Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
27/10/2004

Sentencia Administrativo Nº 892/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 66/2004 de 27 de Octubre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Octubre de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MASSIGOGE BENEGIO, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 892/2004

Resumen:
Declara el TSJ el derecho de la actora a la ejecución del acto administrativo obtenido por silencio administrativo positivo y en consecuencia al abono por parte de la Administración demandada de la liquidación final de obra más el interés legal incrementado en 1,5 puntos hasta la fecha de su efectivo abono, así como los daños y perjuicios sufridos por la guardería y conservación de las obras y la devolución de las garantías presentadas para la ejecución de las obras que debía devolverse. De lo actuado se infiere que efectivamente el juzgador de instancia incurre en un error en la apreciación de la prueba concretamente en la apreciación de lo solicitado y cuantificado en la solicitud de la recurrente, cuya obtención por silencio administrativo positivo declara en su sentencia.

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00892/2004

SENTENCIA Nº 892

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

Jose Luis Quesada Varea.

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En la Villa de Madrid a veintisiete de octubre del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de Apelación nº 66/2004 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sr. Martín García en nombre y representación de la mercantil Vías y construcciones S.A contra la Sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2004, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 42/04. Han comparecido como parte apelada los servicios jurídicos de la CAM.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administratrivo nº 23 de Madrid dictó Sentencia con fecha 27 de abril de 2004, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 1. ESTIMO EN PARTE el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ DARDER, en nombre y representación de VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A., contra la inactividad de la Administración demandada, ordenado a ésta que ejecute el acto firme obtenido por silencio administrativo, según lo indicado en el fundamento jurídico sexto de esta resolución".

2. No se hace expresa imposición de las costas devengadas en el presente proceso".

SEGUNDO.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Martín García en nombre y representación de la mercantil Vías y Construcciones S.A interpone en fecha 4 de junio de 2004 recurso de apelación contra la citada sentencia.

TERCERO.- La Sección no consideró oportuna la celebración de vista ni otro trámite quedando los autos pendientes de deliberación y sentencia, señalándose para votación y Fallo el día 26 de octubre de 2004.

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre en apelación la Sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2004, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid, recaída en el Procedimiento Abreivado nº 42/04.

En dicho Procedimiento la actora solicitaba la ejecución de un acto firme correspondiente a la liquidación final de la obra denominada redacción del Proyecto de ejecución y Desarrollo de las obras de 45 VPO y garajes en la parcela 18.4 Plan Parcial del Sector nº2 del Area de Centralidad del Parque Oeste de Alcorcón (Madrid) en base al proyecto básico aprobado pro el IVIMA (Expediente 50-EG-97 8/99), suplicando concretamente que se proceda a ejecutar el acto administrativo referenciado admitido por silencio administrativo positivo consistente en el abono de la liquidación final de obra por valor de 29.005,71 € más el interés legal incrementado en 1,5 puntos desde el 12 de noviembre de 2002 hasta la fecha de su abono, así como los daños y perjuicios sufridos por la guardería y conservación de las obras valorados en 73.036,20 €.

La Sentencia impugnada en apelación contiene el siguiente Fallo: "1. ESTIMO EN PARTE el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ DARDER, en nombre y representación de VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A., contra la inactividad de la Administración demandada, ordenado a ésta que ejecute el acto firme obtenido por silencio administrativo, según lo indicado en el fundamento jurídico sexto de esta resolución".

2. No se hace expresa imposición de las costas devengadas en el presente proceso".

Por su parte el Fundamento Jurídico Sexto de la citada resolución es del tenor literal siguiente: "Las anteriores consideraciones obligan a la estimación parcial de la demanda, debiendo la Administración demandada ejecutar el acto firme obtenido por silencio administrativo, consistente en abonar a la demandante la última certificación por valor de 29.005,71 euros más el interés legal incrementado en 1,5 puntos desde el 12 de noviembre de 2002 hasta la fecha de su efectivo abono, así como los daños y perjuicios sufridos por la guardería y conservación de las obras así como la devolución de las garantías presentadas para la ejecución de la obra, que se debía devolver el 15 de abril de 2003".

