Última revisión
08/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 883/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 221/2002 de 08 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RIVERA TEMPRANO, EZEQUIAS
Nº de sentencia: 883/2008
Núm. Cendoj: 47186330022008100118
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00883/2008
Sección Segunda
65586
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0102744
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000221 /2002
Sobre ADMINISTRACION LOCAL
De D. Everardo , Ismael , Millán
Representante: OSCAR LUIS GEIJO LAGO, OSCAR LUIS GEIJO LAGO, OSCAR LUIS GEIJO LAGO
Contra - AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO,
MINERO SIDERURGICA DE PONFERRADA, S.A. (M.S.P., S.A.)
Representante: FRANCISCO J. SOLANA BAJO, FRANCISCO ARIAS MONTALVO
SENTENCIA Nº 883
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. ANA M. MARTÍNEZ OLALLA
D. RAMÓN SASTRE LEGIDO
D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
En Valladolid, a ocho de mayo de dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Villablino (León) de 27 de noviembre de 2001, por el que se concede la licencia de actividad, licencia de obra y licencia de apertura a "MINERO SIDERÚRGICA DE PONFERRADA, S.A." para la explotación "Fonfría" de minería de carbón a cielo abierto, sita en los montes de Utilidad Pública 268 y 271 y en el monte particular de la Fundación Álvarez Carballo.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Everardo , D. Ismael y D. Millán , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Velasco Nieto y bajo la dirección letrada del Sr. Geijo Lago.
Como demandada: AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO, representado por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendido por el Letrado Sr. Solana Bajo.
Como codemandada: La entidad mercantil MINERO SIDERÚRGICA DE PONFERRADA, S.A., representada por el Procurador Sr. Stampa Santiago y defendida por el Letrado Sr. Arias Montalvo.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando la demanda, anule el acto impugnado y condene al Ayuntamiento de Villablino a estar y pasar por dicha declaración, con expresa imposición de las costas.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación de la Administración local demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con un pronunciamiento sobre costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 139 apartado I LJCA .
Por la codemandada se solicitó que se dicte sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso-administrativo por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora.
TERCERO.- Recibido el procedimiento a prueba, se practicó la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por ambas.
Declarado concluso el pleito, se señaló para su votación y fallo el 29 de abril de 2008.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso por D. Everardo , D. Ismael y D. Millán contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Villablino de 21 de noviembre de 2001 por el que se concedieron a la entidad mercantil Minero Siderúrgica de Ponferrada S.A. las licencias de actividad, obra y puesta en funcionamiento de la explotación de minería de carbón a cielo abierto "Fonfría", sita en los montes de utilidad pública 268 y 271 y en el monte particular de la Fundación Álvarez Carballo. Dichas licencias fueron concedidas previo otorgamiento por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo de León, con fecha 5 de noviembre de 2001, de la correspondiente autorización de uso de suelo rústico para dicha explotación, autorización que fue anulada por el Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León por Orden de 4 de octubre de 2004, dictada en resolución del recurso de alzada interpuesto contra el mencionado acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo. Ante esta anulación y con amparo en los artículos 25 y 99.1.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 64.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , la dirección técnica del Ayuntamiento de Villablino presentó con fecha 15 de noviembre de 2004 a esta Sala escrito por el que solicitaba que se dictase auto por el que se acordase la terminación de este proceso por satisfacción extraprocesal de la pretensión deducida, petición no atendida por esta Sala que, en su auto de 5 de mayo de 2005 , razonó que no se había producido esa satisfacción extraprocesal toda vez que la anulación del acto administrativo impugnado no se había declarado ni por la Orden del Consejero de Fomento ni por el Ayuntamiento demandado, por lo que no concurrían los requisitos que establece el artículo 71 para hacer dicho pronunciamiento, lo que no quiere decir que este Tribunal no compartiese el criterio del Ayuntamiento de Villablino de que, dejada sin efecto la autorización del uso excepcional del suelo rústico para la actividad de extracción minera a la que se referían también las licencias de obra, de actividad y puesta en funcionamiento solicitadas a dicho Ayuntamiento, éstas resultaban inviables, aunque no por aplicación del artículo 64.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , porque la autorización de uso excepcional en suelo no urbanizable se tramita en un procedimiento diferente -artículo 25 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León- que el establecido en el artículo 99.1 de la misma Ley para el otorgamiento de las licencias de obras y de actividad, sino porque tanto la actividad extractiva propiamente dicha, como las construcciones e instalaciones vinculadas a la misma, son usos del suelo rústico permitidos únicamente cuando se ha obtenido la autorización previa regulada en el artículo 25 de la Ley Autonómica citada, así resulta también del artículo siguiente de la misma Ley. De aquí que, desaparecida -al haber sido anulada- esa autorización, y no constando la suspensión cautelar del acuerdo que la anuló, dichas licencias resultan inviables, como ha quedado dicho. Ello nos lleva a la estimación de la pretensión deducida.
SEGUNDO.- No se aprecian motivos para una especial condena en las costas de este proceso, a tenor de lo que dispone el artículo 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando la pretensión deducida por la representación procesal de D. Everardo , D. Ismael y D. Millán , contra el AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO y la mercantil MINERO SIDERÚRGICA DE PONFERRADA, S.A., anulamos, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado de fecha 27 de noviembre de 2001 por el que concedieron a Minero Siderúrgica de Ponferrada SA las licencias de actividad, obra y apertura para la explotación "Fonfría" de minería de carbón a cielo abierto, sita en los montes de Utilidad Pública 268 y 271 y en el monte particular de la Fundación Álvarez Carballo. No hacemos especial condena en las costas de este proceso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

