Última revisión
06/10/2008
Sentencia Administrativo Nº 888/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 323/2007 de 06 de Octubre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ORTUÑO RODRIGUEZ, ALICIA ESTHER
Nº de sentencia: 888/2008
Núm. Cendoj: 08019330052008100758
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 323/2007
SENTENCIA Nº 888/2008
Ilmos. Sres. Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ
En la Ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 323/2007, interpuesto por LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA), representada y asistida por LA ABOGADA DEL ESTADO, contra Dª Esperanza , representada por la Procuradora Dª Mª NIEVES HERNÁNDEZ DE URQUÍA y defendida por el Letrado D. JAVIER I. GARCÍA LENZI. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 216/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Sentencia en fecha 15 de noviembre de 2006 , la cual estimó la demanda interpuesta contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la denegación de la renovación de la autorización de estancia para estudios a favor de Esperanza , acordada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona el 20 de enero de 2006.
SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la administración demandada, admitiéndose en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia dictada por el Juzgador de instancia estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona el 20 de enero de 2006, por la que se acordó la denegación de la renovación de la autorización de estancia para estudios a favor de la recurrente, Esperanza , anulándola y condenando a la Administración a renovar la citada autorización, al considerar el juez a quo que, si bien el acto administrativo estaba suficientemente motivado, la actora había acreditado que continuaba cumpliendo los requisitos para la obtención del visado para estudios previstos en el artículo 86 del Reglamento de Extranjería , así como también haber superado con éxito los estudios para los que estaba matriculada, y en razón de los cuales ya se le había renovado el permiso, de acuerdo con el artículo 88.1 b) del Reglamento .
La representación procesal de la Administración demandada interesa que se revoque la sentencia impugnada, ya que la denegación de la renovación de la estancia por estudios esta conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, ya que no se cumplía la continuidad en la línea académica ni formativa que dieron lugar a la autorización inicial.
La representación de Esperanza solicita la confirmación de la sentencia impugnada, ya que la continuidad en los estudios exige la demostración de la admisión en un centro oficialmente reconocido, a fin de cursar o ampliar estudios, es decir, una continuidad formativa, pero no que se encuentren vinculados con los ya cursados, ya que, en caso contrario, obligaría a interesar una nueva autorización a pesar de permanecer estudiando.
SEGUNDO.- A partir de los datos que resultan de los documentos aportados por la parte actora y los obrantes en el expediente, resulta que Esperanza (nacional ecuatoriana), nacida el 17 de diciembre de 1980, y con N.I.E. NUM000 , solicitó y obtuvo del Consulado de España en Quito un visado de estancia en España, válido para 90 días, desde el 29 de septiembre al 29 de diciembre de 2003 (folio 31 de las actuaciones).
Una vez en territorio español, se le concedió una autorización de estancia para estudios de investigación (folio 41 de las actuaciones), con vigencia hasta el 21 de enero de 2005, a fin de cursar un máster el centro "Escuela Universitaria de Hostelería y Turismo de Sant Pol de Mar", en convenio con la Universitat de Girona, obteniendo el diploma acreditativo de su superación en septiembre del año 2004 (folio 48 de las actuaciones).
A principios del año 2005 interesó la renovación de su autorización de estancia por estudios de investigación, a fin de poder realizar un curso de especialización en gestión y organización de eventos, a impartir en la "Escola Superior de Protocol i Relacions Institucionals" de Barcelona, siéndole concedida, con efectos hasta el 3 de febrero de 2006 (folio 52 de las actuaciones), y habiéndose demostrado la superación del mencionado curso mediante la expedición del diploma acreditativo el 15 de octubre de 2005 (folio 53 de las actuaciones).
El 16 de enero de 2006, la demandante presentó una nueva solicitud de renovación de la autorización de estancia por estudios de nivel técnico, concretamente, para realizar un curso de auxiliar administrativo de 420 horas totales, a realizar en el centro CEAC, sito en la Avenida Diagonal nº 662 de Barcelona, donde se encuentra matriculada desde el 10 de diciembre de 2005, con expediente académico NUM001 , y con plazo máximo para su finalización en el mes de diciembre de 2008 (folios 1 al 4 del expediente).
Junto con el formulario se aportaron los siguientes documentos: fotocopia de su tarjeta de estudiante (válida hasta el 3 de febrero de 2006, especificando que los estudios de investigación se impartirían en la "Escola Internacional Protocol CA"); un certificado de matriculación en el centro de estudios CEAC; un extracto bancario y copia de los movimientos efectuados en la cuenta corriente abierta a su nombre en la entidad "La Caixa"; copia del diploma de la superación del programa denominado "Gestión y Organización de Congresos, Reuniones y Convenciones", de 100 horas lectivas de duración, cursado en "L'Escola Superior de Protocol i Relacions Institucionals", expedido el 15 de octubre de 2005, así como una instancia remitida a la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, informando que se licenció en Turismo en su país de origen, habiendo cursado después, en España, los ya referidos Máster en Dirección Hotelera y el citado programa de "Gestión y Organización de Congresos, Reuniones y Convenciones", justificando la necesidad de cursar estudios de auxiliar administrativo ante las carencias de los cursos anteriores, siendo necesarios para completar su formación en el ramo de la hostelería.
La Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona el 20 de enero de 2006, denegó dicha renovación de autorización de estancia por estudios al no quedar acreditados "los requisitos previstos en el artículo 88, puntos 1 y 2, del R.D.2393/2004, de 30 de diciembre (B.O.E. 07.01.2005 ), por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre y por la L.O. 14/2003, de 20 de noviembre", acto que le fue notificado el 28 de enero siguiente.
