Última revisión
25/05/2004
Sentencia Administrativo Nº 888/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 25 de Mayo de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Mayo de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ZARAGOZA ORTEGA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 888/2004
Núm. Cendoj: 46250330032004100113
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº "Rollo de Apelación nº 1072/03 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a 25 de Mayo de dos mil cuatro.
En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres Dº. JOSÉ BELLMONT MORA Presidente, , Dº. FERNANDO NIETO MARTÍN y Dº.- JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 888/04
En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 1072/03 el que ha sido parte apelante Dº/ª. Cristina ,representado por la Procuradora Dº/ª Carmen Portoles Cervera , y defendido por la Letrada Dº/ª Adelina Serna Plaza, y parte apelada Subdelegacion del Gobierno de Valencia, representado y defendido por la Letrada Del Estado, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de VAlencia, con el número 176/03, recayó sentencia en cuya parte dispositiva se dice: "FALLO: que debo desestimar y desestimo el recurso Contencioso- admnistrativo interpuesto por Cristina contra la resolución de cinco de marzo de dos mil tres del Subdelegado del gobierno en Valencia; sin expresa imposición de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra este Sentencia se interpuso por la representación de la parte RECURRENTE en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación de fecha 16 de diciembre de 2003 se elevan los indicados autos a este Tribunal , y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para votación y fallo el día 18 de Mayo de 2004.
CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte ahora apelante, fue sancionada por resolución de 21 de marzo de 2002, dictada el Subdelegado del Gobierno en Valencia denegando el permiso de residencia temporal por arraigo y de trabajo conjuntamente, confirmada luego en reposición al estimar que no se había justificado que el peticionario se encuentra en España antes del 23 de Enero de 2001, ni que mantenga una situación de arraigo , de conformidad con las exigencias recogidas en el art. 31.4 L.O. 4/2000, en su redacción dada por L.O. 8/2000, en cuyo texto se dice: "Podra otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, cincunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo en los supuestos previstos reglamentariamente". Pues bien, el juzgado confirma la Resolución administrativa al estimar que la documentación aportada para demostrar la existencia de arraigo personal, familiar, económica o social (declaración jurada ante un agente de la policía local de Benifayo, un certificado de empadronamiento, un pasaporte con sello de entrada en España el 20 de Enero de 2001 y una oferta de trabajo) , se considera que tiene poca consistencia para acreditar el arraigo y la estancia consolidada en España antes del 23 de Enero de 2001.
SEGUNDO.- Y estas circunstancias y razonamientos tienen plena aplicación en esta alzada, por cuanto el requisito de arraigo , fundamental en esta caso, exige una prueba de más envergadura y seriedad que la aportada por el recurrente, siendo, además contradictoria, entre sí, en razón a las fechas que se citan , de todo lo cual se deriva la conformidad a derecho de la sentencia dictada por el Juzgado que se ratifica en esta alzada.
TERCERO.- Procede imponer las costas de esta alzada a la recurrente por aplicación del art. 13.2 L.J.
Vistos.- Los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Dª. Cristina, contra Sentencia de fecha 16 de octubre de2003, dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de Valencia, en el recurso nº 176/2003, que se confirma en su integridad.
Se imponen las costas de esta instancia a la parte apelante
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia , y fecha que antecede.

