Última revisión
25/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 890/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3475/2004 de 25 de Mayo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 890/2007
Encabezamiento
PO 3475/04
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm 3475/04
S E N T E N C I A NÚM. 890
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
Doña Mª Jesús vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 3.475/04, interpuesto por la procuradora Sra. Jaen Jiménez, actuando en nombre y representación de Rodolfo , contra la Resolución del Consulado General de España en Shanghai de 30 de julio de 2.004 por la que se deniega la solicitud de visado de estudios formulada por el recurrente. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido declarándo haber lugar a la concesión de visado solicitado.
SEGUNDO. La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO. No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, se confiriño traslado a las partes para la presentación de coclusiones escritas, verificado lo cual quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 24 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª Mª Jesús vegas Torres.
Fundamentos
PO 3475/04
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm 3475/04
S E N T E N C I A NÚM. 890
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
Doña Mª Jesús vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 3.475/04, interpuesto por la procuradora Sra. Jaen Jiménez, actuando en nombre y representación de Rodolfo , contra la Resolución del Consulado General de España en Shanghai de 30 de julio de 2.004 por la que se deniega la solicitud de visado de estudios formulada por el recurrente. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
PRIMERO. Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido declarándo haber lugar a la concesión de visado solicitado.
SEGUNDO. La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO. No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, se confiriño traslado a las partes para la presentación de coclusiones escritas, verificado lo cual quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 24 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª Mª Jesús vegas Torres.
QUE debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Sra. Jaen Jiménez, actuando en nombre y representación de DON Rodolfo , contra la Resolución del Consulado General de España en Shanghai de 30 de julio de 2.004 por la que se deniega la solicitud de visado de estudios formulada por el recurrente, sin hacer expresa condena sobre las costas procesales causadas en la tramitación de este juicio.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la sala Tercera del Tribunal Supremo, el cual deberá ser preparado ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación .
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
QUE debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Sra. Jaen Jiménez, actuando en nombre y representación de DON Rodolfo , contra la Resolución del Consulado General de España en Shanghai de 30 de julio de 2.004 por la que se deniega la solicitud de visado de estudios formulada por el recurrente, sin hacer expresa condena sobre las costas procesales causadas en la tramitación de este juicio.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la sala Tercera del Tribunal Supremo, el cual deberá ser preparado ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación .
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
