Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 895/2014, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 723/2012 de 10 de Noviembre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Noviembre de 2014

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY, MARIA OLGA

Nº de sentencia: 895/2014

Núm. Cendoj: 33044330012014101267

Resumen:
ADMINISTRACION AUTONOMICA

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00895/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 723/12

RECURRENTE: FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN

PROCURADOR: D. Jesús Vázquez Telenti

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA nº 895/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a diez de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 723/12, interpuesto por la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, representada por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Beatriz Díaz-Varela García-Pumarino, contra la CONSEJERÍA DE ECO NO MÍA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y defendida por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña. Olga González Lamuño Romay.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Por Auto de 14 de junio de 2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la desestimación presunta por silencio administrativo la reclamación de cantidad por incumplimiento de convenio de colaboración por parte de la Administración del Principado de Asturias, reclamación de fecha 12 de abril de 2007 formulada frente a la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias posteriormente trasladado de la Consejería de Educación y Ciencia. Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que con la estimación del recurso interpuesto se reconozca el derecho del recurrente al abono de la cantidad de seiscientos veintiséis mil doscientos veinticinco euros con setenta y un céntimos (626.225,71 euros), pretensiones éstas a las que se opone la Administración demandada, Principado de Asturias representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

SEGUNDO.- El presente recurso contencioso tiene como objeto la inactividad de la Administración prevista en el art. 29 de la Ley 29/1998 reguladora de esta Jurisdicción, que establece que cuando la Administración en virtud de un convenio administrativo, está obligado a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieron derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiere dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiere llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso administrativo ante la inactividad de la Administración, señalándose por el recurrente que interesó desde el año 2001 tanto la formalización de los convenios anuales como la compensación económica por los gastos realizados con causa y motivo en su intervención de colaboración con aquella, interesando sin éxito la inclusión en el mecanismo de pago a proveedores en fecha 20 de marzo de 2012, aportando solicitud de emisión de certificación de silencio negativo en relación a la reclamación de 12 de abril de 2007, siendo la fuente de obligación la subrogación de la Administración Autonómica en las obligaciones contraídas por la Administración estatal, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria, concretándose en el Acuerdo de la Comisión Mixta celebrado el 21 de diciembre de 1999 que indica que la de Administración autonómica se subrogará en las obligaciones derivadas de los convenios suscritos por el MEC en cualquiera de las fases en que éstas se encontrasen, es por ello que vigente el convenio de colaboración suscrito entre la actora y el MEC, formalizado en el marco de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo al momento de la transferencia competencial, y dado el cumplimiento del referido convenio y los compromisos adquiridos por el mismo por parte de la actora, el Principado de Asturias debe por su parte cumplir con sus obligaciones convencionales compensándole de los costes directa e indirectamente imputables a la impartición de los ciclos formativos (cursos 2000/01 a 2004/05), vulnerándose por la Administración el principio de confianza legítima y produciéndose un enriquecimiento injusto de la Administración.

Por el Principado de Asturias se alega la prescripción de la acción, así como que la recurrente no ha acreditado la realidad de los gastos en que ha incurrido, teniendo además en cuenta que a lo que está obligada conforme a la cláusula 7ª del Convenio es a una compensación por aquellos costes que debe soportar en virtud de los compromisos asumidos en los Convenios anuales, y aunque desde un punto de vista formal, en virtud de silencio negativo debe entenderse que la Administración demandada negó lo reclamado por la recurrente debe considerarse un desistimiento ante la falta de subsanación de la solicitud en vía administrativa.

TERCERO.- Planteados en tales términos la presente controversia jurisdiccional del examen del expediente administrativo queda acreditada la existencia de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Fundación Laboral de la Construcción y la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, para el desarrollo futuro de actividades en el ámbito de la Formación Profesional Reglada en el sector de la construcción y la puesta en marcha de un proyecto piloto experimental, suscrito el 28 de marzo de 1996, haciendo referencia en la cláusula tercera a los objetivos del Convenio y los Convenios anuales, teniendo el mismo el carácter de marco y estableciendo los criterios bases de colaboración entre las entidades firmantes que deberán ser desarrollados anualmente mediante Convenios específicos, señalando la cláusula quinta que los convenios anuales establecerán de común acuerdo entre las partes los ciclos formativos de grado medio y superior que habrán de ser impartidos en el curso escolar inmediato, con indicación de centros adscritos, profesorado, dotación presupuestaria y fórmula de financiación conjunta: Establecidos anualmente los ciclos formativos a impartir de conformidad con la cláusula séptima, la Fundación Laboral de la Construcción será compensada por el MEC por aquellos costes que deba soportar en virtud de los compromisos asumidos en los Convenios anuales.

Igualmente consta un Convenio Marco suscrito en fecha 27 de junio de 2000 entre el Principado de Asturias y la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias para la colaboración en el desarrollo del Plan Compite, siendo el Principado de Asturias facultado para dicho acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2000. Entre los objetivos específicos del citado Acuerdo Marco se encuentra el de 'el impulso de la experiencia acometida desde la FLC en la integración de las modalidades de formación profesional reglada, continua y ocupacional, y de éstas con las actividades de orientación, seguimiento e integración en el mercado laboral'.

No constan no obstante convenios anuales específicos de los que se deriven las obligaciones económicas reclamadas que se extienden desde los cursos académicos 2000/2001 a 2004/2005.

