Última revisión
13/07/2006
Sentencia Administrativo Nº 894/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 260/2006 de 13 de Julio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 894/2006
Núm. Cendoj: 28079330082006100236
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00894/2006
Recurso de Apelación nº 260/2006
SENTENCIA nº 894
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.:
Presidente
Don Miguel Angel Vegas Valiente
Magistrados
Don Angel Súarez Bárcena Morillo Velarde
Doña Carmen Rodríguez Rodrigo
En Madrid, a trece de julio de dos mil seis.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 260/2006 , interpuesto contra el Auto de 20 de febrero de 2006 , dictado en la Pieza Separada de Suspensión del Procedimiento Abreviado nº 96/2006, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid, que interpuso DÑA. Andrea representada por la Procuradora, Dña. María Marta Sanz Amaro y asistida por la Letrada, Dña. María Carolina Regalado Gutierrez, ambas designadas por el Turno de Oficio, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 26 de octubre de 2005, que decretó la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada por un período de cinco años; siendo parte apelante la citada recurrente con la representación indicada y apelada el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra el referido Auto que denegó la suspensión de la resolución impugnada, la representación procesal de la recurrente interpuso Recurso de Apelación, solicitando su estimación.
SEGUNDO.- Admitido a trámite se dio traslado al Abogado del Estado, que se opuso solicitando su desestimación.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, se turnaron por el Registro General del T.S.J. a esta Sección Octava, que en Providencia de 25 de mayo de 2006 acordó tener por personada a la indicada Procuradora, señalándose para votación y fallo la audiencia del día quince de junio de dos mil seis , lo que tuvo lugar.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. Miguel Angel Vegas Valiente .
Fundamentos
PRIMERO.- Se alegaron el Recurso de Apelación que la ejecución de la orden de expulsión haría perder la finalidad legítima del recurso, así como que se ha acreditado la situación de arraigo, debiendo, además, prevalecer el interés de la solicitante, que se encuentra trabajando e integrada en la sociedad española y cuya intención siempre ha sido cumplir los trámites necesarios para regularizar su situación en España.
SEGUNDO.- Por los propios fundamentos del Auto apelado, procede la desestimación del recurso y confirmación de dicha resolución, ya que como en ella se razona, la parte recurrente no ha acreditado de ninguna forma la situación de arraigo que proclama y que no se identifica ni con la asistencia sanitaria ni con la carencia de antecedentes penales.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , resulta procedente la imposición de las costas del Recurso a la parte apelante.
Fallo
DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por DÑA. Andrea , contra el Auto ya referenciado, denegatorio de la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada en el Recurso ya señalado; con imposición de costas a la parte apelante.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

