Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
23/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 891/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1267/2007 de 23 de Junio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BLANES RODRIGUEZ, ESTRELLA

Nº de sentencia: 891/2008

Núm. Cendoj: 46250330012008100826

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de archivo dictado por el Juzgado nº1 de lo Contencioso Administrativo de Alicante en materia de extranjería. Si bien la letrada apelante no cumplió con el requisito exigido de acreditación de representación procesal, ni el requerimiento de subsanación posterior, lo cierto es que lo aportó aunque tardíamente, dando lugar a la estimación del recurso.

Encabezamiento

APELACION Nº 1267/2007

ORIGEN P.A. Contencioso administrativo nº 1 de Alicante

S E N T E N C I A Nº 891

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres

Presidente

D. Edilberto José Narbón LAINEZ

Magistrados

Doña Mª Jesús Oliveros Roselló

Doña Estrella Blanes Rodríguez

En Valencia, a 23 de junio del 2008

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 1267/2007, interpuesto por Maria Paola Olmos Martínez en nombre y

representación de Gerardo , contra el auto dictado en el recurso nº 268/07 del Juzgado nº UNO

de lo Contencioso Administrativo de Alicante.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente, se tuvo el abogado del estado como parte apelada

SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO: Se señala la votación para el día 23 de junio del 2008 del corriente año, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el magistrado Ponente Ilma Sra. Estrella Blanes Rodríguez.

Fundamentos

PRIMERO: El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación del Auto del Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 1 de Alicante que acordó el Archivo de las actuaciones por no haber subsanado el requerimiento practicado de acuerdo con el articulo 45.3 de la LJCA

En segunda instancia se alega que resulta innecesario, la acreditación de la Designación de Turno de Oficio por haber sido designada en el listado de guardia, constando esta designación en el Acuerdo de iniciación del Procedimiento sancionador , que la designación no le fue entregada hasta el mismo día en que presentó el escrito subsanando el defecto, invocando la tutela judicial efectiva y el derecho a la interpretación del sistema procesal de modo antiformalista con base al principio "pro actione" y la interdicción de la indefensión.

SEGUNDO.-Consta en el procedimiento la interposición del recurso, manifestando la letrada que lo interpone por ser letrada de oficio, la providencia de subsanación dictada conforme el articulo 45.3 de la LJCA, para que formalice demanda y acredite designación de oficio, escrito de demanda acompañando acuerdo de iniciación del procedimiento y alegaciones a este acuerdo, firmado y dirigido por la letrada de oficio que interpuso el recurso, sin que se acredite la designación del turno de oficio , cuanto menos provisional.

La letrada apelante no cumplió con el requisito exigido en el articulo 45.2 a) al interponer el recurso, ni con el requerimiento practicado por el Juzgado, de acuerdo con lo previsto en el articulo 45.3 de la LJCA , sin que la intervención de oficio en el expediente Administrativo cumpla con los requisitos exigidos en el 45.2 a) y sin que el hecho de que extemporáneamente lo aportara, esté justificado por la fecha de la Certificación de 21.5.07, puesto que bien pudo aportarla dentro del plazo concedido por el juzgado.

Ahora bien, estando justificado finalmente la acreditación d al representación de oficio, en aras a los principios invocados y la Jurisprudencia y Doctrina del T.S. y T.C., procede la estimación de la Apelación , revocando el Auto Apelado, debiendo el Juzgado admitir a trámite el recurso al haber sido subsanado el defectos procesal, exigido en el articulo 45.2 a) de la LJCA y continuar el procedimiento por los tramites que correspondan

TERCERO.- De acuerdo con lo previsto en el articulo 139de la LJCA, no procede pronunciamiento en las costas de segunda instancia.

VISTOS , los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación

Fallo

Debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por Maria Paola Olmos Martínez en nombre y representación de Gerardo, contra el Auto de archivo dictado en el recurso nº 268/07 del Juzgado nº UNO de lo contencioso administrativo de Alicante, revocándolo y en consecuencia ordenamos que por el citado juzgado se continué el procedimiento por los trámites que correspondan , y todo ello sin condena en costas .

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente rollo de apelación, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico

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