Última revisión
21/09/2016
Sentencia Administrativo Nº 89/2016, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 130/2013 de 17 de Marzo de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Marzo de 2016
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: VARONA GOMEZ-ACEDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 89/2016
Núm. Cendoj: 35016330022016100079
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2016:912
Núm. Roj: STSJ ICAN 912/2016
Encabezamiento
?
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 09
Fax.: 928 32 50 39
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000130/2013
NIG: 3501633320130000343
Materia: Subvenciones
Resolución:Sentencia 000089/2016
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante HEREDEROS DE D. Cipriano HEREDEROS DE D. Cipriano Alicia
Demandado CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
D./Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL
D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2016.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda
con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-
Administrativo número 0000130/2013, interpuesto por D. /Dña. HEREDEROS DE D. Cipriano HEREDEROS
DE D. Cipriano , representado el Procurador de los Tribunales D. /Dña. Alicia y dirigido por la Abogada D. /
Dña. ROSALINDA GARCIA ARASA la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO DE CANARIAS,
habiendo comparecido, en su representación y defensa el Sr. Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno
de Canarias, versando sobre subvenciones. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dña. FRANCISCO
JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Es objeto de recurso la resolución de 2 de noviembre de 2012, dictada por el Ilmo. Sr.
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural , mediante la que se dispone el reintegro parcial de ayuda así como de los intereses generados.
SEGUNDO.- La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.
TERCERO.- La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
CUARTO.- Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso.
Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, cuya cuantía se fijó en Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Los antecedentes necesarios para la resolución del recurso son sintéticamente los siguientes: - Mediante Orden de 20 de diciembre de 2007 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se concedió al padre de los ahora recurrentes, una ayuda por importe de 32.886, 53 ?, para tuberías, riego localizado, cítricos, aguacates, mangos, frutales de hueso y pepita, otros frutales templados de su explotación afectados por el incendio acaecido en Gran Canaria en 2007.
Tal subvención fue percibida el 17 de enero de 2008, para que el plazo de dos años ejecutara las obras.
- Con fecha 18 de mayo de 2010, los Herederos de D. Cipriano , presentaron una solicitud para la ampliación del plazo para la reparación de los daños producidos en su explotación debido a que los trabajos de rehabilitación de la finca quedaron paralizados con el fallecimiento de D. Cipriano .
Dicha prórroga es concedida hasta el 30 de julio de 2011.
- Tras las actuaciones de comprobación, realizadas en diciembre de 2011 se comprueba que la cantidad de obra no realizada y por lo tanto de subvención no justificada ascendía a la cantidad de 19.240,46?.
-Mediante Resolución de 28 de febrero de 2012 se inicia el procedimiento de reintegro de las cantidades no ejecutadas ni justificadas en plazo, in cumpliendo el mismo en dos ocasiones.
Tras seguir el procedimiento legalmente establecido, mediante Resolución n° 2365 de 2 de noviembre de 2012, se pone fin al procedimiento de reintegro de la ayuda concedida a D. Cipriano , exigiendo el reintegro de la cantidad no justificada de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS EUROS (19.240,46?) más CUATRO MIL CUARENTA Y DOS CON CERO OCHO CÉNTIMOS DE EUROS (4.042,08 ?) en concepto de Intereses de demora
SEGUNDO.- Haciendo una interpretación de la demanda, -- en el mismo sentido que se realiza por la defensora de la Administración--, en la que realmente no se contiene fundamentación jurídica , puede llegarse a la conclusión de que los motivos de impugnación son los siguientes, a) Nulidad de los Informes de comprobación por haber sido realizados por órgano incompetente.
b) Nulidad de la Resolución de Reintegro por no separar la fase de Instrucción de la de sanción tal y como se exige en los procedimientos sancionadores.
c) Falta de Intencionalidad Lo primero que debemos dejar sentado es que el acto administrativo objeto de recurso no es una sanción, sino un reintegro de una subvención y que consecuentemente con ello el acto de comprobación de la inversión realmente ejecutada, -- y por ello la no ejecutada--, no es ni se realiza por Servicio de Inspección alguna.
A partir de tal constatación es claro que el recurso debe ser desestimado por cuanto: No existe actuación inspectora sino un informe para comprobar el grado de cumplimiento de la concesión de la subvención por parte de la entidad Gestión del Medio Rural de Canarias, (GMR) encargada de la elaboración de informes de campo.
Por otra parte tampoco existe acto sancionador que exiga que se separe de la instrucción.
Ante tal obviedad el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones obliga al beneficiario a cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad para la que le fue concedida la ayuda, en plazo, algo que tal y como reconocen los demandantes no realizó .
Por ello se impone afirmar que el reintegro de la subvención en la parte no cumplimentada es una consecuencia natural de su naturaleza, sin que, como hemos reiterado, tenga carácter sancionador ni intervenga elemento alguno sobre la intencionalidad o culpabilidad.
Procede desestimar el recurso.
TERCERO.- En cuanto a las costas, tras la modificación operada por la Ley 37/2.011 el Artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad. Ello determina la imposición legal de las costas causadas a la parte recurrente, si bien, la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el punto 3º del citado precepto legal y teniendo en cuenta las circunstancias que caracterizan este recurso, señala en 500 euros la cifra máxima que, por todos los conceptos, podrá ser repercutida por la parte recurrida .
Por ello, vistos los artículos citados y demás de general aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución decidimos ?III
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de HEREDEROS DE D. Cipriano frente al acto antes identificado, con imposición de costas.Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Llévese el original al libro de sentencias.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la Sentencia anterior en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO en audiencia pública de lo que yo, el Secretario de la Sala, certifico.

