Sentencia Administrativo ...io de 2007

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14/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 892/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 432/2004 de 14 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: ROBLEDO PEÑA, ANTONIO

Nº de sentencia: 892/2007

Núm. Cendoj: 33044330012007100694

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:3809

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de Comunidad Autónoma sobre concesión de subvenciones agrícolas y ganaderas, por exigir la condición de agricultor profesional para tener derecho a las mismas. La Sala declara que es perfectamente lícito el limitar este tipo de ayudas a quienes sean agricultores a título principal, de acuerdo con la definición de la base segunda, que lo refiere al titular de explotación agraria que obtiene, al menos, el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en la explotación, dedica más del 50% del tiempo a la actividad, está dado de alta en la Seguridad Social en el régimen especial agrario o en el régimen especial de autónomos por la actividad agraria y se halla al corriente en el pago de sus cuotas, pues lo que se pretende es compatibilizar la explotación ganadera con la preservación del medio ambiente en los espacios naturales protegidos mediante el mantenimiento de las actividades tradicionales en la zona, lo cual sólo se logra subvencionando las explotaciones ganaderas que constituyan el medio de vida de sus titulares, es decir, las de los agricultores a título principal.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 432/2004

RECURRENTE: Esteban

PROCURADOR: MARIA DEL MAR BAQUERO DURO

RECURRIDO: CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA

LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 892/07

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a catorce de junio dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 432/2004 interpuesto por D. Esteban , representado por la Procuradora Dª. María del Mar Baquero Duro, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Pilar Menéndez Cueto, contra la CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA, representado por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, D. Vicente Hoyos Montero.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que, con estimación íntegra de la demanda, se declare la revocación parcial de la Resolución de 19 de enero de 2004, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a los productores de bovinos machos, a los que mantengan vacas nodrizas, a los productores de carne de ovino y caprino, así como las primas por sacrificio de vacuno, a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 2004/2005, las ayudas agroambientales y la indemnización compensatoria para el año 2004, publicada en el B.O.P.A del día 6 de febrero de 2004, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

TERCERO.- Por Auto de 21 de febrero de 2006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 14 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo negativo del recurso de súplica interpuesto contra la resolución de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Gobierno del Principado de Asturias de 19 de enero de 2004, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a los productores de bovinos machos, a los que mantengan vacas nodrizas, a los productores de carne de ovino y caprino, así como las primas por sacrificio de vacuno, a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 2004/2005, las ayudas agroambientales y la indemnización compensatoria para el año 2004, publicada en el B.O.P.A del día 6 de febrero de 2004, orientándose la demanda formulada a obtener, en primer lugar, la revocación de la resolución impugnada en cuanto se exige para la concesión de la ayuda para la mejora y conservación del medio físico por medio de pastoreo en prados y pastizales, la condición de que el beneficiario sea agricultor a título principal; en segundo lugar, la no necesidad de ostentar dicha condición para los productores de raza asturiana de la montaña al objeto de ser beneficiario de la ayuda para el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción; y, por último, la nulidad de todas las disposiciones establecidas en la resolución impugnada que se contradigan con las declaraciones realizadas en los dos puntos anteriores, y se condene a la Administración a estar y pasar por dichas declaraciones y a conceder las ayudas solicitadas a todos los solicitantes de acuerdo con las declaraciones anteriores.

SEGUNDO.- Como primera consideración tenemos que decir que con independencia de los incumplimientos formales relativos a la notificación de la resolución recurrida, los recursos que cabe interponer contra la misma, el plazo para interponerlos y ante quien debió interponerse han quedado subsanados con la interposición del presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO.- Se argumenta en apoyo de la pretensión deducida que la raza asturiana de la montaña se halla dentro de las especies en peligro de extinción y por ello la exigencia de ser agricultor a título principal para obtener la ayuda para la mejora y conservación del medio físico por medio del pastoreo en prados y pastizales, entiende la parte que la misma no es un requisito objetivo de selección, ni se exige por la Comunidad Europea ni por el Ministerio de Agricultura, ni para otras especies en peligro de extinción como ocurre con las razas xalda, bermella y asturcón.

