Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
13/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 883/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 59/2007 de 13 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VAZQUEZ CASTELLANOS, MARIA DEL CAMINO

Nº de sentencia: 883/2007

Núm. Cendoj: 28079330072007100942


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00883/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

APELACIÓN Nº 59/07

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco.

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso.

D. José Luis Aulet Barros.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

Dª Carmen Álvarez Theurer.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

Santiago de Andrés Fuentes

________________________________________

En la Villa de Madrid, a trece de abril del año dos mil siete.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 59/07 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª. VIRGINIA SÁNCHEZ DE LEÓN HERENCIA, en nombre y representación de D. Diego , contra el Auto de fecha 7 de julio del año 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 422/2006, por el que se inadmitió el recurso por aquel interpuesto contra el acuerdo de iniciación del expediente de expulsión de la recurrente por el procedimiento preferente.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha con fecha 7 de julio del año 2006, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid con el número 422/2006 , se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"DISPONGO: Declarar inadmisible el presente recurso iniciado por el letrado D. JULIO GARCÍA LATORRE, en nombre y representación de D. Diego , contra el acuerdo de iniciación de expediente de expulsión, y acordar el ARCHIVO de esas actuaciones una vez sea firme".

SEGUNDO.- Notificado que fue el anterior Auto a las partes, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Diego , que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Por su parte la Administración demandada no ha formulado oposición.

TERCERO.- Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día once de abril del año 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso de apelación el Auto de fecha 7 de julio del año 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 422/2006, por el que se dice que se inadmite el recurso interpuesto contra el acuerdo de iniciación del expediente de expulsión del recurrente por el procedimiento preferente.

El citado Auto de fecha 7 de julio del año 2006 declara que procede inadmitir el recurso contencioso administrativo porque el acto administrativo por el actor recurrido es un acto de trámite no susceptible de recurso, y que tal acto está representado por el acuerdo de iniciación del expediente de expulsión de la recurrente por el procedimiento preferente.

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia la apelante, recurrente en la instancia, solicitando se admita el recurso de apelación y en cuanto a la cuestión de fondo planteada afirma que no es cierta la afirmación que se contiene en el Auto de fecha 7 de julio del año 2006 ya que el acto recurrido no es el que se afirma, esto es, el acuerdo de iniciación del expediente de expulsión, sino la inactividad de la Administración que desde la notificación de la incoación del expediente de expulsión en fecha 20 de octubre del año 2005, ha dejado transcurrir mas de seis meses sin dictar resolución alguna de caducidad y archivo del expediente habiendo estado, en consecuencia, dicho procedimiento paralizado por causa no imputable al interesado mas de seis meses lo que pone de manifiesto que se ha producido la caducidad del mismo.

SEGUNDO.- Ciertamente, una lectura del escrito de demanda nos permite comprobar que el acto recurrido en el Procedimiento Abreviado seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de los de esta Villa con el número 422/2006 , no es el acuerdo de iniciación del expediente de expulsión, sino la inactividad de la Administración que desde la notificación del acuerdo de incoación del expediente de expulsión en fecha 20 de octubre del año 2005, no ha dictado resolución alguna en el mismo declarando la caducidad, motivo por el cual el actor solicita en su demanda que se declare la caducidad y archivo del procedimiento sancionador de expulsión.

Las argumentaciones que se contiene en el escrito de demanda se refieren a tal cuestión y, en el escrito de recurso de apelación, el apelante insiste en las mismas.

Por ello, sin perjuicio del análisis que proceda sobre la cuestión planteada a la vista del acto recurrido por el actor, procede en este momento y sin entrar en otras valoraciones que puedan implicar una anticipación del análisis de la cuestión debatida, revocar el Auto de fecha 7 de julio del año 2006 en la medida que el mismo declaró la inadmision del recurso contencioso administrativo al considerar que el acto administrativo recurrido era el acto de iniciación del expediente de expulsión de la recurrente, el cual si bien es un acto de tramite no susceptible de recurso, salvo excepciones, no constituye el acto objeto de recurso el cual está representado, según declara el propio recurrente, por la la inactividad de la Administración al no declarar la caducidad del expediente de expulsión.

Por ello, porcede estimar el recurso de apleacion analizado interpuesto contra el Auto de fecha 7 de julio del año 2006 , que se revoca.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede efectuar declaración alguna en cuanto a costas al haberse estimado el presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española;

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación numero 59/07 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª. VIRGINIA SÁNCHEZ DE LEÓN HERENCIA, en nombre y representación de D. Diego , contra el Auto de fecha 7 de julio del año 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 422/2006, el cual, por ser contrario a derecho, revocamos, y, ello, sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dictó la resolución impugnada, el cual deberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente rollo.

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que, como Secretaria, CERTIFICO.

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