Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
10/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 889/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3714/2001 de 10 de Diciembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CIVICO GARCIA, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 889/2007

Núm. Cendoj: 18087330012007100798


Encabezamiento

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 3.714/01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 889 DE 2.007

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

D0. M0 Luisa Martín Morales

______________________________________

En la ciudad de Granada, a diez de diciembre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.714/01 seguido a instancia de la mercantil MOCROMOSAICO, S.L., que comparece representada por la Procuradora D0. M0 Luisa Vives Montero y dirigida por Letrado, siendo parte demandada CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es 1.292,11 euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que declare que la misma no es conforme a derecho y anulándola y dejándola sin efecto; y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada conforme a lo previsto en el artículo 139 LJCA .

TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso o, en su defecto, se desestime en cuanto al fondo.

CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por la entidad MICROMOSAICO, S.L. de la resolución de 19 de junio de 2.001 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada formulado por la recurrente contra la resolución de 16 de febrero de indicado año de la Delegación en Almería del reseñado departamento, que, rechazando las alegaciones de la parte, confirmó el contenido del escrito de 12 de enero anterior por el que se exigió de la entidad de referencia la obligación de prestar una garantía por valor de 2.149.891 ptas., para el plan de restauración subsiguiente a la explotación de recursos de la Sección A) de la Ley de Minas, del yacimiento Portoro I , en el paraje Rellanos de la Sierra, en término municipal de Partaloa (Almería).

En esencia la recurrente entiende no conforme a derecho la decisión del órgano administrativo de no conceder al escrito de alegaciones de la parte el carácter de recurso de reposición; en orden al fondo, considera que la postura de la Administración no se ajustó al contenido del art. 5 del R.D. 2.994/82 , pues habiéndose decantado la titular de la explotación por llevar a cabo ella misma la restauración -apartado b) del indicado precepto-, la Administración exigió la prestación de garantía por la totalidad del coste, en lugar de la garantía Asuficiente@ preconizada en el articulo; y tanto más cuanto había habido lugar a la circunstancia sobrevenida de la paralización de la explotación a partir de marzo de 2.000.

SEGUNDO.- En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada alegó, primeramente, la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo formulado, al no ser el acto impugnado -se dice- sino mera reproducción o aplicación de aquellos otros por los que se fijó el importe global de los trabajos de restauración y su fraccionamiento en diez años; en orden al fondo, la Consejería afectada consideró incorrecta la interpretación que la contraparte preconiza del contenido del art. 5 del R.D. 2994/82 , cuya preceptiva no tiene otra finalidad para la recurrida que la de velar por la plena garantía del coste total de la restauración.

TERCERO.- Ante todo debe desestimarse la causa de inadmisibilidad pregonada por la Administración: y es que una cosa es la fijación inicial de los costes totales prevenidos para la restauración de la situación medioambiental inicial -que no se puso en entredicho-, y otra bien distinta, desde el punto y hora en que se autorizó el fraccionamiento de los abonos, la determinada por los actos concretos y singulares adoptados en cada momento para la efectividad de los mismos, así como su conformidad o no a lo convenido.

CUARTO.- En orden al fondo del asunto dispone el art. quinto del R.D. 2994/1982, de 15 de octubre , de Restauración de espacio natural afectado por actividades mineras, que Ael titular del aprovechamiento o explotación o, en su caso, el explotador..., asume la obligación de realizar con sus medios el Plan de Restauración con arreglo al programa de ejecución previsto en el mismo, pudiendo la Administración exigir garantía suficiente para asegurar el cumplimiento de aquél..., pudiendo optar el titular de la explotación minera porque sea la Administración la encargada del Plan de Restauración, debiendo entregar para ello a la Administración una cantidad periódica suficiente para cubrir el coste de ejecución del Plan de Restauración y que se fijará por la Administración otorgante de los títulos, en atención a la intensidad de dicho Plan de Restauración previéndose si ha de aplazarse la ejecución de éste, las variaciones del indice de precios al consumo...@.

QUINTO.- Pues bien, ha quedado acreditado en las actuaciones que el costo total de las operaciones de restauración a llevar a cabo por la empresa, según el plan pertinente, para el terreno resultante de la explotación -91.200 m2- quedó presupuestado en la suma total de 9.435.000 ptas- importe de la restauración de la placeta resultantes de las bermas y de los taludes y escombreras-, así como que la constitución en garantía de los depósitos de numerario pertinentes quedó fraccionada durante el plazo de diez años, quedando constituidos en su día los avales correspondientes a las anualidades de 1.998 y 1.999.

A todo ello consta también en el recurso jurisdiccional certificación de 1 de marzo de 2.006, del Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Provincial respectiva de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en la que se expresa que A...la Cantera Portoro I n1 691 quedó autorizada para paralizar su actividad en 28 de Abril de 2.000, por tiempo de 6 meses, ...encontrándose paralizada desde la citada fecha...@.

SEXTO.- Así las cosas, a la vista de la normativa recogida antes, en su aplicación a los elementos de hecho obrantes en las actuaciones, entre los que cabe mención especial el dato, no contradicho por la Administración, de que tan sólo resultó afectada una mínima porción del terreno sujeto a explotación (0,8 Ha. frente a las 9,12 Has. previstas en el Plan), conviene dictar una sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto, para decretar la nulidad de las resoluciones impugnadas, en cuanto exigieron la prestación de la garantía por valor de 2.149.891 ptas -puede entenderse que por los plazos correspondientes las anualidades de 2.000 y 2.001-, sin tener en cuenta que para entonces ya se hallaban paralizados -con la pertinente autorización- los trabajos de explotación y extracción -paralización que aún continuaba en 2.006- con suspensión correlativa de la afección de los terrenos y de los efectos negativos susceptibles de restauración; suponiendo lo así determinado una interpretación razonable y flexible de la norma, que no está reñida con concreto precepto positivo alguno, encontrándose, antes bien, conforme con los principios de A...eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación... así como los de transparencia y participación...@, del art. 3 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTO.- A tenor del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , y no habiéndose advertido la concurrencia de circunstancias concretas de especial relieve, no ha lugar a expresa declaración sobre costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad MICROMOSAICO S.L., contra la resolución de 19 de junio de 2.001 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de alzada formulado por la recurrente contra la de 16 de febrero anterior de la Delegación de la Consejería en Almería que confirmó el contenido del escrito de 12 de enero de dicho año, por el que se exigió de la Sociedad de referencia la prestación de garantía por importe de 2.149.891 ptas., para el Plan de Restauración, subsiguiente a la explotación de los pertinentes recursos, del yacimiento Portoro I, en paraje Rellanos de la Sierra, en término municipal de Partaloa (Almería); decretándose la nulidad del acto administrativo impugnado; y sin costas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.