Sentencia Administrativo ...zo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 89/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 11, Rec 116/2013 de 17 de Marzo de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Marzo de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: GARCIA MUÑOZ, PEDRO LUIS

Nº de sentencia: 89/2014

Núm. Cendoj: 08019450112014100023

Núm. Ecli: ES:JCA:2014:1170

Núm. Roj: SJCA 1170/2014


Encabezamiento


JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 11 DE BARCELONA
Gran Via Corts Catalanes nº 111, edificio I, planta 13
08075-Barcelona
Procedimiento Abreviado núm. 116/2013-F
Parte actora: Salvador
Representante: JOSEP MARIA SABAT JUANMIQUEL
Parte demandada: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO - SUBDELEGACION DEL
GOBIERNO EN BARCELONA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
Extranjería.
SENTENCIA NÚM. 89/2014
En Barcelona, a 17 de marzo de 2014.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Pedro Luis García Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo 11 de Barcelona los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, instados por
Salvador , contra la Resolución de 2 de octubre de 2012 que deniega autorización de residencia temporal
y trabajo por cuenta ajena en segunda renovación, y la desestimación del recurso de reposición de 12 de
diciembre de 2012, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, en el ejercicio que confieren la
Constitución y las Leyes, ha pronunciado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- Por la parte actora Salvador se interpuso en fecha 25 de marzo de 2013 recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 2 de octubre de 2012 que deniega autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en segunda renovación, y la desestimación del recurso de reposición de 12 de diciembre de 2012, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.



SEGUNDO.- La cuantía del presente recurso es indeterminada.



TERCERO.- Admitida la demanda y previa reclamación del expediente administrativo y su traslado a la parte actora, se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio que tuvo lugar 12 de marzo de 2014 con la comparecencia de ambas partes, con el resultado que figura en el acta de juicio, por lo que quedaron los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.



CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 2 de octubre de 2012 que deniega autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en segunda renovación, y la desestimación del recurso de reposición de 12 de diciembre de 2012, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Los motivos alegados por la representación de Salvador son que está empadronado, ha contando con permiso de residencia con autorización a trabajar, tiene una oferta firme de trabajo, carece de antecedentes penales y se encuentra plenamente integrado. La representación procesal de la Administración demandada, por el contrario, instó la confirmación de la resolución recurrida por estimar que estaba ajustada a Derecho.



SEGUNDO.- El artículo 71 del Real Decreto Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, establece: 'Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. 1. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido. 2. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos: a) Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende. b) Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: 1º Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación. 2º Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el art. 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación. c) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente: 1º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad. 2º Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.

3º Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor. d) Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el art. 38.6.b ) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero . e) De acuerdo con el art. 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , en los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género. f) Igualmente, en desarrollo del art. 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , cuando: 1º El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo. 2º El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar'. En el momento de la solicitud (26 de septiembre de 2012) el recurrente se encontraba en situación de alta en la Seguridad Social, pero únicamente había acreditado 14 días en el régimen de Seguridad Social (había sido dado de alta el día 13 de ese mes), más 30 días de junio a agosto de 2012 y ningún día en 2011; es decir, no alcanzó ninguna de las alternativas que contempla el precepto, sin que al menos en sede judicial se haya aportado otra documentación que contratos no registrados, o denuncia por falta de alta contra alguno de los empleadores, por lo que no podemos valorar como prueba la mera suscripción de los modelos de contrato, sin aportar certificación de presentación ante la autoridad laboral (SEPE u Oficina de Treball). A falta de oferta probatoria sobre la posible situación de arraigo, y sin perjuicio del derecho a reproducir la solicitud si han variado las condiciones del recurrente y puede optar a alguna de las modalidades que permiten la renovación del permiso de residencia y trabajo, el recurso contencioso-administrativo ha de desestimarse.



TERCERO.- El artículo 139 de la LJCA , en la nueva redacción dada por el artículo 3.11 de la Ley 37/2011, de 10 octubre 2011 , de medidas de agilización procesal, establece que: '1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad'. En el presente caso no aparecen dudas sobre los hechos que han dado lugar a la actuación administrativa, así como tampoco aspectos sobre los que exista controversia jurídica razonable y de entidad, por lo que han de imponerse las costas, si bien consideramos adecuado reducirlas a 200 euros, atendida la naturaleza y cuantía de este recurso contencioso- administrativo, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del precepto citado ('la imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima').

Fallo

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado JOSEP MARIA SABAT JUANMIQUEL, en nombre y representación de Salvador , contra la Resolución de 2 de octubre de 2012 que deniega autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en segunda renovación, y la desestimación del recurso de reposición de 12 de diciembre de 2012, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, actos que declaro ajustados a Derecho. Se imponen las costas a la parte recurrente con un límite de 200 euros.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme establecen los artículos 80.1 c ) y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dentro del término de quince días siguientes al de la notificación de esta resolución, ante este Juzgado.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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