como sobre el contenido del puesto. Y sobre ello certificó.
Sin embargo la pretensión de los recurrentes, que vienen a reconocer que la certificación es exacta en cuanto a tales extremos, es que se certifique que las funciones que realmente ejercieron fueron las de Auxiliar de Policía Local.
Sin perjuicio de que los recurrentes hayan podido desarrollar labores propias del contenido funcional de los Agentes o Auxiliares de Policía Local, lo cierto es que no lo han hecho como Agentes o Auxiliares de la Policía Local , puesto que nunca lo han sido , y por tanto la certificación impugnada es conforme a derecho.
Tercero.- Por ello, y compartiendo el criterio de la Sentencia apelada, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto.
Las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte recurrente, al haber sido desestimadas sus pretensiones, conforme al artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fallo
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª Melisa y D. Luis Carlos contra la Sentencia nº 6/04, de 8 de enero de 2004, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 8 de Valencia en el Recurso nº 101/03.
Segundo.- Confirmar la citada Sentencia.
Tercero.- Imponer las costas de la apelación a la parte apelante.
Únase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso , que se devolverá al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma , certifico. Valencia, a