Debe tenerse presente, como pone de manifiesto la Administración que el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero , por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, desarrolla el capítulo VI del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo , sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA), y en su artículo 13 se establece que "las Comunidades Autónomas competentes para la tramitación y resolución de las ayudas referidas en el presente Real Decreto podrán establecer criterios objetivos de selección...". Por demás tal exigencia no es novedosa en la resolución ahora impugnada, pues ya en anteriores campañas se establecía como requisito para poder ser beneficiario de la ayuda a las razas en peligro de extinción la exigencia de ser agricultor a título principal, que si bien no fue requerido para los criadores de otras razas domésticas en peligro de extinción, se hace necesario en este caso por ser mayor el censo de animales de la raza asturiana de la montaña que las otras especies en protección atendiendo a un sistema objetivo de selección.

El anterior criterio ha sido reiterado por el R.D. 708/2002 de 19 de julio , por el que se establecen medidas complementarias al programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común que deroga en parte el referido R.D. 4/2001 y que viene a atribuir, en concreto en su artículo 5º , a las Comunidades Autónomas la potestad de aplicar todos, o algunos, de los criterios de selección que se dicen, entre ellos, que se trate o no de agricultores a título personal. En consecuencia, recogiendo esta exigencia la resolución inicialmente recurrida en relación con la raza asturiana de la montaña, con independencia de su reconocimiento como raza en peligro de extinción, no cabe excluir la exigencia de que los beneficiarios de la subvención lo sean con la condición de agricultor a título principal.

En definitiva, como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala con respecto a resoluciones dictadas para regular el procedimiento que había de regir en campañas de comercialización de periodos anteriores, no se comparte el criterio de la parte interesada, por cuanto al limitar este tipo de ayudas a quienes sean agricultores a título principal de acuerdo con la definición de la base segunda que lo refiere al titular de explotación agraria que obtiene, al menos, el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en la explotación, dedica más del 50% del tiempo a la actividad, está dado de alta en la Seguridad Social en el régimen especial agrario o en el régimen especial de autónomos por la actividad agraria y se halla al corriente en el pago de sus cuotas, lo que se pretende es compatibilizar la explotación ganadera con la preservación del medio ambiente en los espacios naturales protegidos mediante el mantenimiento de las actividades tradicionales en la zona, lo cual sólo se logra subvencionando las explotaciones ganaderas que constituyan el medio de vida de sus titulares, es decir, las de los agricultores a título principal.

CUARTO.- Por último, tampoco puede prosperar la impugnación que se hace de la base en la que se establece que los plazos para proceder a los pagos de las ayudas no se considerarán cuando el productor presente alegaciones o interponga recursos, por cuanto la misma debe interpretarse en el sentido de que mientras dure la sustanciación del correspondiente procedimiento promovido por el recurso no transcurra el plazo establecido para el pago, favoreciéndose así al solicitante que haya formulado alegaciones o recurrido en vía administrativa, que no verá expirado el periodo de pago de las distintas clases de ayuda en tanto no se resuelva la cuestión planteada, de la que podría derivar una modificación de los datos de cálculo o control que originan el montante de pago final.

QUINTO.- No concurren circunstancias que justifiquen un pronunciamiento especial sobre costas procesales, por aplicación de lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña María del Mar Baquero Duro, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Esteban , don Pedro Enrique , doña Carla y don Benjamín , contra la desestimación presunta por silencio administrativo negativo del recurso de súplica interpuesto contra la resolución de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias de 19 de enero de 2004, estando la Comunidad Autónoma representada por el Letrado de su Servicio Jurídico, acuerdo presunto y resolución expresa que se mantienen por ser conformes a Derecho, sin hacer particular imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se notificará haciendo la indicación de que contra el mismo cabe interponer recurso de casación, que deberá prepararse en plazo de diez días, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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