Sentencia Administrativo ...yo de 2001

Última revisión
18/05/2001

Sentencia Administrativo Nº 892, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5816-2-L de 18 de Mayo de 2001

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Mayo de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS

Nº de sentencia: 892

Resumen:
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SOBRE SANCIÓN DE TRÁFICO La sentencia penal absolutoria se fundó en que no quedó demostrado que el acusado estuviese bajo la influencia de bebidas alcohólicas en grado determinante de una sensible disminución de su capacidad y reflejos, pero declaró que las pruebas de impregnación alcohólica a que fue sometido lo fueron con etilómetro homologado. Y lo mismo cabe decir de la falta de ratificación del agente denunciante, que se solicitaba para que éste determinara el procedimiento seguido para realizar las pruebas aclarando si se le informó de su derecho a contrastar los resultados con otro tipo de pruebas y a hacer alegaciones; pues bien, es la propia sentencia penal la que afirma que el acusado rechazó el análisis sanguíneo. No habiendo hechos nuevos ni elementos de cargo que el denunciado no conociera y que quedaran sin haber podido ser objeto de crítica contradictoria a cargo del mismo, la omisión del traslado de la propuesta no ha supuesto lesión de derecho susceptible de amparo constitucional.

Fundamentos

02 /5816 /98 -L (Tráfico)

SECCION SEGUNDA

 

EN NOMBRE DEL REY

 

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A Nº 892/2001

 

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

 Ilmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER. Pte.

DON MANUEL CONDE NÚÑEZ

DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

 

En la ciudad de A Coruña, a dieciocho de mayo de dos mil uno.

 

 En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /5816 /98 -L, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por MANUEL representado y dirigido por el Abogado D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ LOPEZ, contra Resolución del Director General de Tráfico de 21.5.98 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra otra dictada en el expediente nº ..., de los tramitados por la Jefatura de Tráfico de A Coruña sobre sanción de tráfico. Es parte como demandada la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de 50.000. -Pts.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

 SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

 TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 11 de mayo de 2001.

 

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS LOPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 1°.- Es objeto de este recurso la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Delegado del Gobierno en Galicia recaída en el expediente sancionador número ...

 

 2°.- La sentencia penal absolutoria se fundó en que no quedó demostrado que el acusado, hoy recurrente, estuviese bajo la influencia de bebidas alcohólicas en grado determinante de una sensible disminución de su capacidad y reflejos, pero declaró con autoridad de hechos probados que las pruebas de impregnación alcohólica a que fue sometido lo fueron con etilómetro homologado, dando como resultados 0 66 y 0 63 mgr de alcohol por litro de aire espirado, a cuyas apreciaciones solo se puede llegar a través de las pruebas practicadas en el juicio oral por lo que la nueva solicitud de las mismas en el expediente gubernativo resultaba superflua y repetitiva, no generándose ninguna indefensión de su falta de acogimiento y práctica. Y lo mismo cabe decir de la falta de ratificación del agente denunciante, que se solicitaba para que éste determinara el procedimiento seguido para realizar las pruebas aclarando si se le informó de su derecho a contrastar los resultados con otro tipo de pruebas y a hacer alegaciones; pues bien, es la propia sentencia penal la que afirma que el acusado rechazó el análisis sanguíneo, y en cuanto al derecho a formular alegaciones, el propio escrito que las contiene es la mejor prueba de que o bien la advertencia existió o bien resultaba innecesaria.

 

 3°.- No habiendo hechos nuevos ni elementos de cargo que el denunciado no conociera y que quedaran sin haber podido ser objeto de crítica contradictoria a cargo del mismo, la omisión del traslado de la propuesta no ha supuesto lesión de derecho susceptible de amparo constitucional ni haber prescindido total y absolutamente del procedimiento, por lo que no cabe encuadrarla en el artículo 62 de la Ley 30/1992, ni ha generado indefensión, por lo que tampoco cabe incluirla en el artículo 63.

El Tribunal Supremo ha declarado en sentencia de 9 de febrero de 1999 la legalidad de la delegación efectuada por el Ministro del Interior en el Director General de Tráfico.

 

 4 La conducción de un vehículo de motor con una tasa de alcohol que supere los límites impuestos reglamentariamente es una de las más graves actuaciones en que un conductor puede incurrir; la conducción en esas condiciones supone una situación objetiva de riesgo abstracto -el peligro concreto e individualizado no lo exige ni el tipo penal ni la infracción administrativa si no se quiere negar la realidad de las cosas más evidentes y apelar a los hechos consumados; parece que se está esperando a que se produzca un resultado lesivo o dañoso para que puedan entrar en juego "a posteriori" los legales mecanismos represivos; por tal motivo no son desproporcionadas las sanciones impuestas, ni la pecuniaria ni la privativa del permiso de conducir.

 

5°.- No procede hacer expresa condena en costas.

 

 Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

FALLAMOS,

 

 Desestimamos el recurso contencioso administrativo n° 5816/98 interpuesto por don MANUEL contra la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Delegado del Gobierno en Galicia recaída en el expediente sancionador número ...; sin costas.

 

 Esta sentencia es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno.

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