Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
31/01/2007

Sentencia Administrativo Nº 90/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 264/2006 de 31 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LORENTE ALMIÑANA, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 90/2007

Núm. Cendoj: 46250330012007100005

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:10

Resumen
46250330012007100005 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 90/2007 Fecha de Resolución: 31/01/2007 Nº de Recurso: 264/2006 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Referencia catastral

Sentencia firme

Autorización judicial

Legalidad urbanística

Inviolabilidad del domicilio

Ejecución forzosa de los actos administrativos

Título jurídico

Actuaciones judiciales

Audiencia del interesado

Indefensión

Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 01/264/06

SENTENCIA Nº 90

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 264/06, interpuesto por el Procurador/a Dña. Esperanza Ventura Ungo, en nombre y representación de PREVER 2002 S.L., contra el Auto de 6 de octubre de 2005 (rectificado por Auto de 16-3-06), dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche, en autos de recurso contencioso-administrativo nº 583/05.

Antecedentes

PRIMERO.- El auto apelado : Autoriza al ayuntamiento de Elche la entrada solicitada en la propiedad privada, sita en Partida de la DIRECCION000, Polígono NUM000, junto nº NUM001, vivienda NUM002 referencia catastral Polígono NUM003, parcela NUM004 del término municipal de Elche.

SEGUNDO.- Contra dicha Auto se interpuso por la representación de Prever 2000 S.L., en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo , presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2007, teniendo así lugar.

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que que no fueron oidos los actuales propietarios y ocupantes Srs. Gaspar ; que al parecer no tienen constancia de la existencia del procedimiento Administrativo que pesa sobre la vivienda de su propiedad.

SEGUNDO.- Para ejecutar el Decreto de Restauración de legalidad urbanística de 20 de mayo de 2004, confirmado por decreto de 11 de junio siguiente, asi como por Sentencia firme nº 258/04 de 8 de octubre de 2004 , dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Adminsitrativo nº 1 de Elche, y el Decreto de 22 de julio de 2005, por el que se fijaba nueva fecha para la demolición; el referido ayuntamiento solicitó el 14-9-05 mandamiento judicial de entrada en propiedad privada sita en Ptda. La DIRECCION000, P. NUM000 junto nº NUM001, vivienda NUM002 referencia catastral Polígono NUM003, parcela NUM004 , de su término municipal.

D. Gaspar, representado por la Procuradora Dña. Margarita García Vicente, comparece en el procedimiento el 20-9-05, oponiéndose a la expedición del mandamiento por ser cotitular de la propiedad privada donde se pretende el acceso, y no haber sido notificado previamente, ni él ni el resto de copropietarios, amén de no resultar claro cual es la propiedad donde se pretende entrar por indefinición de la ubicación. Aportaba escritura de compraventa de 18-11-03 (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Elche el 3-3-2004) , por virtud de la cual los cónyuges D. Gaspar y Dña. Inmaculada, compran a PREVER 2002, S.L, por mitad y proindiviso, una séptima parte indivisa de la finca sita en Partida del Molar de Elche , superficie 1,14, 02, 00 áreas (finca registral nº NUM005 del Registro de la Propiedad nº NUM006 de Elche).

Por providencia del Juzgado de 6-10-05 , motivada en que (en la solicitud de entrada), el Sr. Gaspar, no aparece como titular de la vivienda objeto de demolición ni como morador de la misma, no se le tiene por personado en el procedimiento.

El Auto del Juzgado de lo Contencioso-Adminsitrativo nº 1 de Elche, de 6 de octubre de 2005, autoriza al Ayuntamiento de Elche la entrada solicitada en el domicilio de Prever S.L. , sita en Ptda. La DIRECCION000, P. NUM000 junto nº NUM001, vivienda NUM002 referencia catastral Polígono NUM003, parcela NUM004, de Elche. Posteriormente rectificado por Auto de 16-3-06, que dice que es una propiedad privada que no es el domicilio social de la referida mercantil.

Contra la Providencia de 6-10-05 que le deniega la personación, el Sr. Gaspar interpone el 19-10-05 recurso de súplica; el Auto del juzgado de 21-11-05, estima el recurso de súplica , dándole por personado, debiendo estarse al auto dictado y al plazo para interponer el correspondiente recurso de apelación desde la notifcación de la presente Resolución.

