Última revisión
14/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 886/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 437/2003 de 14 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: QUEROL CARCELLER, LUIS
Nº de sentencia: 886/2007
Núm. Cendoj: 33044330012007100673
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:3674
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 437/2003
RECURRENTE: Paulino
PROCURADOR: MARIA VICTORIA ARGÜELLES-LANDETA FERNANDEZ
RECURRIDO: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE
ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 886/07
Ilmos. Sres
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo a catorce de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 437/2003 interpuesto por D. Paulino , representado por la Procuradora Dª. María Victoria Argüelles-Landeta Fernández, actuando con asistencia de Letrado, contra la CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL NORTE, representado por el Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando la demanda del recurso interpuesto contra la resolución recurrida, anule la misma, condenando en costas a las partes que se opusieran a la demanda. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia que proceda conforme a derecho.
TERCERO.- Por Auto de 3 de octubre de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 12 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en este proceso la resolución de la Conferación Hidrográfica del Norte de fecha 5 de marzo de 2003 que le impuso una multa coercitiva de 540,91 € por incumplimiento de la obligación establecida por resolución de 27 de junio de 1997, para que se anule y deje sin efecto.
Se argumenta en defensa de la pretensión deducida que, la resolución sancionadora que le impuso la obligación de hacer fue anulada, por la sentencia dictada por esta Sala, el 3 de mayo de 2001 en el recurso tramitado ante la misma con el nº 1916 de 1997 al apreciar la prescripción de la infracción sancionada.
SEGUNDO.- La controversia que se suscita en este proceso consiste en determinar si la prescripción de la infracción que se declara en la referida sentencia afecta solo a la sanción impuesta en la indicada resolución o si alcanza también a la obligación de demoler las obras ilegalmente realizadas y, en su caso, si la indicada sentencia debió de examinar y pronunciarse sobre dicha cuestión, que quedó firme al no interesarse aclaración en este punto.
TERCERO.- La referida sentencia anula, por ser contrario a derecho, el acuerdo impugnado que sancionaba al recurrente por una infracción de la Ley de Aguas por cerrar la parcela con estacas y alambres en terrenos de dominio público, por estimar prescrita la acción para sancionar, sin que se efectuara pronunciamiento alguno sobre la obligación de retirar el mencionado cierre.
La prescripción de la infracción no alcanza a la obligación de reponer las cosas a su estado primitivo, o de reparar los daños causados, que prescribirá a los quince, según el artículo 327 del Real Decreto 849/1980 de 11 de abril , por el que se aprueba el Reglamento dominio publico hidráulico.
Por otra parte, la multa coercitiva que se impugna en este proceso es consecuencia del mismo pronunciamiento de aquella obligación de hacer e independiente de las sanciones que pudieran imponerse y compatible con ellas, según el artículo 99 de la Ley 30/1992 .
Hechas las anteriores consideraciones decir que, declarada prescrita la infracción sancionada en el expediente sancionador cuya resolución fue anulada por la sentencia antes citada, en su integridad, dicha anulación afecta tanto, a la infracción, como a la obligación de reponer toda vez que no existe un pronunciamiento específico en otro sentido y en consecuencia, no subsiste la obligación de reponer las cosas a su estado originario que se le imponía en la referida resolución, por lo que decae la posibilidad de imponer multa coercitiva alguna por dicho incumplimiento, todo ello, sin perjuicio, como antes se ha dicho, de que la prescripción de la infracción no afecta a la obligación de reponer que podrá ejercitarse en tanto no se estime prescrita.
CUARTO.- En materia de costas procesales, no se aprecian motivos o circunstancias para hacer un especial pronunciamiento en costas procesales a tenor de lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar el recurso interpuesto por la Procuradora Dª. María Victoria Argüelles-Landeta Fernández, en nombre y representación de D. Paulino contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 5 de marzo de 2003 que le imponía una multa coercitiva, siendo parte demandada el Sr. Abogado del Estado, acuerdo que anulamos y dejamos sin efecto, por no ser ajustado a derecho, sin costas.
Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