El 3 de febrero de 2006, la demandante interpuso recurso de reposición frente a dicha resolución denegatoria. Frente a la desestimación presunta del citado recurso se interpuso el recurso contencioso-administrativo cuya sentencia constituye el objeto del presente rollo de apelación.
TERCERO.- El artículo 33 de la Ley Orgánica 4/000, de 11 de enero, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre y 14/2003, de 20 de noviembre (en adelante, LODLE), dispone, respecto del régimen de las autorizaciones de estancia para realizar estudios en España, que "1. Tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
2. La situación del extranjero en régimen de estudiante será la de estancia y la duración de la autorización será igual a la del curso para el que esté matriculado
3. La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñanza al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios.
4. Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que reglamentariamente se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.
No obstante lo dispuesto en el artículo 10.2 de esta Ley , los extranjeros admitidos con fines de estudio podrán ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en los términos y condiciones previstos en este artículo.
5. La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación "au pair"".
En desarrollo del anterior precepto, el actual artículo 0880 del actual Reglamento de Extranjería , aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (equivalente al artículo 0540 del derogado RD 864/20001, de 20 de julio ) establece que "1. La autorización de estancia por estudios podrá prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite
a) Que sigue reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 86 para la obtención del visado de estudio
b) Que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o, en su caso, que la investigación desarrollada por el extranjero progresa adecuadamente. Este requisito podrá acreditarse igualmente a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión
2. La prórroga de la autorización deberá solicitarse en el plazo de sesenta días previos a su expiración. Su tramitación se realizará de conformidad con lo establecido para la prórroga de estancia en el artículo 29 . La solicitud podrá presentarse en el registro del órgano competente para su tramitación o ante cualquier otro registro oficial. En caso necesario, la autoridad competente para resolver sobre la solicitud de renovación podrá requerir la comparecencia personal del interesado. La incomparecencia en el plazo fijado producirá el efecto de considerar al interesado desistido en la solicitud y el archivo del procedimiento".
El artículo 86 del Reglamento de Extranjería (equivalente a los artículos 7 y 54 del Real Decreto 864/2001, de 20 julio ) determina que:
"Son requisitos para la obtención del visado de estudios:
a) Cumplir todos los requisitos para la entrada establecidos en el título
b) Haber sido reglamentariamente admitido en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, con indicación, según corresponda, de un horario que implique asistencia y/o de un plan de estudios, investigación o formación aprobado
c) En los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no vengan acompañados de sus padres o tutores y no se encuentren bajo el supuesto del artículo 92 , se requerirá, además, la autorización de éstos para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en la que conste el centro y el período de estancia prevista
d) Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares. Salvo que la convocatoria excluya como beneficiarios a los estudiantes o investigadores en situación de estancia, se entenderá que tienen derecho al acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
CUARTO.- Derivado de lo anteriormente expuesto, se colige que la autorización de estancia para estudios que se trata de renovar se concretó en la realización de un programa denominado "Gestión y Organización de Congresos, Reuniones y Convenciones", de 100 horas lectivas de duración, cursado en "L'Escola Superior de Protocol i Relacions Institucionals", el cual finalizó satisfactoriamente en octubre del año 2005 (el permiso tenía una vigencia hasta febrero del año 2006).
A pesar de que la hoy apelada se matriculase el 10 de diciembre de 2005 en un centro docente privado oficialmente reconocido (CEAC) para realizar estudios de auxiliar administrativa, siendo admitida en dicho centro, no bastaba ello por sí solo para obtener la renovación de la autorización de estancia por estudios.
Se debe tener en cuenta que la actora, licenciada en turismo en Ecuador, finalizó con éxito los estudios para los que obtuvo, sucesivamente, la autorización de estancia vigente hasta febrero del año 2006, y, antes de su expiración, se matriculó en otro centro docente distinto y en una disciplina académica -"auxiliar administrativo"- que, no siendo de postgrado universitario y por la generalidad de sus contenidos en relación con el sector de la hostelería, escasa relación guardaba con las disciplinas que había cursado desde el año 2004, desviación ésta que, de ser permitida, equivaldría a dejar al mero arbitrio de la ciudadana extranjera la elección de cualesquiera y distintos estudios a cursar en España, incardinándolos en un área tan amplia como la hostelería, a fin de utilizar este punto de conexión para alcanzar la renovación de la autorización de estancia por estudios y permanecer así "sine die" en territorio español, resultado que es incompatible con lo establecido en el artículo 88.1 b) del Reglamento de Extranjería , cuya inobservancia es patente en el caso, al no haberse producido la "continuidad" de los estudios a la que se subordina la renovación de la autorización de estancia para los mismos, que ha de denegarse por esta Sala, con mantenimiento de los actos administrativos impugnados en via judicial y consiguiente estimación del recurso de apelación deducido por la Administración del Estado.
QUINTO.- Habiéndose estimado el recurso de apelación, no procede imponer las costas de esta instancia a ninguna de las partes, con arreglo al Art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:
1º.- ESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de la Administración del Estado contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona , revocando la misma.
2º.- DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Dª Esperanza contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona el 20 de enero de 2006, por la que se acordó la denegación de la renovación de la autorización de estancia para estudios a favor de la misma, por ser conforme a derecho, confirmándola.
3º.- NO IMPONER LAS COSTAS de esta instancia a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
