Encabezamiento
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00009/2020
Modelo: N11600
C/PEDRO MASAVEU, Nº 1- 1º B-OVIEDO
Teléfono:TEL.-985.96.29.33 Fax:FAX.-985.96.29.83
Correo electrónico:
N.I.G:33044 45 3 2019 0001445
Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000354 /2019 /
Sobre:ADMINISTRACION DEL ESTADO
De D/Dª: Felipe
Abogado:JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ
Procurador D./Dª:
Contra D./DªJEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE ASTURIAS
Abogado:ABOGADO DEL ESTADO
Procurador D./Dª
SENTENCIA Nº 9/2020
En Oviedo, a veinte de enero de dos mil veinte.-
DOÑA BELÉN ALICIA LÓPEZ LÓPEZ, MAGISTRADA-JUEZ DEL Juzgado provincial de lo Contencioso administrativo nº 6 de Oviedo, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado como PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 354/2019, siendo las partes:
RECURRENTE:D. Felipe representado y defendido por el Letrado Sr. Palacio Fernández.
DEMANDADA: DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO,que comparece representada por la Abogado del estado habilitada Señora Menéndez Olay.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 27 de septiembre de 2019, se presentó recurso contencioso administrativo en el Juzgado Decano de esta ciudad, correspondiendo su conocimiento por turno de reparto al nº 6 de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Oviedo, contra la resolución sancionadora dictada en el expediente NUM000 por la que se acuerda imponer la sanción consistente en multa de 200 euros por infracción del artículo 129.2 del RGC.
SEGUNDO.-Admitido el recurso, se dio traslado a la parte demandada, y, una vez tramitado en legal forma, y recibido el correspondiente expediente administrativo, se señaló para la vista el día 15 de enero de 2020, en cuyo acto la parte recurrente se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, en los términos que figuran en la correspondiente acta, oponiéndose la aprte demandada en los términos que constan en la grabación y practicada la prueba propuesta por las partes consistente en el expediente administrativo y fotografías, con el resultado que obra en autos, se hicieron conclusiones.
Se fija la cuantía del presente procedimiento en 200 euros.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la representación de D. Felipe se interpuso recurso contencioso administrativo, que fue tramitado en este Juzgado por el procedimiento abreviado con el nº 354/2019 contra la resolución sancionadora de fecha 18.9.2019 dictada en el expediente NUM000 por la que se acuerda imponer la sanción consistente en multa de 200 euros por infracción del artículo 129.2 del RGC.
De dicho recurso se dio traslado a la Administración demandada.
Segundo.-La parte recurrente centra su alegato en la vulneración del principio de presunción de inocencia por falta de prueba, ya que únicamente se cuenta con el boletín estadístico y los hechos no fueron observados directamente por el agente y vulneración del principio de responsabilidad porque no se le hizo requerimiento de identificación del conductor.
TERCERO.-A efectos de dictar la presente resolución se consideran relevantes los hechos que se exponen a continuación y que resultan del expediente administrativo:
Éste tiene su origen en un boletín de denuncia extendido por agente de la GC de tráfico el día 18.5.19, a las 17,22 horas, en la N 634, P Km 536,831 sentido Creciente siendo el hecho denunciado:
' No facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes, estando implicado en un accidente de circulación, implicado en accidente de circulación contra una vivienda se ausenta del lugar de los hechos no facilitando sus datos personales, se realiza foda.'
Documento 1 del expediente administrativo.
Obra a los folios 7 y siguientes el boletín estadístico ARENA de la GC en el que consta la descripción de los hechos:
Siniestro vial consistente en colisión contra cierre de vivienda.
El conductor del turismo realiza giro a gran velocidad perdiendo el control del vehículo colisionando contra el cierre de la vivienda. Una vez impacta se da a la fuga. Uno de los habitantes de la casa en el momento del siniestro se encontraba fuera y vio lo que pasó. Por lo que sube en su vehículo y sigue al turismo hasta localizarlo en el bar El Horreo.
Se realizan fotografías de los daños del turismo y de la vivienda, coincidiendo ambos.
No se realiza prueba de alcohol puesto que el conductor se halla en el bar bebiendo alcohol y ha pasado una hora desde el siniestro hasta su localización.
Causa del accidente velocidad inadecuada para las condiciones de la vía. Realiza derrape y pierde el control del vehículo.
Titular y supuesto conductor Felipe NUM001 CON DOMICILIO EN lugar DIRECCION000 NUM004 nacido el NUM002/1991.
El vehículo posee seguro con la CIA MAPFRE E ITV en vigor, teléfono titular de la vivienda nacida el en el momento del siniestro no se encontraba en el domicilio.
Testigo Siniestro , nacido el , con número de teléfono , de la titular.
Tras realizar, al aquí recurente, requerimiento de identificación del conductor del vehículo véase folio 11 del ea. Este presentó escrito indicando que:
Niego los hechos denunciados en su totalidad, ya que ni circulaba con el vehículo en esa fecha, ni estaba en ese lugar, ni había usado el vehículo en esa fecha, y lugar. Tampoco tuve contacto alguno con la autoridad o sus agentes, por lo que era imposible que pudiera negarme a facilitar ninguna identidad o colaborar con ellos.
Debo solicitar el envío de las siguientes pruebas:
-Aportación por el agente denunciante de todos los elementos probatorios en los que basa su denuncia frente a mi persona con oportuno traslado a esta parte para su contradicción.
A continuación se acuerda admitir y remitir la prueba consistente en el informe estadístico del accidente. Y denegar el resto de pruebas, al tiempo que se le da trámite de audiencia, notificado el 29.7.2019, folio 18 del ea.
