Última revisión
17/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 898/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 2682/2002 de 17 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: ZATARAIN VALDEMORO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 898/2007
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00898/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0102140
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002682 /2002
Sobre EDUCACION Y UNIVERSIDADES
De Dña. Inmaculada
Representante: PROCURADOR SR. MARTÍN RUIZ
CONTRA LA UNIVERSIDAD DE LEON
PROCURADOR SR. STAMPA SANTIAGO
Elsa
Juan
Representante: PROCURADOR SR. BALLESTEROS GONZÁLEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO
DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ
DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN VALDEMORO
En la Ciudad de Valladolid a diecisiete de mayo de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo núm. 2682/02 interpuesto por doña Inmaculada representada por el/la Procurador/a Sr. D. Abelardo Martín Ruiz y defendida por el Letrado Don Francisco Javier Solana Bajo contra la resolución de 21 de mayo de 2002 del Magnífico y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de León por la que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de 10 de abril de 2002 del tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de León convocadas por resolución de 13 de agosto de 2001; habiendo comparecido como parte demandada la mencionada universidad, representada por el procurador Sr. D. Javier Stampa Santiago y defendida por el Sr. Luis Martínez González, así como también doña Elsa y don Juan , representados por don José María Ballesteros González y defendidos por el letrado Sr. D. Pedro Álvarez-Canal Rebaque.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León el día 1 de julio de 2002 . Apreciando su falta de competencia objetiva, ese órgano jurisdiccional se inhibió a favor de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo, ante quien una vez personadas las partes, aceptó el conocimiento de este asunto.
Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de abril de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado.
SEGUNDO.- Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 3 de mayo de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.
Los codemandados presentaron su escrito de contestación el 15 de julio de 2003, con simple e innecesaria reproducción de los argumentos de la Universidad de León.
TERCERO.- Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, una vez practicada la que fue en derecho admitida, se acordó la presentación de conclusiones escritas 3 de lo cual quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 26 de diciembre de 2006 .
No pudiéndose dictar sentencia en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/1998 , al existir recursos anteriores y/o preferentes (art. 63.1 y 66 ) pendientes de señalamiento para Votación y Fallo por providencia de 26 de abril de 2007 se señaló para tal trámite el día 11 de mayo de 2007, lo que se efectuó.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00898/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0102140
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002682 /2002
Sobre EDUCACION Y UNIVERSIDADES
De Dña. Inmaculada
Representante: PROCURADOR SR. MARTÍN RUIZ
CONTRA LA UNIVERSIDAD DE LEON
PROCURADOR SR. STAMPA SANTIAGO
Elsa
Juan
Representante: PROCURADOR SR. BALLESTEROS GONZÁLEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO
DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ
DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN VALDEMORO
En la Ciudad de Valladolid a diecisiete de mayo de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo núm. 2682/02 interpuesto por doña Inmaculada representada por el/la Procurador/a Sr. D. Abelardo Martín Ruiz y defendida por el Letrado Don Francisco Javier Solana Bajo contra la resolución de 21 de mayo de 2002 del Magnífico y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de León por la que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de 10 de abril de 2002 del tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de León convocadas por resolución de 13 de agosto de 2001; habiendo comparecido como parte demandada la mencionada universidad, representada por el procurador Sr. D. Javier Stampa Santiago y defendida por el Sr. Luis Martínez González, así como también doña Elsa y don Juan , representados por don José María Ballesteros González y defendidos por el letrado Sr. D. Pedro Álvarez-Canal Rebaque.
PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León el día 1 de julio de 2002 . Apreciando su falta de competencia objetiva, ese órgano jurisdiccional se inhibió a favor de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo, ante quien una vez personadas las partes, aceptó el conocimiento de este asunto.
Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de abril de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado.
SEGUNDO.- Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 3 de mayo de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.
Los codemandados presentaron su escrito de contestación el 15 de julio de 2003, con simple e innecesaria reproducción de los argumentos de la Universidad de León.
TERCERO.- Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, una vez practicada la que fue en derecho admitida, se acordó la presentación de conclusiones escritas 3 de lo cual quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 26 de diciembre de 2006 .
No pudiéndose dictar sentencia en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/1998 , al existir recursos anteriores y/o preferentes (art. 63.1 y 66 ) pendientes de señalamiento para Votación y Fallo por providencia de 26 de abril de 2007 se señaló para tal trámite el día 11 de mayo de 2007, lo que se efectuó.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.
Que en el recurso contencioso-administrativo nº 2682/02 presentado por Dª Inmaculada contra la resolución de 21 de mayo de 2002 del Magnífico y Excmo. sr. Rector de la Universidad de León por la que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de 10 de abril de 2002 del tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en la escala auxiliar de la universidad de León convocadas por resolución de 13 de agosto de 2001, debemos declarar y declaramos:
Primero.- Que la mencionada resolución es conforme a derecho, en lo aquí debatido.
Segundo.- No hacer expresa imposición de costas procesales.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Conforme establece el art. 104 de la LJCA , en el plazo de diez días, remítase oficio a la administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la administración que en el plazo de diez días deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, lo que certifico.
Fallo
Que en el recurso contencioso-administrativo nº 2682/02 presentado por Dª Inmaculada contra la resolución de 21 de mayo de 2002 del Magnífico y Excmo. sr. Rector de la Universidad de León por la que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de 10 de abril de 2002 del tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en la escala auxiliar de la universidad de León convocadas por resolución de 13 de agosto de 2001, debemos declarar y declaramos:
Primero.- Que la mencionada resolución es conforme a derecho, en lo aquí debatido.
Segundo.- No hacer expresa imposición de costas procesales.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Conforme establece el art. 104 de la LJCA , en el plazo de diez días, remítase oficio a la administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la administración que en el plazo de diez días deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, lo que certifico.