SEGUNDO.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Martín García impugnaba en apelación dicha Sentencia efectuando las siguientes consideraciones:

Incongruencia del Fallo de la Sentencia con relación al fundamento de Derecho sexto de la misma por cuanto en el citado Fundamento de Derecho Sexto se concede la totalidad de lo pedido por la actora en tanto que el Fallo de la Sentencia "estima en parte" el recurso contencioso- administrativo,. Lo que hace deducir que la estimación parcial se refiere al no reconocimiento del cobro de los 73.036,20 €, reclamados en concepto de guardería y conservación.

Error en la apreciación de la prueba pro cuanto en el Fundamento de Derecho Quinto de la Sentencia entiende el Juzgador que no se cuantificaron los citados daños y perjuicios valorados en 73.036,20 € en el escrito presentado ante el IVIMA el 21 de marzo de 2003, siendo así que si se cuantificaron y fueron reclamados en tal escrito como se desprende del punto quinto párrafo segundo del mismo.

En definitiva la sentencia apelada entiende que la solicitud formulada en fecha 21 de marzo de 2003 ha sido admitida pro silencio administrativo positivo y que la Administración debe ejecutar dicho acto, pero existe un error en la sentencia en relación con la totalidad de lo solicitado en la petición de la actora mencionada solicitud.

Solicita en consecuencia con revocación de la Sentencia apelada que se acuerde la estimación del recurso interpuesto en su totalidad y la obligación de la Administración de abonar a la apelante las cantidades solicitadas en el suplico de la demanda.

La Administración apelada se opone al pretensión de la apelante por considerar que la estimación parcial del recurso no abarca la indemnización de daños y perjuicios sino exclusivamente el pago de la certificación y los intereses correspondientes, reiterando las alegaciones formuladas en la instancia de inexistencia de silencio administrativo positivo y en cuanto a los perjuicios reclamados oponiéndose a su concesión por estar el contratista obligado a la conservación de las obras hasta su recepción por lo que tales gastos no pueden repercutirse; solicitando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- La Sentencia apelada en su Fundamento de Derecho 4º tras exponer los hechos que toma en consideración entiende que se produjo por la Administración la estimación de lo solicitado por el actor en fecha 21 de marzo de 2003 por silencio administrativo positivo, concretando previamente el contenido de la solicitud de tal fecha en la forma siguiente: "Con fecha 21 de marzo de 2003 tuvo entrada en el Registro del Ivima escrito del representante de la mercantil recurrente solicitando: "que se tenga por admitido este escrito y, en virtud de su contenido, se abone a mi representada la última certificación por valor de 29.005,71 euros más el interés legal incrementado en 1,5 puntos desde el 12 de noviembre de 2002 hasta la fecha de su efectivo abono, así como los daños y perjuicios sufridos por mi representada por la guardería y conservación de las obras así como la devolución de las garantías presentadas para la ejecución de la obra que se deberá devolver el 15 de abril de 2003" (folio 55 a 57 de autos)".

En su Fundamento de Derecho 5º concreta que la recurrente en el suplico de su escrito de demanda solicita una cantidad de 73.036,20€ por los daños y perjuicios sufridos pro la guardería y conservación de las obras que no cuantificó en la solicitud de fecha 21 de marzo de 2003 y por ello concluye en que "no puede entenderse concedido por silencio administrativo algo que no se solicitó expresamente...".

En el Fundamento de Derecho 6º concluye, su razonamiento el Juzgador considerando que debe estimarse parcialmente la demanda debiendo ejecutar la Administración el acto firme obtenido por silencio administrativo positivo transcribiendo nuevamente el contenido de la solicitud del actor de fecha 21 de marzo de 2003, resultando evidente a tenor de lo antes razonado que debió excluir la petición de abono de los daños y perjuicios por guardería y conservación de obras pro cuanto ya había considerado que se podían entenderse concedidos por silencio administrativo positivo, evidenciándose con ello una defectuosa redacción de dicho Fundamento de Derecho 6º.

