Sentencia Administrativo ...il de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 89/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 3, Rec 463/2011 de 25 de Abril de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Abril de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao

Ponente: PEREZ HERNANDEZ, BEATRIZ

Nº de sentencia: 89/2013

Núm. Cendoj: 48020450032013100063


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 89/2013

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticinco de abril de dos mil trece.

Dª BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de BILBAO (BIZKAIA), vistos los presentes autos de recurso contencioso-administrativo número 463/2011, seguidos por Proced.abreviado en el que se impugna RESOLUCIONES NOTIFICADAS EL DÍA 19 DE OCTUBRE DE 20011 DICTADAS POR EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SESTAO POR LAS QUE LE SANCIONABA COMO INFRACTOR DEL ARTÍCULO 19.1 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA. .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente Cosme , representado por el dirigido por el Letrado Sr. ANDONI HERNANDEZ MURGA,

Y como demandadoAYUNTAMIENTO DE SESTAO representado por RAFAEL EGUIDAZU BUERBA bajo la dirección del BEGOÑA REAL DE ASUA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Letrado ANDONI HERNANDEZ MURGA en nombre y representación de Cosme se interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando RESOLUCIONES NOTIFICADAS EL DÍA 19 DE OCTUBRE DE 20011 DICTADAS POR EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SESTAO POR LAS QUE LE SANCIONABA COMO INFRACTOR DEL ARTÍCULO 19.1 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA. , suplicando en la demanda se dictase sentencia anulando el acto administrativo impugnado o reduciendo la multa impuesta al mínimo legal.

SEGUNDO.-Conferido traslado de la demanda a la parte demandada AYUNTAMIENTO DE SESTAO, ha comparecido en juicio en representación de la misma RAFAEL EGUIDAZU BUERBA, quien ha presentado escrito allanándose expresamente a las pretensiones del actor, acompañando testimonio del acuerdo de 24 abril de 2013 autorizando el allanamiento.


Fundamentos

PRIMERO.-Establece el artículo 75.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , que los demandados podrán allanarse, es decir conformarse con las pretensiones de la parte actora, siempre que, tratándose de la Administración, se presente testimonio del acuerdo del órgano competente allanándose en el caso concreto.

Producido el allanamiento debe dictarse, obviamente, sin más trámite, como señala el apartado 2 del precepto citado, sentencia de conformidad con las pretensiones del actor, salvo que ello supusiere infracción 'manifiesta' del ordenamiento jurídico.

SEGUNDO.-En el presente caso la parte demandada, al allanarse, ha presentado testimonio del acuerdo de Decreto de 24 abril 2013, allanándose a las pretensiones de la parte demandante, y no apreciándose que tal allanamiento suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia estimando las pretensiones formuladas en la demanda.

TERCERO.-El allanamiento no supone necesariamente, en el proceso contencioso-administrativo, la imposición de costas a la parte allanada y no estimándose temeridad o mala fe en el presente caso en la Administración demandada, no procede una expresa condena de las costas causadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LJCA .

Fallo

1.- Que debo estimar y estimo el presente recurso contencioso-administrativo número 463/2011 interpuesto por en nombre y representación de Cosme contra AYUNTAMIENTO DE SESTAO cuya actuación anulamos por no ser conforme a Derecho dejándolo sin valor ni efecto.

2.- No se hace pronunciamiento especial sobre las costas causadas.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de DIEZ DÍAS deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.

Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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