Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
30/07/2009

Sentencia Administrativo Nº 884/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1417/2007 de 30 de Julio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: HORCAJADA MOYA, JUAN FERNANDO

Nº de sentencia: 884/2009

Núm. Cendoj: 08019330052009100879


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso de apelación 1417/2007

S E N T E N C I A Nº 884/2009

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a treinta de julio de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 1417/2007, interpuesto por la.SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A GIRONA, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo parte apelada D. Cosme representado por el procurador D.JORDI BASSEDAS BALLUS y asistido por el letrado D. IGNACIO CARDONA ALONSO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento abreviado nº 216/2007 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Girona, se dictó sentencia, de fecha 3 de julio de 2007 , por la que se estimó el recurso contencioso interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona, de fecha 22 de mayo de 2006, que acordó la denegación de la autorización de residencia permanente solicitada por el recurrente.

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la ABOGACÍA DEL ESTADO, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en plazo legal.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor, aquí apelado, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona, de fecha 22 de mayo de 2006, que deniega la autorización de residencia permanente solicitada por aquél.

SEGUNDO.- El escrito de demanda formulado por el recurrente en instancia planteaba, como primer motivo de impugnación, la obtención por silencio positivo de la autorización solicitada, cuestión sobre la que no se pronuncia la sentencia apelada y que reitera dicha parte en su escrito de oposición al recurso de apelación.

Consecuentemente, debido a su carácter previo, debe examinarse en primer lugar este alegato. Y, al respecto, han de sentarse los siguientes datos:

a) La solicitud se registró en la oficina de extranjeros el 14 de diciembre de 2005 (documento 1 del expediente).

b) El 12 de enero siguiente se le indica al actor que se le pone de manifiesto el expediente (donde consta un informe policial relativo al encartamiento del actor en un procedimiento criminal) "a fin de que en un plazo máximo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente escrito, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes"; significándole que "a tenor de lo previsto en el artículo 42.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución queda suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del presente y su efectivo cumplimiento"(documento 3).

c) Hay un intento infructuoso de notificación por correo el 20 de enero y, luego una notificación edictal (BOP de Girona de 24 de febrero de 2006 (documento 5 del expediente).

d) La resolución denegatoria se dicta el 22 de mayo y se notifica al actor el 7 de junio de 2006.

Por tanto, entre la solicitud y el requerimiento median 29 días naturales (14.12.05-12.01.06), 36 respecto del intento de notificación y 41 en relación a la publicación edictal.

A su vez, no se computan los 18 días naturales que median entre la fecha de la publicación y el efectivo cumplimiento del requerimiento (en el caso, el término del plazo concedido porque no se contestó).

Por último, transcurren 83 días entre el 15 de marzo (finalización del plazo, sumando los días inhábiles) y la notificación de la resolución, el 7 de junio de 2006.

TERCERO.- Segun lo dispuesto en la disposición adicional 1ª de la Ley orgánica 4/2000 , "las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, así como la renovación de la autorización de trabajo, que se formulen por los interesados (...) se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas".

En el presente supuesto esta disposición es plenamente aplicable. Se trata de una solicitud de autorización permanente, precedido de autorizaciones temporales de residencia y trabajo. Siendo ello así, es indiscutible que -segun el cómputo indicado "supra"- ha transcurrido con exceso el plazo de tres meses entre la solicitud y la notificación de la resolución, cualquiera que fuera el hito intermedio relativo al "dies a quo" del período de suspensión, si el día del requerimiento, el del intento de notificación infructuosa o el de notificación por publicación. Por tanto, es nula la resolución administrativa impugnada porque, previamente, el interesado había obtenido la autorización solicitada por vía del silencio positivo.

Sobre esta cuestión, la representación letrada de la Administración, aquí apelante, se limitó a señalar en el acto de la vista que "no ha existido paralización del expediente por inactividad de la administración y ello se acredita en los documentos 3 y documento 5" (segun se recoge en el acta), que ya han sido analizados

CUARTO.- Procede, por tanto, confirmar la sentencia estimatoria si bien por otros motivos y, consecuentemente, desestimar el recurso de apelación que, en el presente caso, por lo que se acaba de consignar, no conlleva la imposición al apelante de las costas de esta alzada, de conformidad con el art. 139 de la Ley Jurisdicción .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido:

1º.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Girona (procedimiento abreviado 216/2007).

2º.- No hacer declaración sobre las costas causadas en ninguna de las instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Así por esta sentencia, de la que unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública. Doy fe.

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