Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
25/07/2007

Sentencia Administrativo Nº 884/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1034/2006 de 25 de Julio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR

Nº de sentencia: 884/2007

Núm. Cendoj: 46250330012007100607

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:4018


Encabezamiento

Recurso de Apelación - 001034/2006

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0012717

ORIGEN: P. 343/2006 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 3 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 884

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 1

Iltmos. Sres:

Presidente

D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ

Magistrados

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA

En la Ciudad de Valencia a veinticinco de julio de dos mil siete.

Visto por la Sección 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación número 1/001034/2006, interpuesto por la procuradora Dª. SUSANA ALABAU CALABUIG en nombre y representación de D. Inocencio contra Auto de fecha 28 de junio de 2006 dictado en Pieza Medidas Cautelares dimanante del P. 343/2006 del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 3 DE VALENCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente, se ha personado, como parte apelada la representación de DELEGACION DE GOBIERNO.

SEGUNDO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- Se señala la votación para el día veinte de julio del presente año, teniendo así lugar.

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

Fundamentos

PRIMERO.- Que constituye el objeto del presente recurso, por la vía de la apelación, la impugnación que, el inicialmente actor , realiza del Auto de 28-6-06 dictado en la pieza de medidas cautelares del P.A. 343/06, del juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Valencia, en cuanto resuelve no haber lugar a la suspensión de la ejecución del acto impugnado, relativo a la sanción de expulsión del territorio nacional, y en el presente caso , el apelante no ha acreditado situación de arraigo personal familiar o laboral que justifiquen su interés de permanencia en España, lo cual conlleva como lógica consecuencia, que la expulsión acordada no le ocasione perjuicios económicos de clase alguna. Y al respecto la T.S. Sala 3ª, sec. 5ª, S 4-11-2005, sostiene que:

"Al no existir arraigo familiar o económico, que sería el que podría acarrear los graves o irreparables perjuicios que hemos venido exigiendo para decretar la suspensión, pues, según tenemos dicho , (sentencia de 14 de marzo de 2002 ), "no cabe considerar como tales (perjuicios), en casos como el que nos ocupa, la salida del territorio nacional, salvo que concurran circunstancias específicas que así lo determinen, como sería la de tener procedimiento de regularización pendiente o supuestos de arraigo" , aquí inexistentes, pues en otro caso "la suspensión vendría automáticamente determinada por la simple solicitud o la interposición del recurso, lo que, evidentemente, no es el propósito del legislador.

...Y al no tenerse por justificada la concurrencia de perjuicios irreparables en razón de la obligada salida del territorio español, es por lo que tampoco cabe entender que la denegación de la suspensión haga perder su finalidad legítima al recurso" , expresándose en el auto apelado, como motivación, las razones no compartidas, de su decisión.

SEGUNDO.- Que a tenor del artículo 139.2 de la L.J.C.A. procede imponer las costas al apelante cuya pretensión no ha sido estimada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. SUSANA ALABAU CALABUIG en nombre y representación de D. Inocencio contra Auto de fecha 28 de junio de 2006 dictado en Pieza Medidas Cautelares dimanante del P. 343/2006 del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 3 DE VALENCIA, con condena en costas de esta alzada al apelante, limitadas a 250¤ por defensa y 104 por representación.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. magistrado ponente, que lo ha sido para la celebración del presente procedimiento , celebrando audiencia Pública esta Sala, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico. En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de julio de dos mil siete.

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