Consta igualmente el expediente para elevar al Consejo de Gobierno una 'solicitud de autorización para la firma de un convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura y la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias', así como un borrador de la 'Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura y la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias para el curso 2002-03, sin que conste que dicho expediente fuese tramitado para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Con fecha 9 de noviembre de 2004, y con efectos para el curso 2004/05, se autoriza la concertación de 2 unidades correspondientes a los Ciclos Formativos de Grado Medio 'Obras de Hormigón' y 'Obras de Albañilería' para primer curso; y para los cursos 2005/2006, al 2008/2009, se formaliza en documento administrativo el concierto para los ciclos de Grado Medio 'Obras de Hormigón' y 'Obras de Albañilería', dos unidades en cada uno de los ciclos, en la actualidad este concierto sigue vigente hasta la finalización del curso escolar 2012/2013.

CUARTO.- Sentado lo anterior y habiendo invocado por la representación procesal del Principado de Asturias la prescripción de los gastos correspondientes a los cursos 2001 y 2002, será necesario pronunciarse con carácter previo sobre la misma.

Invoca el Letrado del Principado la prescripción de la acción señalando que siendo la primera reclamación en vía administrativa de fecha 12 de abril de 2007 había prescrito la deuda correspondiente a los años 2001 y 2002 por el transcurso de los cuatro años previsto en el art. 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria , alegación ésta que debe ser estimada por la Sala, debiendo entenderse que el servicio o prestación concreta que se reclama debe referirse a cada uno de los cursos académicos sin que pueda entenderse como entiende la actora tenga carácter bianual toda vez que como ya antes señalábamos que el Convenio de Colaboración suscrito con el MEC hace referencia en su cláusula tercera a los objetivos del Convenio y los Convenios anuales, teniendo el mismo el carácter de marco y estableciendo los criterios bases de colaboración entre las entidades firmantes que deberán ser desarrollados anualmente mediante convenios específicos, señalando la cláusula quinta que serán los convenios anuales los que establecerán de común acuerdo entre las partes los ciclos formativos de grado medio y superior que habrán de ser impartidos en el curso escolar inmediato, debiendo ser compensado por el MEC de conformidad con la cláusula séptima por aquellos costes que debe soportar en virtud de los compromisos asumidos en los Convenios Anuales.

Y si bien es cierto como señala la actora que la prescripción de las acciones se puede interrumpir de conformidad con lo previsto en el artículo 1.973 del Código Civil , por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de deuda por el deudor, no puede entenderse que las cartas dirigidas al Viceconsejero de Educación que figuran a los folios 181 a 183 del expediente administrativo de fechas 31 de octubre de 2001, 6 de junio y 6 de septiembre de 2002 constituyan reclamaciones extrajudiciales de la deuda que se solicita toda vez que en las mismas no se presenta solicitud de pago de cantidades, sino que se instaba a la formalización de los convenios o acuerdos de colaboración en materia de formación profesional reglada, no siendo hasta el 12 de abril de 2007 cuando se plantea la reclamación de cantidad por los gastos ocasionados como consecuencia de la impartición de formación reglada durante los cursos 2000/2001 a 2004/2005 sin que pueda admitirse por ello ni la reclamación extrajudicial como acto interruptivo de la prescripción ni el reconocimiento de deuda por parte del deudor.

QUINTO.- En relación a la invocada falta de acreditación de los gastos incurridos, del conjunto de la prueba practicada en las presentes actuaciones, así la pericial judicial practicada con todas las garantías judiciales, resulta: que el coste total comprobado correspondiente a los cursos impartidos por la FLC que han sido objeto de análisis asciende a la cantidad de 631.028,25 euros, según lo señalado en el apartado 4.2 del informe:

- Que el coste total de 631.028,25 euros con un nivel de confianza del 95%, no contendrá una desviación superior al 1%, es decir, que el coste total se solicitará en una franja comprendida entre 624.717,97 euros, como importe mínimo, y los 637.338,53 euros, como importe máximo, según lo señalado en el apartado 4.3 del informe.

- Que los gastos reclamados por la FLC se adecuan, o están por debajo, a los precios de mercado para actividades formativas de igual o similar condición, según lo indicado en el apartado 5 del informe.

Es por ello que proviniendo la diferencia entre los costes asumidos por el FLC y el dinero con el que la Administración Educativa le compensaba, del Convenio de colaboración suscrito entre el MEC y la FLC en el año 1996, es esa la cantidad que constituye objeto de reclamación, debiendo proceder en consecuencia la estimación parcial del recurso en el sentido anteriormente manifestado.

SEXTO.- En materia de costas procesales no procede hacer una expresa declaración de las mismas ante la estimación parcial del recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el art. 139.1 de la Ley 29/1998 reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Vázquez Telenti, en nombre y representación de la Fundación Laboral de la Construcción contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de cantidad por incumplimiento de convenio de colaboración por parte de la Administración del Principado de Asturias, reclamación de fecha 12 de abril de 2008, estando representada la Administración demandada por el Abogado del Estado, resolución que se anula por no ser ajustada a Derecho y declarando el derecho de la actora al abono de las cantidades reclamadas a excepción de las relativas a los cursos 2000/01 y 2001/2002. Sin costas.

Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACION en el término de DIEZ DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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