Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
10/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 89/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 169/2006 de 10 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: PEREZ CONESA, ALFONSO

Nº de sentencia: 89/2007

Núm. Cendoj: 33044330012007100380

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:2468

Resumen:
Se desestima recurso de apelación interpuesto frente a sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº4 de Oviedo, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración. Se determina que la recurrente, que fue sometida a una intervención quirúrgica, habiendo arrojado el informe de hematología realizado el día anterior a la intervención un nivel de neutrófilos sensiblemente inferior al normal, y teniendo en cuenta que el consentimiento se prestó varios meses antes de procederse a la intervención quirúrgica, se relativiza la urgencia de la intervención, lo que en todo caso hacía posible posponer la intervención con el fin de remediar la carencia hematológica comprobada el día anterior a su realización, a fin de evitar las lesiones y secuelas producidas. A pesar de lo expuesto se efectuó la intervención, produciéndole con ello lesiones y posteriores secuelas que han de ser indemnizadas.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 90089/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 169/06

RECURRENTE: SESPA

PROCURADOR: SR. BLANCO GONZÁLEZ

RECURRIDO: Dª. Blanca

PROCURADOR: SR. SAL DEL RÍO RUIZ

SENTENCIA DE APELACIÓN nº 89/07

Ilmos Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez.

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo, a diez de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 169/06, interpuesto por el Servicio de Salud del Principado de Asturias, representado por el Procurado D. Millán , contra Dª. Blanca representada por el Procurador D. Ignacio Sal del Río Ruiz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Pérez Conesa.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 324/05 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Oviedo.

SEGUNDO.- El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 28 de mayo de 2006 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. Se señalo como cuantía 30.000 €.

TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 4 de abril de 2007 , habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) interpone recurso de apelación contra la sentencia de 22-05-2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. cuatro de los de Oviedo en el PO núm. 324/2005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el procurador don Ignacio Sal del Río Ruiz, en nombre y representación de dona Blanca , contra la desestimación presunta de la reclamación presentada el 6 y el 9 de agosto de 2004 ante el Servicio de Salud del Principado de Asturias, que supuso la incoación del expediente R.P. nº 2004/92, por ser contraria a Derecho y, en consecuencia, nula, reconociendo el derecho de la recurrente a una indemnización por importe total de 11.907,65 euros, más los intereses legales aplicables desde la presentación de la reclamación administrativa, y debe desestimarse el recurso en todo lo demás. Cada parte cargara con sus propias costas".

SEGUNDO.- El recurso de apelación se dirige, en esencia, a impugnar la valoración probatoria de la sentencia apelada, valoración que -según la apelante- se contiene en un determinado párrafo del FJ 5, con arreglo al cual: "..., a la vista de este informe y en el acto de la prueba practicada en este procedimiento de las declaraciones de ambos peritos médicos, Dr. Millán e incluso del Dr. Jesus Miguel , se deduce que hubiese sido más prudente aplazar la intervención o adoptar medidas preventivas especiales". Este párrafo, que la apelante califica de "conjetura", se inserta en el curso argumental de la sentencia, de la que no puede extraerse fuera de contexto para hacer la crítica de los argumentos que se omiten. No se ajusta a la realidad tal reducción del contenido de la sentencia, en la que las afirmaciones transcritas se completan, de forma precisa y razonada, añadiendo que " Don. Jesus Miguel , si bien había sostenido la actuación conforme a la lex artis teniendo en cuenta la urgencia de la intervención, consideró expresamente que, a la vista de tales análisis, él mismo no hubiese realizado al día siguiente esa intervención" y que "al prestar el consentimiento para la septoplastia en ningún caso se le informa del riesgo que suponía una intervención teniendo un nivel especialmente bajo de leucocitos", a la vista de los antecedentes, bien conocidos del Hospital. Aunque consideramos que la lectura de la sentencia no ofrece resquicio argumental alguno que autorice a tildar de inconsistente o irrazonable la valoración de la prueba, este Tribunal ha visionado en su integridad la grabación de la práctica de la prueba pericial médica, y comparte dicha valoración probatoria: la recurrente fue sometida a una septoplastia el 8 de agosto de 2003, cuando -en el informe de hematología realizado el día anterior a la intervención (f. 57)-, el nivel de neutrófilos resultaba sensiblemente inferior al normal (200 antes de la intervención [...] cuando la cifra normal se sitúa por encima de 2000). El 17 de agosto ingresó de nuevo para tratamiento antibiótico intravenoso por inflamación e infección endonasal, siendo dada de alta el 21 de agosto de 2003, con secuelas (deformidad de la nariz debida al hundimiento del cartílago). Finalmente, tal como señala la sentencia apelada, ha de tenerse en cuenta que el consentimiento se prestó el 28 de abril de 2003 y la septoplastia no se realizó hasta el 8 de agosto de 2003, lo que relativiza la urgencia y, en todo caso, hacía posible posponer la intervención con el fin de remediar la carencia hematológica comprobada el día anterior a su realización. Procede desestimar el recurso de apelación.

TERCERO.- Procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de acuerdo con lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional , imponiéndolas a la apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el SESPA contra sentencia de 22-05-2006 , parcialmente estimatoria de las pretensiones de la recurrente, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo núm. cuatro de los de Oviedo en el PO núm. 324/2005 , que se confirma en su integridad. Con imposición de costas a la apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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