No se presentaron alegaciones.
A continuación se dicta propuesta de resolución sancionadora sin notificar y el 18.9.2019 se dicta la resolución sancionadora, folio 20.
Frente a dicha resolución interpone recurso ca.
CUARTO.-Alega la parte recurrente, básicamente, vulneración del principio de presunción de inocencia por falta de prueba, ya que únicamente se cuenta con el boletín estadístico y los hechos no fueron observados directamente por el agente y vulneración del principio de responsabilidad porque no se le hizo requerimiento de identificación del conductor.
Baste examinar el contenido del expediente administrativo para observar que sí se ha hecho el requerimiento de identificación del conductor, al aquí recurrente en cuanto titular del vehículo, véase folio 11 del expediente, en que se le notifica la denuncia y se le indica que 'Si Vd. no era el conductor en el momento de cometerse la infracción, podrá identificar al mismo en el plazo de veinte días naturales...'. Al mismo tiempo se le indica la posibilidad bien de mostrar conformidad con los hechos descritos, bien mostrar su disconformidad y formular alegaciones y/o proponer prueba.
El recurrente, titular del vehículo, no identificó a otra persona como conductor, sino que se limitó a mostrar su disconformidad con los hechos y formuló alegaciones y propuso que se le remitiera la prueba en la que 'basa su denuncia frente a mi persona con oportuno traslado a esta parte para su contradicción.'
Por la administración, al haber remitido ya la denuncia, se le notificó el informe estadístico, suscrito por el agente NUM003, mismo agente que extendió el boletín de denuncia, véase folios 6 y 14 del expediente.
En relación con la realidad de los hechos denunciados, no solo contamos con la denuncia sino también con el informe estadístico suscritos por agentes de la GC que contiene la descripción de los hechos, y ello como se deduce de su propio contenido tras examinar los elementos existentes en el lugar de los hechos, poco después de ocurrir los mismos, además de tomar declaración de un testigo que vio como ocurrían. Así se recoge:
Siniestro vial consistente en colisión contra cierre de vivienda.
El conductor del turismo realiza giro a gran velocidad perdiendo el control del vehículo colisionando contra el cierre de la vivienda. Una vez impacta se da a la fuga. Uno de los habitantes de la casa en el momento del siniestro se encontraba fuera y vio lo que pasó. Por lo que sube en su vehículo y sigue al turismo hasta localizarlo en el bar El Horreo.
Se realizan fotografías de los daños del turismo y de la vivienda, coincidiendo ambos.
No se realiza prueba de alcohol puesto que el conductor se halla en el bar bebiendo alcohol y ha pasado una hora desde el siniestro hasta su localización.
Causa del accidente velocidad inadecuada para las condiciones de la vía. Realiza derrape y pierde el control del vehículo.
Titular y supuesto conductor Felipe NUM001 CON DOMICILIO EN lugar DIRECCION000 NUM004 nacido el 15/11/1991.
El vehículo posee seguro con la CIA MAPFRE E ITV en vigor, telefono titular de la vivienda nacida el en el momento del siniestro no se encontraba en el domicilio.
Testigo Siniestro , nacido el , con número de teléfono , de la titular.
Por lo que cabe entender que existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al denunciado, conforme a lo dispuesto en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, ' Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos, harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario',precepto que tiene su traslación en el artículo 14 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico (R.D. 320/1994, de 25 de febrero) cuando dispone que 'las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto a los hechos denunciados'.
Y si bien como alega la parte recurrente el accidente en sí no fue observado directamente por los agentes de la GC, no es menos cierto que lo agentes, auténticos expertos en la materia, tomaron declaración al testigo y examinaron los vestigios y restos (marcas, huellas de frenada, daños del vehículo y vivienda....) y, comprobó que, tal y como declaró el testigo, el conductor se ausentó del lugar y fue a un bar, lugar en el que se encontraba cuando acudió la GC. Sin que se haya aportada prueba en contrario que permita desvirtuar lo anterior. Es más ninguna prueba se ha aportado limmitándose la aprte a negar los hechos
En este mismo sentido el JCA nº 2 de Barcelona en su sentencia 1/2018 de 9 Ene. 2018, Rec. 357/2016, ante un supuesto análogo de fuga por infracción del artículo 129.2 del RGC, declara:
'Pues bien, es cierto que los agentes no presenciaron el accidente, pero esa circunstancia -que es común en la inmensa mayoría de los accidentes-, no resta credibilidad ni la presunción de certeza a los datos que se recogen en el informe.'
Por lo que se refiere a las fotografías del vehículo y vivienda que se aportaron en el acto de la vista, ninguna indefensión ocasiona al recurrente ya que se le remitió en vía administrativa el boletín estadístico en el que constaba que se tomaron fotografías de los daños del turismo y de la vivienda, sin que la parte haya solicitado nada en relación con las mismas.
CUARTO.-Que como consecuencia de cuanto antecede es menester que se dicte una sentencia desestimatoria de las pretensiones instadas por la parte recurrente, sin que se impongan las costas devengadas en este proceso a ninguna de las partes litigantes, dadas las dudas surgidas de conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la vigente L.J.C.A.
QUINTO.-.-Contra la presente resolución no cabe recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1 a) de la LJCA.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Felipecontra la resolución sancionadora de fecha 18.9.2019 dictada en el expediente NUM000 por la que se acuerda imponer la sanción consistente en multa de 200 euros, por ser conforme a derecho.
Todo ello sin imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno en vía ordinaria.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.