Por último, el Fallo de la sentencia que condena a la Administración a ejecutar el acto firme obtenido por silencio administrativo "según lo indicado en el Fundamento jurídico 6º de esta resolución", estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo tal como se había ya expuesto en el citado Fundamento jurídico.

Conforme a lo expuesto entiende la sección que no cabe apreciar incongruencia del Fallo de la Sentencia en el sentido de su discordancia con el fundamento de Derecho 6º al resultar evidente que estima parcialmente el recurso tal como se exponía en el citado Fundamento de Derecho habiéndose producido únicamente como se ha dicho una defectuosa redacción del mismo como se aprecia claramente del examen conjunto de los razonamientos sucesivos formulados en los restantes Fundamentos de Derecho.

CUARTO.- A diferente conclusión ha de llegarse en lo relativo a la segunda de las alegacioens de la apelante.

En efecto como se ha dicho el juzgador excluye del contenido total de la solicitud de la actora de fecha 21 de marzo de 2003, que entiende concedido por silencio administrativo positivo la petición de daños y perjuicios la guardería y conservación de las obras y ello por no haberse "cuantificado" dicha petición, no pudiendo entender concedido por silencio administrativo positivo lo que "no se solicitó expresamente".

Pero es lo cierto que basta una lectura mínimamente atenta de la solicitud del actor de fecha 21 de marzo de 2003, para apreciar que en el apartado quinto de la misma el actor tras exponer que reclama también los daños y perjuicios de los gastos de conservación y guardería de la obra concreta en el párrafo 2º que "gastos que hasta el mes de Marzo de 2003, ascienden a 73.036,20 €..." y por ello no cabe dudar de que la recurrente si cuantifica los gastos y solicita su abono aunque no reitera la cuantía de estos al formular el apartado "solicito".

Conforme a lo expuesto ha de concluirse en que efectivamente el juzgador de instancia incurre en un error en la apreciación de la prueba concretamente en la apreciación de lo solicitado y cuantificado en la solicitud de la recurrente de 21 de marzo de 2003, cuya obtención por silencio administrativo positivo declara en su sentencia.

Finalmente debe concretarse que no ha lugar a la estimación de las alegaciones que formula la Administración reproduciendo lo expuesto en primera instancia por cuanto que la misma se efectúa oposición al recurso de apelación suplicando la desestimación del mismo con confirmación de la sentencia recurrida.

Resulta obligada por ello la estimación del presente recurso de apelación y conforme a lo dispuesto en el art. 85.10 LJ acordar con revocación de la sentencia impugnada la estimación plena de la pretensión formulada por el actor y en consecuencia su derecho al abono por la Administración demandada de la última certificación por importe de 29.005,71 € más el interés legal incrementado en 1,5 puntos desde el 12 de noviembre de 2002, hasta su efectivo abono así como los daños y perjuicios sufridos por la guardería y conservación de las obras valorados en la cantidad de 73.036,20 € y la devolución de las garantías presentadas para la ejecución de la obra que se debía devolver el 15 de abril de 2003.

QUINTO.- No procede efectuar una expresa condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 LJ.

Fallo

Que ESTIMANDO el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sr. Martín García en nombre y representación de la mercantil Vías y Construcciones S.A contra la Sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2004, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 42/04 debemos revocar y revocamos la mencionada sentencia estableciendo el siguiente Fallo: "Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado Sr. Rodríguez Darder en nombre y representación de la mercantil Vías y Construcciones S.A contra la inactividad de la Administración demandada, debemos DECLARAR Y DECLARAMOS el derecho de la actora a la ejecución del acto administrativo obtenido por silencio administrativo positivo y en consecuencia al abono por parte de la Administración demandada de la liquidación final de obra por valor de 29.005,71 € más el interés legal incrementado en 1,5 puntos desde el 12 de noviembre de 2002, hasta la fecha de su efectivo abono así como los daños y perjuicios sufridos por la guardería y conservación de las obras valorados en 73.036,20 € y la devolución de las garantías presentadas para la ejecución de las obras que debía devolverse el 15 de abril de 2003. Sin Costas.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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