Última revisión
24/03/2009
Sentencia Administrativo Nº 89/2009, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 63/2009 de 24 de Marzo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Marzo de 2009
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: VILLALBA LAVA, MERCENARIO
Nº de sentencia: 89/2009
Núm. Cendoj: 10037330012009100138
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00089/2009
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en
nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 89
PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
En Cáceres a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.
Visto el recurso de apelación número 63 de 2009 interpuesto por el apelante D. Saturnino representado por el Procurador SR. CRESPO CANDELA siendo parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, contra la Sentencia nº 155/2008 de fecha 28-11-2008 dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 201/2008, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Badajoz sobre: "EXTRANJERIA".
C U A N T I A.- INDETERMINADA.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº2 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo.
SEGUNDO: Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por D. Saturnino ; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
TERCERO: Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por sentencia de nº 155/2008 de fecha 28-11-2008 .
CUARTO: En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista DON MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Del examen del expediente administrativo se extrae que D. Adolfo solicitó permiso de trabajo y residencia con una oferta de trabajo de D. Saturnino como empleado de hogar interno a tiempo completo retribuyéndole con 750 euros mensuales.
El citado D. Saturnino (folio 32 del expediente administrativo) señala que en el ejercicio 2005 no ha presentado declaración de I.R.P.F., habiendo recibido unos emolumentos de 7.182 euros anuales y que actualmente recibe 1.200 euros mensuales.
SEGUNDO.- Las primeras cuestiones que han de resolverse son de orden procedimental.
La primera poner de manifiesto que la Administración se encuentra regida por el principio de legalidad, de manera que ha de desestimar una petición cuando no se sujeta a Derecho.
Al igual que el recurrente puede cambiar los motivos del recurso en los sucesivos trámites o instancias, también puede hacerlo la Administración, pero eso sí, sin producir indefensión.
La motivación es una exigencia inexcusable de la defensa. Ahora bien, no es una ritualidad curialesca, de manera que carece de sentido declarar nulidades o retrotraer actuaciones cuando el procedimiento iría a concluir con una resolución idéntica que la que se recurre.
Razones de economía procesal obligan a entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada en el caso que nos ocupa, toda vez que el recurrente tiene perfecto conocimiento de la causa de denegación y ha podido formular las alegaciones que ha tenido por conveniente, presentando las pruebas pertinentes.
TERCERO.- Lo expuesto en el primer fundamento de esta resolución son las bases fácticas para resolver y no han sido desvirtuadas de manera alguna por el recurrente.
La Sala ratifica los razonamientos de la sentencia de instancia, toda vez que la exigencia de la Administración tiene su respaldo en el art. 50 c del Reglamento de Extranjería , y de los datos económicos expuestos se deduce la falta de solvencia del empresario, ya que es previsible que no atendería correctamente los gastos de la contratación, teniendo en cuenta que dice ganar, no lo acredita en absoluto que sea cierto, 1.200 euros mensuales, y en el periodo anual anterior eran inferiores a los que dice que ahora va a pagar a su empleado.
Todo lo expuesto nos conduce a la desestimación del recurso de apelación presentada.
CUARTO.- Que en materia de costas rige el art. 139.2 de la Ley 29/1998 que las impone al apelante cuando se desestime el recurso de apelación, como es el caso.
Visto los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, por la potestad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Que en atención a lo expuesto debemos de desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Saturnino contra la Sentencia 155/2008 de 28-11-2008 a que se refieren los autos, y en su virtud la debemos de confirmar y confirmamos, y todo ello con expresa condena en cuanto a las costas de esta segunda instancia para el apelante.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con las actuaciones, al Juzgado de lo Contencioso-administrativo que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días y déjese constancia en el rollo procediéndose a practicar tasación de costas de la apelación por el Sr. Secretario de la Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

