Última revisión
27/10/2006
Sentencia Administrativo Nº 890/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 115/2006 de 27 de Octubre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MARTIN COSCOLLA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 890/2006
Núm. Cendoj: 08019330032006100809
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:12959
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de auto nº 115/2006.
Partes:
Apelantes: VENA BEGUR. S.L.
Apelada: AYUNTAMIENTO DE BEGUR.
S E N T E N C I A núm. 890.
Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
En la ciudad de Barcelona, a 27 de octubre de dos mil seis.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº 115/06 interpuesto por la entidad Vena Begur S.L. representada por la Procuradora doña Mireia Larriba Castel y asistida por el Letrado don Carlos Menéndez Martínez contra el auto de fecha 8 de agosto de 2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Girona en la pieza separada de medidas cautelares de su recurso 627/04. Se ha personado como parte apelada el Ayuntamiento de Begur representado por el Procurador don Albert Ramentol Noria y asistido por el Letrado don J.M. Llauradó Olivella.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se apela el indicado auto en cuanto autorizó al Ayuntamiento de Begur a entrar en las instalaciones de la actora para proceder al precinto y clausura del patio y jardines de la discoteca "Can Marc". La administración demandada en su día formuló oposición a la apelación.
SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a la Sala, y repartidas a esta Sección Tercera por razón de la materia, se personaron las partes en la forma indicada en el encabezamiento, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de octubre de 2006.
Fundamentos
PRIMERO.- Se refiere la actora y apelante en su recurso a los perjuicios que sufrirá su negocio de discoteca si debe cerrar la parte más importante de su instalación que son el patio y los jardines; también alega que los clientes continuarán sus consumiciones en la calle provocando el conocido "botellón", y que se le podrían haber impuesto otras medidas de ejecución forzosa como las multas coercitivas; que no se ha dictado acto de cierre voluntario antes de imponérselo forzosamente y que el auto no ha ponderado los intereses en conflicto ni respetado los requisitos legales y jurisprudenciales para poder adoptar una autorización judicial de entrada.
Deberán rechazarse todos los motivos expuestos pues en unos casos son mera reproducción de lo ya alegado en el trámite de audiencia ante el Juzgado y en otros son palpablemente injustificados habida cuenta de los completos y razonados argumentos del auto impugnado, que efectúa un estudio pormenorizado de los antecedentes (actos de 24 y 31 de agosto de 2004 y 18 de julio de 2006), valora que no se haya alcanzado la suspensión judicial de la ejecutividad de los actos recurridos, en virtud de auto denegatorio de 4 de julio de 2006 , pondera los intereses particulares de la sociedad actora frente a los de los terceros al descanso, a lo que debe unirse la inexistencia de licencia para usar como discoteca el patio y los jardines, y efectúa un análisis jurídico de los requisitos y naturaleza de la autorización judicial de entrada de todo punto correcto. Todo lo cual es plenamente asumido por este Tribunal.
SEGUNDO.- Resulta absurdo que la instante, que no demostró intención alguna de cumplir los actos referidos, apele a la imposición de multas coercitivas que hubieran resultado insuficientes e inútiles a los efectos del cumplimiento pretendido.
Conforme a los criterios del art. 139.2 de la LJ.C.A. 29/98 procede imponerle las costas de esta instancia.
Fallo
En atención a lo expuesto la Sala ha decidido desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Vena Begur S.L. contra el auto de fecha 8 de agosto de 2006,dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Girona en la pieza de medidas cautelares de su proceso 627/04. Con expresa imposición a la misma de las costas de la segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Hágase saber que la presente resolución es FIRME y contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO.
