Sentencia Administrativo ...re de 2010

Última revisión
22/10/2010

Sentencia Administrativo Nº 887/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 373/2010 de 22 de Octubre de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Octubre de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE

Nº de sentencia: 887/2010

Núm. Cendoj: 46250330042010100732

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:6793

Resumen:
46250330042010100732 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 4 Nº de Resolución: 887/2010 Fecha de Resolución: 22/10/2010 Nº de Recurso: 373/2010 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Núm. 373/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 887/10

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª Amalia Basanta Rodríguez

------------------------------------

En Valencia a veintidós de octubre de dos mil diez.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ayuntamiento de Requena, representado por la procuradora Sra. de Oca Ros y defendido por letrado, contra la Sentencia No 117/10, de 15 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 2 de Valencia en el Recurso No 210/08 , siendo parte apelada Da Serafina y D. Casiano , representados por el procurador Sr. Solsona Espriu y defendidos por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

Antecedentes

PRIMERO.- El juzgado No 2 de Valencia dictó Sentencia en los autos No 310/08 estimando el recurso interpuesto por Da Serafina y D. Casiano contra la actuación, en vía de hecho, del ayuntamiento de Requena al ocupar unos terrenos de su propiedad. Notificada la sentencia, el Ayuntamiento interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Los apelados evacuaron el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 21 de octubre de 2.010, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

Se aceptan, igualmente, los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a Derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se estimó el recurso interpuesto por Da Serafina y D. Casiano contra la actuación, en vía de hecho, del Ayuntamiento de Requena al ocupar unos terrenos de su propiedad sitos en la pedanía del Pontón, condenándole al pago a los actores de la cantidad de 151.905 ?, con los intereses legales desde la ocupación. La Sentencia basa su fundamentación en las pruebas practicadas en los autos, que acreditan que el terreno ocupado para zona de ocio era propiedad de los actores, no habiendo aportado el Ayuntamiento más que un documento privado de compra de un terreno , sin que esté completo ni se haya elevado a escritura pública ni inscrito en registro alguno. El valor del terreno consta por la pericial.

La parte apelante alega en defensa de su pretensión que el terreno era propiedad del Ayuntamiento, dado que la finca de los actores linda con el anterior propietario de la finca municipal y con la calle Mayor y calle en proyecto, antes propiedad del causante de la vendedora al Ayuntamiento, sin que pueda dársele el alcance que se pretende a las pruebas de los actores, por lo que no hay vía de hecho alguna sino realización de obras por el Ayuntamiento en finca propia.

La parte apelada opone a ello la conformidad a Derecho de la Sentencia recurrida por los propios fundamentos de la misma.

TERCERO.- Basa el Ayuntamiento su apelación en el error en la valoración de la prueba y en la aplicación del Derecho.

En cuanto a lo primero , se alega que las fincas son colindantes y que la escritura de los actores no acredita la superficie que dicen, además de que el perito tomó en consideración los documentos de los actores.

Este argumento ha de desestimarse pues, como ya indica la Sentencia de instancia, el perito midió el terreno y se apoyó en todos los documentos existentes. Debe recordarse que los actores, propietarios desde 1.979 tienen toda su documentación en regla , con escritura pública debidamente inscrita en el registro de la propiedad, catastrada y medida por perito judicial, no así el Ayuntamiento que sólo dispone de documento privado de 1.997.

El ayuntamiento no ha realizado esfuerzo probatorio alguno en contra de la parte actora y ahora apelada ni frente a la Sentencia recurrida, limitándose a decir que es el propietario del terreno ocupado, cuando de toda la prueba resulta lo contrario, esto es , que ocupó 533 m2 del vecino. No se ha entrado a discutir si existió o no mala fe, simplemente el Ayuntamiento creyó que ese terreno era suyo y lo ocupó no siéndolo y, por ello, ha de pagar su valor al no ser posible la restitución.

CUARTO.- En cuanto al error en la aplicación del derecho, ha de decirse que no se ha ejercitado una acción reivindicatoria civil sino que estamos ante una reclamación por vía de hecho de la administración municipal, amparada en el art. 25.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, hecho frecuente en casos de ocupación de terrenos para servicios públicos por los Ayuntamientos, generalmente por la deficiente documentación de los bienes de éstos.

Respecto de la valoración del terreno ocupado nada se ha argumentado en esta alzada, por lo que debe mantenerse el precio fijado por la sentencia de 285 ?/m2.

QUINTO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la Sentencia recurrida , por ser conforme a Derecho al estimar el recurso interpuesto en su día.

Las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte recurrente, al haber sido desestimadas todas sus pretensiones, conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el ayuntamiento de Requena contra la Sentencia No 117/10, de 15 de marzo, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo No 2 de Valencia en el Recurso No 210/08 . Se imponen las costas a la parte recurrente.

Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

Unase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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