Última revisión
10/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 890/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3904/2001 de 10 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CIVICO GARCIA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 890/2007
Núm. Cendoj: 18087330012007100799
Encabezamiento
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 3904/01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SENTENCIA NÚM. 890 DE 2.007
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
D0 M0 Luisa Martín Morales
______________________________________
En la ciudad de Granada, a diez de diciembre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.904/01 seguido a instancia de D. Narciso , que comparece representado por el Procurador D. Tomás López Lucena y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es 6.221,69 euros.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte en su día sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso, se declare la responsabilidad de la Junta de Andalucía en el accidente que sufrió su representado el 15-11-99 y, en su consecuencia, su obligación de indemnizar a su mandante por importe de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (6.221,69 EUROS) EQUIVALENTES A UN MILLÓN TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS DOS PESETAS (1.035.202 PTAS.) actualizadas cuando se ponga fin al procedimiento con arreglo al índice de precios al consumo, fijados por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses por demora que procedan en el pago de la indemnización fijada, según la Ley General presupuestaria, todo ello con condena en costas a la Administración demandada por su temeridad y mala fé.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte en su día sentencia por la que se inadmita el presente Recurso contencioso-administrativo, o, en su defecto, se desestime en cuanto al fondo.
CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación por D. Narciso , de la resolución desestimatoria presunta por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de la reclamación que el recurrente formulara el día 10 de Noviembre de 2000, de determinada indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración.
La cifra indemnizatoria exigida ascendió a la suma de 6.221,69 euros, importe de los daños sufridos por el vehículo de su propiedad, Ford Focus matrícula G-....-ZZ , el día 15 de Noviembre de 1999, cuando circulando por la Autovía Cádiz-Barcelona (antes N-340), Km. 492,800, irrumpió súbitamente en la calzada una piara de jabalíes, cruzando desde el lado izquierdo hacia el derecho, impactando contra los animales, perdiendo el control y saliéndose al margen derecho de la vía.-
Por demás, en su momento, resultó ampliado el recurso a la resolución expresa de la reclamación, dictada por la Consejería de Medio Ambiente, en el sentido de desestimar la pretensión de indemnización presentada.-
SEGUNDO.- La Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda esgrimió, primeramente, la causa de inadmisibilidad del recurso del art. 69, d) de la Ley de la Jurisdicción : litispendencia con el recurso contencioso-administrativo n1 778/02 de la Audiencia Nacional, seguido por los mismos hechos; y en cuanto al fondo, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo, al no apreciar en el caso la necesaria relación o conexión entre el funcionamiento del respectivo servicio público y el daño causado.
TERCERO.- Llegados a este punto cabe indicar, de entrada, que la cuestión debatida en este recurso contencioso-administrativo -indemnización de los daños sufridos por el recurrente en el curso del accidente de que se trata- quedó ya decidida por sentencia de la Sala respectiva de la Audiencia Nacional, de fecha de 8 de febrero de 2005 , en la que con estimación en parte del recurso contencioso-administrativo se condenó al Estado a abonar al demandante, Sr. Narciso , la cifra de 6.221,69 euros antes mencionada, con más los intereses de tal suma desde la interposición de la reclamación en vía administrativa - pretensión esgrimida en el recurso.-
Así las cosas, y satisfecho ya el interés del recurrente, que ha percibido la suma representativa del daño sufrido -de tal manera se afirma en la conclusión Atercera@ del respectivo escrito A... el Estado ha satisfecho ya al interesado la cuantía de la suma reclamada@- resulta de evidencia meridiana su falta de legitimación para el mantenimiento de la acción ejercitada en el presente proceso, al carecer de interés o derecho legítimo al respecto; conviniendo declararlo así, con la consiguiente desestimación del recurso contencioso-administrativo.
CUARTO.- A tenor del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , y no apreciándose la concurrencia de circunstancias concretas de especial relieve, no ha lugar a expresa declaración sobre costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Narciso contra la resolución desestimatoria presunta por la Consejería de Medio Ambiente, de la reclamación por el recurrente de la suma de 6.221,69 euros, importe de los daños sufridos por el vehículo de su propiedad matrícula G-....-ZZ , el día 15 de Noviembre de 1999, cuando circulando por la autovía Cádiz-Barcelona (antes N-340), Km. 492,800, irrumpió súbitamente una piara de jabalíes en la calzada, impactando contra ellos, perdiendo el control y saliendo al margen derecho de la vía; sin costas.-
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
