Última revisión
25/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 894/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 90/2007 de 25 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 894/2007
Núm. Cendoj: 28079330012007100657
Encabezamiento
AP 90/07
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00894/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 90/07
SENTENCIA NÚM. 894
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
Dª. María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil siete.
Vistos por los autos del recurso de apelación nº 90/07 que ante esta Sala, ha promovido el procurador Sr. Díaz Porgueres en nombre y representación de DON Julián , contra la sentencia dictada 7 de diciembre de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 826/06. Ha sido parte la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración por haber transcurrido más de seis meses desde la fecha en que se incoó expediente de expulsión contra Don Julián sin haber resuelto no notificado el Decreto de expulsión incoado contra el aquí apelante, con fecha 7 de diciembre de 2006 , el Juzgado dictó Sentencia por el que declaró la inadmisibilidad del recurso
SEGUNDO. Contra dicha Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 24 de mayo de 2007, fecha en la que ha tenido lugar.
Es PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada 7 de diciembre de 2006 , por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 826/06 por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la inactividad de la Administración por haber transcurrido más de seis meses desde la fecha en que se incoó expediente de expulsión contra Don Julián sin haber resuelto no notificado el Decreto de expulsión incoado contra el aquí apelante.
SEGUNDO .- Como fundamento de su pretensión anulatoria se reitera por la parte apelante que la caducidad del procedimiento sancionador se produce en todo caso por el simple transcurso del tiempo establecido en la Ley sin que se haya dictado y notificado la resolución sancionadora, alegación correctamente resuelta en la sentencia apelada, cuyos concretos y acertados razonamientos jurídicos, que la Sala expresamente acepta, no resultan expresamente combatidos en esta apelación, careciendo de sentido que se consignen por nuestra parte otros que también serían reproducción totalmente innecesaria de aquéllos, bastando con recordar que el supuesto litigioso no es subsumible en ninguno de los contemplados en el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción y que, no habiéndose solicitado previamente una declaración de caducidad y de archivo del expediente que pueda considerarse expresa o presuntamente denegada, nos encontramos ante una actuación administrativa no resolutoria, integrada por meros actos de trámite no susceptibles de impugnación en sede jurisdiccional en cuanto no deciden directa ni indirectamente el fondo del asunto, ni determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento ni producen indefensión a derechos o intereses legítimos -art. 25 de la Ley de la Jurisdicción -, por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 51, 58 y 59 y 68c) de la Ley Jurisdiccional , la resolución apelada ha de estimarse conforme a derecho.
TERCERO. Lo expuesto determina la desestimación del presente recurso por haber quedado constatada la caducidad del procedimiento de expulsión, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto el procurador Sr. Díaz Porgueres en nombre y representación de DON Julián , contra la sentencia dictada 7 de diciembre de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 826/06. Con imposición de costas a la parte apelante.
La presente resolución es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