Prever 2000 S.L. interpone el 7-11-05 el presente recurso de apelación contra el Auto de 6 de octubre de 2005, alegando que la titularidad de la finca, para la que se ha autorizado la entrada, pertenece a los Srs. Inmaculada Gaspar, los cuales son los ocupantes de la misma.

TERCERO.- La Sentencia de esta Sala y sección de 29 de julio de 2006 (roolo de apelación 49/2006 ) ha sostenido:

"Debe de partirse para enjuiciar adecuadamente la legalidad de la autorización judicial concedida de las premisas básicas:

a) Que la autorización judicial se exige cuando la ejecución de un acto Administrativo requiera la entrada en un domicilio y se negara el titular (STC núm. 22/1984 , de 17 de Febrero, así se recogió en el art. 96.3 de la L.R .J.P.A.).

b) Siempre que sea necesaria la autorización, el órgano judicial deberá verificar si la orden de entrada está en consonancia y se ajusta a los fines del acto cuya ejecución de pretende y se respeta el principio de proporcionalidad. De aquí que la intervención que el art. 8.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, encomienda a los jueces de lo Contencioso responda a un automatismo formal, ya que dicha autorización , que lo es en garantía de la inviolabilidad del domicilio, el titular del órgano judicial debe formarse un juicio conducente al otorgamiento o denegación de la autorización instada, mediante la individualización del sujeto que ha de soportar la ejecución forzosa del acto Administrativo, verificar la apariencia de legalidad de dicho acto con el fin de evitar que se produzcan entradas arbitrarias, asegurarse de que la ejecución de ese acto requiere efectivamente la entrada domiciliaria y garantizar que la irrupción se produzca sin más limitación al derecho fundamental que el estricta mente necesario; sin que en ningún caso se pueda extender el acto de intervención a la fiscalización de la legalidad del acto y su ejecutividad, que va más allá del control de dicha garantía (S.T.C. 22/1994; 144/87; y 76/92 ).

La resolución apelada hace un análisis de todos y cada uno de los requisitos y entiende que debe conceder la autorización.

Resolución que incluso cabe dictarla sin Audiencia para la persona que va a sufrir la entrada, pues como afirma el Tribuna Constitucional en auto 85/1992 de 30 de Marzo, Sentencia de 14.5.1992 o 27.5.1993 no siempre se requiere el trámite de Audiencia para dictar auto de autorización ya que no tiene por objeto la iniciación de un nuevo proceso, sino verificar que una autoridad competente , mediante el procedimiento adecuado que requerirá audiencia, se ha proveido de un título jurídico que le habilita para esa actuación".

En los AAT.C. 129/1990 E.D.J. 1990/12339 , 85/1992 y STC 174/1993 EDJ 1993/5035 afirmó "a propósito de la Audiencia del interesado en este tipo de actuaciones judiciales, hemos declarado que el ejercicio de esta función de control, preventivo y "prima facie" , no requiere que necesariamente y en todo caso el órgano judicial se pronuncie después de conocer los motivos de oposición del interesado , como si se tratase de un proceso, cuando lo cierto es que de lo único que se trata es de apoderar a la administración para realizar una determinada actuación. Pero para ello el titular del domicilio ha debido tener posibilidad de ser oído en el procedimiento administrativo en el que se genera el acto cuya ejecución se pretende.

CUARTO.- En el presente caso nos hallamos ante un acto Administrativo confirmado por sentencia firme; el Sr. Gaspar compareció en el incidente oponiéndose a la autorización, y si bien en principio el Juzgado denegó su personación , despues estimando el recurso de súplica, lo tuvo por personado y la concedió desde la notificación del auto plazo para interponer recurso de apelación contra el auto de 6 de octubre de 2005 de autorización de entrada; consintiéndolo al no interponer recurso de apelación contra el mismo; careciendo de legitimación la apelante Prever 2000 S.L. para alegar indefensión de un tercero.

QUINTO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición, En el presente caso , dado el sentido de la de la Sentencia , y no apreciándose esas circunstancias excepcionales, procederá hacer expresa imposición de las costas de la segunda instancia a la apelante.

Fallo

Desestimamos el recurso de Apelación interpuesto por PREVER 2000 S.L., contra el Auto de 6 de octubre de 2005 (rectificado por Auto de 16-3-06 ), dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Elche, en autos de recurso Contencioso-administrativo nº 583/05. Haciendo expresa imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia veintiuno de febrero de dos mil siete.

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