Última revisión
15/11/2006
Sentencia Administrativo Nº 883/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 206/2006 de 15 de Noviembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR
Nº de sentencia: 883/2006
Núm. Cendoj: 46250330012006100894
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6747
Encabezamiento
3 Nº 206/06
ORIGEN P.A. 80/06
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 3 DE ALICANTE
S E N T E N C I A N º 883
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA
Dª AMALIA BASANTA RODRIGUEZ
En Valencia , a quince de noviembre de dos mil seis.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 206/06, interpuesto por la Procuradora Sara Alonso Puig, en nombre y representación de Pedro , contra el auto dictado en P.A.A 80/06 del Juzgado nº 3 de Alicante.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente, se personó la Subdelegación del Gobierno en Alicante representada por el abogado del estado como apelada.
SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO: Se señala la votación para el día 10 de noviembre del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
Fundamentos
PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, por la vía de la apelación, la impugnación que, el inicialmente actor, realiza del Auto de 2-2-06 dictado en la pieza de medidas cautelares del P.A. 80/06, del juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Alicante, en cuanto resuelve no haber lugar a la suspensión de la ejecución del acto impugnado, relativo a la sanción de expulsión del territorio nacional , y en el presente caso, el apelante no ha acreditado situación de arraigo personal familiar o laboral que justifiquen su interés de permanencia en España, lo cual conlleva como lógica consecuencia, que la expulsión acordada no le ocasione perjuicios económicos de clase alguna. Y al respecto la T.S. Sala 3ª, sec. 5ª, S 4-11-2005 , sostiene que:
"Al no existir arraigo familiar o económico, que sería el que podría acarrear los graves o irreparables perjuicios que hemos venido exigiendo para decretar la suspensión, pues , según tenemos dicho, (sentencia de 14 de marzo de 2002 ), "no cabe considerar como tales (perjuicios), en casos como el que nos ocupa, la salida del territorio nacional , salvo que concurran circunstancias específicas que así lo determinen , como sería la de tener procedimiento de regularización pendiente o supuestos de arraigo", aquí inexistentes, pues en otro caso "la suspensión vendría automáticamente determinada por la simple solicitud o la interposición del recurso, lo que, evidentemente, no es el propósito del legislador.
...Y al no tenerse por justificada la concurrencia de perjuicios irreparables en razón de la obligada salida del territorio español, es por lo que tampoco cabe entender que la denegación de la suspensión haga perder su finalidad legítima al recurso".
En cuanto al hecho de tener un domicilio o estar empadronado, el art. 18.2 de la Ley 1985, de 2 de abril , Reguladora de las bases de Régimen Local, tras la modificación por Ley 4/1996, de 10 de enero, establece "...La inscripción de los extranjeros en el Padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de Derechos y libertades de los extranjeros en España...", en el mismo sentido , el art. 56.2 del Real decreto 2612/1996, de 20 de diciembre , por el que se modifica el reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986 , de 11 de julio, establece "...La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún Derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de Derechos y libertades de los extranjeros en España...", por lo que en base a lo expuesto, procede desestimar el recurso.
SEGUNDO: Que a tenor del art. 139 de la L.J.C.A. procede imponer las costas al apelante cuya pretensión no ha sido estimada.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Pedro contra el Auto de 2-2-06, dictado en la pieza de Medidas Cautelares del P.A. 80/06 del juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Alicante , con condena en costas de esta alzada al apelante, limitadas a 250? por defensa y 104? por representación.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia uno de diciembre de dos mil seis .
