Sentencia Administrativo ...ro de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 89/2012, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 334/2010 de 02 de Febrero de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Febrero de 2012

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: PUEYO CALLEJA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 89/2012

Núm. Cendoj: 31201330012012100448


Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000089/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Dos de Febrero de Dos Mil Doces.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº334/2010contra la Sentencia nº 214/2010 de fecha 23-7-2010 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº223/2009 , y siendo partes como apelante Dña. Trinidad representada y defendida por el Abogado Sr. Barcos Pérez, y como apelado la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado , y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

Antecedentes

PRIMERO .- La Sentencia nº 214/2010 de fecha 23-7-2010 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº223/2009 desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto en instancia sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO .-Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO .-Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 1-2-2012.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA,quien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO .- El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 214/2010 de fecha 23-7-2010 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº223/2009 que en su fallo establece : ' Que debo desestimar como desestimoel recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Sr. JUAN IGNACIO BARCOS PEREZ en nombre y representación de Trinidad contra la actuación administrativa referenciada; y debo declarar y declaro que la Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de 7 de abril de 2009, por la que se acuerda extinguir la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es conforme a derecho; no procediendo imponer costas procesales.

SEGUNDO .- La demanda debe ser desestimada:

1.- La resolución impugnada entiende el apelante que la resolución administrativa carece de motivación y que además ha acreditado lo contrario y por ende la procedente renovación.

2.- Deben desestimarse las alegaciones del apelante.

a) En primer lugar hay que señalar que la Administración no resuelve por existir un informe desfavorable sino porque mientras se encontraba en Alemania, para que pudiera cumplir los requisitos de la renovación, estaba siendo suplantada por otra persona, al amparo del artículo 75.2. d) del RD 2393/2004 ( extinción de la autorización por inexactitud grave de las alegaciones del titular para obtener la autorización)

Por lo tanto es irrelevante que no se haya apreciado delito en la actuación de la demandante pues no es la existencia de actividad delictiva la que determina la resolución administrativa sino los hechos anteriores que han sido verificados por funcionarios del Cuerpo Superior de Policía.

b) En segundo lugar porque , con carácter general, el principio de presunción de inocencia vulnerado se predica de los procedimiento sancionadores y el que ahora nos ocupa no se de tal clase.

c) Como ha reiterado esta Sala respecto a la alegación de la carga de la prueba y en lo que quío interesa, por todas STJNavarra 14-9-2009, 12 -1-2010: '.....5.- a) En cuanto a la carga de la prueba ...........Esta alegación debe rechazarse. Es cierto que corresponde a la Administración la carga de probar en los procedimientos los hechos que imputa ........ Pero una vez verificado eso en sede administrativa, corresponde en sede judicial a quien se sitúa en la posición de demandante desvirtuar la resolución administrativa impugnada con motivos y prueba. '.

d) Pues bien en sede administrativa la Administración verificó la causa motivadora de la resolución administrativa y así se plasmo en el informe obrante en el folio 2 de fecha 16-10-2008, que recoge la resolución administrativa, y que señala, como recoge la Sentencia de instancia:

' Que la reseñada se persona en las dependencias de Luis Angel para que le sea expedida su tarjeta de identidad de extranjero para lo cual aporta además de la solicitud, el pasaporte de su país n° NUM000 , figurando en su página 5 UNA AUTORILACION DE RESIDENCIA emitida por las Autoridades alemanas en fecha 07/08/08 con validez hasta el 07/02/10 en la localidad de Hamburgo.

Que una vez se comprueba con las Autoridades alemanas que la autorización de residencia emitida por éstas es auténtica y que ha sido la propia interesada quien ha recogido personalmente la misma y comprobando que a pesar del tiempo que parece llevar residiendo en nuestro país, apenas habla castellano, por estas dependencias se comunica al Grupo Operativo de Extranjeros lo reseñado a fin de que se realicen las oportunas comprobaciones para averiguar si la filiada ha estado residiendo en España.

Que para ello, funcionarios de dicho grupo se desplazan al Hotel Cenit sito en el Parque comercial Galana (Navarra) donde según la Tesorería General de la Seguridad Social trabaja. Una vez en el lugar, se entrevistan con el encargado quien les manifiesta que la persona que se llama Trinidad está trabajando en ese momento, señalándosela a los actuantes; que éstos proceden a su identificación resultando ser otra persona distinta llamada Gloria quien para realizar el contrato en la empresa había aportado la documentación de Trinidad , por lo que procedieron a su detención por un presunto delito de usurpación de estado civil y falsificación documental.

e) Tal prueba contundente ( e independientemente del archivo de la causa penal, pues como hemos expuesto no es la causa decidendi el carácter penal de los actos) no ha sido desvirtuada en esta sede judicial de manera suficiente , como en su mano estaba para la demandante-apelante, por lo que debemos remitirnos a los acertados razonamientos que con tiene la Sentencia de instancia

TERCERO .- Pues bien con base en dicha doctrina no cabe sino desestimar la apelación y confirmar la Sentencia de instancia por los argumentos señalados en la presente Sentencia.

CUARTO .- En definitiva, y en base a los fundamentos expuestos, se debe desestimar el recurso de apelación confirmándose la Sentencia de instancia.

QUINTO .- En cuanto a las costas el artículo 139. 1 . y 2. de la LJCA establece que '1.En primera o única instancia el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas, razonándolo debidamente, a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad. 2. En las demás instancias o grados se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.'; así y dada la desestimación del presente recurso de apelación, sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición, es procedente imponer las costas al apelante.

En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey , y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del Pueblo Español nos confiere la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha adoptado el siguiente

Fallo

1.- Desestimamosel presente recurso de apelación y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos íntegramente Sentencia nº 214/2010 de fecha 23-7-2010 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº223/2009.

2.- Hacemosexpresa imposición de las costas de esta apelacióna la parte apelante.

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su conocimiento debiendo el Juzgado hacer saber a las partes la resolución del recurso de apelación y llevando a cabo su puntual ejecución.

Contra la presente Sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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