Última revisión
15/09/2006
Sentencia Administrativo Nº 888/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 256/2006 de 15 de Septiembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: RODRIGUEZ MORAL, JAVIER
Nº de sentencia: 888/2006
Núm. Cendoj: 41091330042006100765
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:4985
Encabezamiento
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán
D.José Ángel Vázquez
D.Javier Rodríguez Moral
En Sevilla, a 15 de septiembre de 2006.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 256/2006, emanado del recurso contencioso administrativo número 585/2004 , del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de los de Sevilla, en virtud de recurso de apelación formulado por la EMPRESA PÚBLICA PUERTOS DE ANDALUCÍA, siendo apelada la demandante, Sra. Andrea . Ha sido ponente Javier Rodríguez Moral.
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, con fecha 2 de diciembre de 2005 , se dictó sentencia estimando el recurso interpuesto contra la resolución de la Empresa Pública Puertos de Andalucía que desestimó presuntamente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la parte demandante, Doña. Andrea
SEGUNDO.- Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día 12 de septiembre de 2006, habiéndose observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Previamente a cualquier otra , debe resolverse la admisibilidad del presente recurso , que la parte apelada reputa extemporáneo por presentarse una vez agotado el plazo de quince días legalmente establecido en el art.85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar, obviamente, desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia a la parte recurrente, que en este caso tuvo lugar el 22 de diciembre de 2005 . Como el escrito de interposición del recurso tuvo entrada en el Registro General del Juzgado de Sevilla el 18 de enero de 2006 ,el apelante intenta justificar el cumplimiento del plazo alegando que los días 26 de diciembre de 2005 y 2 de enero de 2006 deben considerarse inhábiles, y por tanto, excluirse de su cómputo. Mas es necesario reparar en que esta consideración descansa en sendas resoluciones de la Secretaría General para la Administración, integrada en el Ministerio para las Administraciones Públicas, por las que se estableció el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para los años citados, a efectos del cómputo de plazos, esto es , de conformidad con lo previsto en el art. 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al objeto de determinar los términos y plazos validos para la realización de las actuaciones que integran el procedimiento administrativo, bajo la premisa de que tales plazos y términos obligan no sólo a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones, sino especialmente a los interesados - art. 47 LRJAPPAC - , por lo que las actuaciones extemporáneas pueden implicar la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo incumplido. Es decir, estamos ante un cómputo que no es procesal, y que, por tanto carece de eficacia vinculante en el ámbito propio de Juzgados y Tribunales ,donde, como acertadamente reconoce la entidad apelante , rige el calendario establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en particular , su artículo 182 .Es más, debemos añadir que la misma Ley 30/1992 se cuida de advertir que la declaración de un día como inhábil a efectos de cómputo de plazo no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, esto es, no tiene por qué afectar al normal desarrollo de su actividad, en este caso, de defensa jurídica de su patrimonio a través del ejercicio de la tutela judicial. El citado art. 182 considera inhábiles a efectos procesales los días de fiesta nacional, pero ni siquiera incluyendo en el cómputo rectificado las fiestas laborales de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables detalladas en el Real Decreto 2001/1983 el recurso se entiende interpuesto en plazo.
SEGUNDO.- Declarado inadmisible el recurso, procede hacer expresa imposición de las costas a la parte apelante.
Fallo
Que declaramos inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA PÚBLICA PUERTOS DE ANDALUCÍA contra la sentencia de 2 de diciembre de 2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de los de Sevilla , dictada en el recurso nº 585/04.
Con expresa imposición de las costas de esta apelación a la apelante
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento.
Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
