Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
25/07/2007

Sentencia Administrativo Nº 896/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 311/2007 de 25 de Julio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 896/2007

Núm. Cendoj: 28079330082007100723

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de Madrid, que denegaba la petición de suspensión de la Resolución de expulsión del territorio nacional de ciudadano extranjero. El recurrente, no está pendiente de resolución de un procedimiento de regularización, ni su expulsión supone ruptura de la convivencia familiar, por lo que no queda acreditado el arraigo en España del solicitante, único supuesto en el que el Tribunal estimaría la posibilidad de suspender la Resolución recurrida.

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00896/2007

SENTENCIA Nº 896

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veinticinco de julio de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 311/07, interpuesto -en escrito presentado el día 12 del pasado mes de abril- por el Letrado D. Eugenio-Javier Plaza Sánchez, actuando en nombre y en representación de D. Jesús Luis , contra el Auto dictado -el 15 de marzo- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del P.A. 95/07, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución -impugnada- del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 10 de octubre de 2006, que acuerda, en aplicación del art. 53.a) de la L.O. 4/00, de 11 de enero , su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante siete años.

Antecedentes

PRIMERO: El Letrado apelante, en representación de D. Jesús Luis y en escrito presentado en el Decanato -sede de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital- el 2 de enero del corriente y turnado al nº 28, que lo registró como P.A. 95/07, interpuso recurso contencioso-administrativo contra precitado el Acuerdo de 10 de octubre de 2006, en el que instaba, como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de la decisión de expulsión.

SEGUNDO: Formada Pieza Separada, el Juzgado, oído el Abogado del Estado, el 15 de marzo del corriente dictó Auto por el que denegaba la petición del recurrente.

Interpuesto recurso de apelación y admitido a tramite, fue impugnado por el Sr. Abogado del Estado. Elevada la Pieza, tuvo entrada en esta Sección Octava el día 23 de mayo, ante la que no se ha personado en forma el apelante.

TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 24 de julio de 2007 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: El Letrado apelante no ha aportado documentación alguna justificativa del arraigo en España del ciudadano extranjero, único supuesto en el que cabría plantearse la posibilidad de suspender la Resolución recurrida, siempre, claro está, que los intereses públicos -prevalentes- no se vieran comprometidos. Esta falta de acreditación, inexcusable, evidencia la corrección del Auto apelado.

Decisión que no hace sino reflejar la constate jurisprudencia de la Sala Tercera en esta materia.

A título de ejemplo cabe citar la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2002 (RJA 3005):

"....Tampoco figura acreditado en autos ni el que la demandante se encuentre pendiente de resolución de un procedimiento de regularización, simplemente se alega........, ni que su expulsión suponga ruptura de la convivencia familiar, razones por las que tampoco sería de aplicación la jurisprudencia que invoca.

Lo anterior hace que no pueda tenerse por justificada la concurrencia de perjuicios irreparables, pues no cabe considerar como tal, en casos como el que nos ocupa, la salida del territorio nacional, salvo que concurran circunstancias específicas que así lo determinen, como sería la aludida de tener procedimiento de regularización pendiente o supuestos de arraigo familiar o económico que ya hemos dichos no están acreditados en el caso concreto que nos ocupa, ya que entonces la suspensión vendría determinada automáticamente por la simple solicitud o la interposición del recurso lo que, evidentemente, no es el propósito del legislador.

Tampoco cabe hablar de «fumus boni iuris» cuando la recurrente admite su estancia ilegal, ni de que la no suspensión supone prejuzgar el fondo del asunto, sin que tampoco nada impida que estimado el fondo del recurso se proceda al retorno a territorio nacional e incluso a la reclamación de los perjuicios que hubieran podido ocasionarse".

No habiendo quedado, pues, acreditada una situación de especial arraigo, es obligada la desestimación del recurso de apelación, sin que el cambio normativo posterior al acto recurrido tenga virtualidad para suspender la ejecutividad de una actuación administrativa previa.

SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso de apelación, y, consiguientemente, a la confirmación del Auto apelado. Con condena en costas al apelante (art. 139.2 LJCA ).

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 311/07, interpuesto -en escrito presentado el día 12 del pasado mes de abril- por el Letrado D. Eugenio-Javier Plaza Sánchez, actuando en nombre y en representación de D. Jesús Luis , contra el Auto dictado -el 15 de marzo- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del P.A. 95/07 , por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución - impugnada- del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 10 de octubre de 2006, que acuerda, en aplicación del art. 53.a) de la L.O. 4/00, de 11 de enero , su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante siete años, CONFIRMAMOS el precitado Auto. Con imposición de las costas causadas en esta apelación al apelante.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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