Última revisión
23/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 891/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1267/2007 de 23 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BLANES RODRIGUEZ, ESTRELLA
Nº de sentencia: 891/2008
Núm. Cendoj: 46250330012008100826
Encabezamiento
APELACION Nº 1267/2007
ORIGEN P.A. Contencioso administrativo nº 1 de Alicante
S E N T E N C I A Nº 891
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres
Presidente
D. Edilberto José Narbón LAINEZ
Magistrados
Doña Mª Jesús Oliveros Roselló
Doña Estrella Blanes Rodríguez
En Valencia, a 23 de junio del 2008
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 1267/2007, interpuesto por Maria Paola Olmos Martínez en nombre y
representación de Gerardo , contra el auto dictado en el recurso nº 268/07 del Juzgado nº UNO
de lo Contencioso Administrativo de Alicante.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente, se tuvo el abogado del estado como parte apelada
SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO: Se señala la votación para el día 23 de junio del 2008 del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el magistrado Ponente Ilma Sra. Estrella Blanes Rodríguez.
Fundamentos
PRIMERO: El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación del Auto del Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 1 de Alicante que acordó el Archivo de las actuaciones por no haber subsanado el requerimiento practicado de acuerdo con el articulo 45.3 de la LJCA
En segunda instancia se alega que resulta innecesario, la acreditación de la Designación de Turno de Oficio por haber sido designada en el listado de guardia, constando esta designación en el Acuerdo de iniciación del Procedimiento sancionador , que la designación no le fue entregada hasta el mismo día en que presentó el escrito subsanando el defecto, invocando la tutela judicial efectiva y el derecho a la interpretación del sistema procesal de modo antiformalista con base al principio "pro actione" y la interdicción de la indefensión.
SEGUNDO.-Consta en el procedimiento la interposición del recurso, manifestando la letrada que lo interpone por ser letrada de oficio, la providencia de subsanación dictada conforme el articulo 45.3 de la LJCA, para que formalice demanda y acredite designación de oficio, escrito de demanda acompañando acuerdo de iniciación del procedimiento y alegaciones a este acuerdo, firmado y dirigido por la letrada de oficio que interpuso el recurso, sin que se acredite la designación del turno de oficio , cuanto menos provisional.
La letrada apelante no cumplió con el requisito exigido en el articulo 45.2 a) al interponer el recurso, ni con el requerimiento practicado por el Juzgado, de acuerdo con lo previsto en el articulo 45.3 de la LJCA , sin que la intervención de oficio en el expediente Administrativo cumpla con los requisitos exigidos en el 45.2 a) y sin que el hecho de que extemporáneamente lo aportara, esté justificado por la fecha de la Certificación de 21.5.07, puesto que bien pudo aportarla dentro del plazo concedido por el juzgado.
Ahora bien, estando justificado finalmente la acreditación d al representación de oficio, en aras a los principios invocados y la Jurisprudencia y Doctrina del T.S. y T.C., procede la estimación de la Apelación , revocando el Auto Apelado, debiendo el Juzgado admitir a trámite el recurso al haber sido subsanado el defectos procesal, exigido en el articulo 45.2 a) de la LJCA y continuar el procedimiento por los tramites que correspondan
TERCERO.- De acuerdo con lo previsto en el articulo 139de la LJCA, no procede pronunciamiento en las costas de segunda instancia.
VISTOS , los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación
Fallo
Debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por Maria Paola Olmos Martínez en nombre y representación de Gerardo, contra el Auto de archivo dictado en el recurso nº 268/07 del Juzgado nº UNO de lo contencioso administrativo de Alicante, revocándolo y en consecuencia ordenamos que por el citado juzgado se continué el procedimiento por los trámites que correspondan , y todo ello sin condena en costas .
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente rollo de apelación, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico

