Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 894/2014, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 355/2013 de 14 de Octubre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Octubre de 2014

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: PRADO BERNABEU, RAIMUNDO

Nº de sentencia: 894/2014

Núm. Cendoj: 10037330012014101075

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2014:1601

Núm. Roj: STSJ EXT 1601/2014

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento


T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00894 /2014
-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la
siguiente:
SENTENCIA Nº 894
PRESIDENTE
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU/
En Cáceres a catorce de Octubre de dos mil catorce.-
Visto el recurso contencioso administrativo nº 355 de 2013, promovido por el EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE MATA DE ALCANTARA, representado por el Letrado de la Diputación Provincial de Cáceres , siendo
demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso
que versa sobre: Resolución de la Consejería de Salud y Política Social de 4.10.2012 que concedía al
Ayuntamiento de Mata de Alcántara subvención.
C U A N T I A: 1.641,55 #.

Antecedentes


PRIMERO : Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO : No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del pleito a prueba, y no considerándolo necesario la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU .

Fundamentos


PRIMERO .- Es objeto de Recurso, la desestimación presunta de reposición, dictada frente a la del Consejero de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura de fecha 4 de octubre de 2012 y relativa a concesión de subvención al Ayuntamiento de Mata de Alcántara, para plazas de pisos tutelados.



SEGUNDO .- Damos por acreditados los hechos objetivos que dimanan del expediente y en concreto, las fechas de las resoluciones, del Decreto y la Orden reguladora, de las bases de la Convocatoria, de los organismos que las han dictado. Fechas y contenidos externos de los escritos, recurso, etc.

La Recurrente impugna la resolución en el sentido de indicar que la subvención concedida no se ajustaba al contenido de la normativa. Ello según la parte es así, porque a determinadas personas, se les ha aplicado un porcentaje de reducción incorrecto del 75% y no del 65%. Se ha entendido que sus ingresos superaban el SMI, cuando en realidad no sucedía.Para ello se aporta una serie de documentación y datos que lo corrobora.Se solicita en definitiva y tras realizar las operaciones oportunas la cantidad de 1641,55 euros. Por su parte la Administración autonómica, entiende que se ha limitado a otorgar la cantidad concreta de la subvención atendiendo a los documentos aportados inicialmente por el Ayuntamiento. Si ha existido un error, no puede serle a ella imputable. Se alude a una Sentencia de nuestro Tribunal de 2007 y a la doctrina de los actos propios. Resulta pertinente recordar que la subvención se configura tradicionalmente como una medida de fomento que utilizan las Administraciones Públicas para promover la actividad de los particulares o de otras Administraciones Públicas hacia fines de interés general que representa o gestiona la Administración concedente. Según resulta de la jurisprudencia reiterada expresada entre otras en las sentencias de 7 de abril de 2003 de 4 de mayo de 2004 y de 17 de octubre de 2005 , la naturaleza de dicha medida de fomento administrativo puede caracterizarse por las notas que a continuación se reseñan: En primer lugar, el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas. En segundo término, el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica. Por último, la subvención no anterior y que responde a una 'causa donandi', sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un 'modus', libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión Y, todo ello con base a la observancia del principio de legalidad ya que el mero cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas que regulan estos incentivos económicos regionales no genera, por sí solo, el derecho a obtenerlos, sino a que esa solicitud sea considerada y a que la Administración dé una respuesta fundada en Derecho a la misma. Esos son los principios aplicables al tema que nos ocupa. A tales principios conviene añadir que lo fundamental será la conducta del solicitante en cuanto al cumplimiento básico y esencial de los requisitos impuestos. Hemos mantenido de modo constante que quien pretende obtener en su provecho caudales públicos por la vía de la subvención debe guardar una conducta respetuosa con las obligaciones, materiales y formales, a cuyo cumplimiento se subordina la entrega de aquéllos. El incumplimiento de las obligaciones de forma, aunque tengan un carácter instrumental, también puede determinar, en aplicación de los preceptos legales, o bien el decaimiento del derecho a obtener el beneficio o bien el deber de reintegrar su importe. Ahora bien, siendo eso cierto, no lo es menos que los errores pueden ser corregidos desde el momento que se conocen y con anterioridad a la finalización del procedimiento, siempre que no medie mala fe. Eso es lo que ha ocurrido en este supuesto. Se trata de un error en el contenido de la documentación presentada que perjudica al solicitante. Desde el momento que ese error se detecta, es decir desde la notificación de la resolución concedente, se actúa mediante Recurso que intenta corregirlo. el rechazo de los documentos aportados en vía de recurso de reposición, es extremadamente riguroso y supone una interpretación formalista, errónea e indebidamente apegada a la literalidad del artículo 112.1 de la Ley 30/1992 . Tal precepto no puede aplicarse para proscribir que en vía de recurso se aporte documentación complementaria o confirmatoria de la inicialmente presentada, cuando con ello se intenta rebatir las alegaciones de la Administración sobre aquéllas y no se trata de una documentación o una alegación que verse sobre un hecho totalmente novedoso en el procedimiento hasta ese momento, puesto que de otro modo (si la impugnación administrativa no sirviera para aportar alegaciones o documentos que puedan aclarar o confirmar la posición jurídica defendida por el recurrente), el recurso perdería su virtualidad y no tendría sentido alguno. Cierto es que el error no es imputable a la Administración autonómica, pero una vez subsanado por el Ayuntamiento en vía de recurso, no existe ningún óbice material o formal para no aplicar los cálculos reales y otorgar la subvención que en realidad debía concederse. No es de aplicación la doctrina de la Sentencia alegada ya que en este supuesto, los datos iniciales del expediente no fueron aceptados desde el momento que se alegaron otros en vía de recurso. Tampoco cabe aludir a la teoría de los actos propios.

En primer lugar por la naturaleza de las subvenciones y además no cabe hablar de acto propio y voluntario cuando dicho acto se basa en un error.



TERCERO .- De conformidad con el art 139 de la LJCA , procede imponer las costas a la Administración autonómica demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimamos el recurso interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Mata de Alcántara, frente a la Resolución a la que se refiere el primer fundamento, que anulamos y en su consecuencia declaramos el Derecho a la percepción de 1641,55 euros en el concepto solicitado. Ello con imposición en costas a la Administración autonómica demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de casación.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio junto con el expediente administrativo al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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