Última revisión
02/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 889/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 492/2002 de 02 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARTIN CORREDERA, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 889/2007
Encabezamiento
Recurso nº 492/02
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 492/2002
ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 889
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Doña Francisca Rosas Carrión.
Doña María Jesús Vegas Torres.
Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Don José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a dos de junio de dos mil siete.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 492/2002 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, de 20 de diciembre de 2002, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Manuel y don Luis Andrés contra el acuerdo de 10 de mayo de 2002, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación, tramitado por el sistema de ejecución forzosa, relativo al API. 08-06 "Vereda de Ganapanes-Peñachica", formulado por la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Son partes en dicho recurso: como recurrentes don Manuel y don Luis Andrés representados por el procurador don Laurentino Mateos García y dirigidos por letrado.
Como demandados: el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador don Luis Fernando Granados Bravo y dirigido por el letrado de sus Servicios Jurídicos, la UTE GANAPANES PEÑACHICA, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA, URBANIZADORA GADE SA Y AGRICOLA DEL CASAR SAU, representada por el procurador don Luis Pozas Osset y dirigida por el letrado don Francisco Perales Madueño. Y también como demandadas la compañías OBRAS Y ESTRUCTURAS SA y EDIFICACIONES Y OBRAS PUBLICAS, SA, representadas por el procurador don Santos de Gandarillas Carmona y dirigidas por letrado, BIGECO, SA, representada por la procuradora doña Claudia López Thomas y CABRAL, SA representada por el procurador don José María Herrera Rodríguez.
Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.
SEGUNDO.- Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.
TERCERO. Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo de 2007, fecha en que tuvo lugar.
Fundamentos
Recurso nº 492/02
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 492/2002
ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 889
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Doña Francisca Rosas Carrión.
Doña María Jesús Vegas Torres.
Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Don José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a dos de junio de dos mil siete.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 492/2002 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, de 20 de diciembre de 2002, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Manuel y don Luis Andrés contra el acuerdo de 10 de mayo de 2002, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación, tramitado por el sistema de ejecución forzosa, relativo al API. 08-06 "Vereda de Ganapanes-Peñachica", formulado por la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Son partes en dicho recurso: como recurrentes don Manuel y don Luis Andrés representados por el procurador don Laurentino Mateos García y dirigidos por letrado.
Como demandados: el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador don Luis Fernando Granados Bravo y dirigido por el letrado de sus Servicios Jurídicos, la UTE GANAPANES PEÑACHICA, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA, URBANIZADORA GADE SA Y AGRICOLA DEL CASAR SAU, representada por el procurador don Luis Pozas Osset y dirigida por el letrado don Francisco Perales Madueño. Y también como demandadas la compañías OBRAS Y ESTRUCTURAS SA y EDIFICACIONES Y OBRAS PUBLICAS, SA, representadas por el procurador don Santos de Gandarillas Carmona y dirigidas por letrado, BIGECO, SA, representada por la procuradora doña Claudia López Thomas y CABRAL, SA representada por el procurador don José María Herrera Rodríguez.
Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.
SEGUNDO.- Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.
TERCERO. Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo de 2007, fecha en que tuvo lugar.
Desestimar el recurso interpuesto por Don Manuel y don Luis Andrés contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, de 20 de diciembre de 2002, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Manuel y don Luis Andrés contra el acuerdo de 10 de mayo de 2002, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación, tramitado por el sistema de ejecución forzosa, relativo al API. 08-06 "Vereda de Ganapanes-Peñachica", formulado por la Gerencia Municipal de Urbanismo, sin hacer imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente al de la notificación esta resolución, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos y firmamos.
Fallo
Desestimar el recurso interpuesto por Don Manuel y don Luis Andrés contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, de 20 de diciembre de 2002, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Manuel y don Luis Andrés contra el acuerdo de 10 de mayo de 2002, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación, tramitado por el sistema de ejecución forzosa, relativo al API. 08-06 "Vereda de Ganapanes-Peñachica", formulado por la Gerencia Municipal de Urbanismo, sin hacer imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente al de la notificación esta resolución, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos y firmamos.
