Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
04/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 890/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1514/2003 de 04 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ROVIRA Y DEL CANTO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 890/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso nº 1514/2003

Partes:FUNDACIO PRIVADA PER A LA PROMOCIO DE L'AUTOOCUPACIO DE CATALUNYA

C/DEPARTAMENT DE TREBALL, INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME

S E N T E N C I A N º 890

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Nuria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1514/2003, interpuesto por D. FUNDACIO PRIVADA PER A LA PROMOCIO DE L'AUTOOCUPACIO DE CATALUNYA, representado por el Procurador de los Tribunales D. JAUME CASTELL NADAL y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL, INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 2-06- 2003 desestimatoria del recurso de alzada contra la resolución de 3-12-2002 en relación al otorgamiento de subvenciones para formación ocupacional y denegatoria de la suspensión de la ejecución Expedientes 98-C-0296, 98-C-0737, 98-T-0350, 98-N-0008. 98-B-0006, 98-S-0137, 98- S-0246, 0003/01, 0084/01, 0003/02, 0001/01, 0120/01-02 .

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 25 de septiembre de 2007.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso nº 1514/2003

Partes:FUNDACIO PRIVADA PER A LA PROMOCIO DE L'AUTOOCUPACIO DE CATALUNYA

C/DEPARTAMENT DE TREBALL, INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME

S E N T E N C I A N º 890

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Nuria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1514/2003, interpuesto por D. FUNDACIO PRIVADA PER A LA PROMOCIO DE L'AUTOOCUPACIO DE CATALUNYA, representado por el Procurador de los Tribunales D. JAUME CASTELL NADAL y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL, INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 2-06- 2003 desestimatoria del recurso de alzada contra la resolución de 3-12-2002 en relación al otorgamiento de subvenciones para formación ocupacional y denegatoria de la suspensión de la ejecución Expedientes 98-C-0296, 98-C-0737, 98-T-0350, 98-N-0008. 98-B-0006, 98-S-0137, 98- S-0246, 0003/01, 0084/01, 0003/02, 0001/01, 0120/01-02 .

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 25 de septiembre de 2007.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo

SEGUNDO.- No efectuar pronunciamiento especial en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

Fallo

PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo

SEGUNDO.- No efectuar pronunciamiento especial en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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