Última revisión
29/01/2009
Sentencia Administrativo Nº 89/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 728/2005 de 29 de Enero de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Enero de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 89/2009
Núm. Cendoj: 08019330012009100112
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 728/2005
Partes: EUROASIA CONSULTING, S.L. C/ T.E.A.R.C
S E N T E N C I A Nº 89
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª ANA Mª APARICIO MATEO
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil nueve .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 728/2005, interpuesto por EUROASIA CONSULTING, S.L., representado por el Procurador D. JOSEP PUIG OLIVET-SERRA, contra T.E.A.R.C , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Procurador D. JOSEP PUIG OLIVET-SERRA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 7 de abril de 2005 desestimatorio de la reclamación 08/10399/2003 presentada contra el acto de imposición de sanción por la apreciada infracción prevista en el art. 79 a) de la LGT/1963 , -dejar de ingresar- en relación al pago fraccionado del impuesto sobre sociedades del tercer periodo del 2002, que el sujeto pasivo ingreso fuera de plazo y previo requerimiento.
En el Acuerdo del TEAR ya se consideró la aplicación retroactiva de la LGT 58/2003.
SEGUNDO.- El propio escrito de demanda describe el elemento culpabilistico apreciado por la Administración: la conducta vino motivada por un descuido involuntario. Es decir a título de simple negligencia.
Cuestión distinta es la alegada falta de prueba por la Administración en cuanto a la existencia de voluntariedad, -que habría de referirse a la simple negligencia-, que se invoca con sustento en el art. 33 de la Ley 1/98 , lo que no puede prosperar toda vez que el citado precepto no tiene otro alcance que reflejar en el ámbito sancionador tributario el principio penal de "in dubio pro reo", es decir en relación a la comisión de los hechos; a lo que se añade que del mero hecho se infiere el descuido en tal cumplimiento de la obligación tributaria.
Sin que obste a ello el tambien alegado error, que no se especifica si es de hecho o de derecho, ni elemento alguno que pueda sustentar su viabilidad, esto es su caracter o invencible o su caracter de irresistible.
Naturalmente que a la Administración le fue facil detectar la falta de ingreso por los datos que obraban en su poder.
Pero del conocimiento que de ello tendría el recurrente lo mas que podría inferirse es la ausencia de dolo, no la ausencia de negligencia.
Por lo expuesto procede la desestimación del recurso.
TERCERO.- No hay méritos para la imposición en costas.
Fallo
Se desestima el recurso contencioso administrativo número 728/2005 interpuesto por la entidad Euroasia Consulting S.L. contra el acto objeto de esta litis. Sin costas.
Notifiquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación de la misma y remitase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquella a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

