Última revisión
02/02/2010
Sentencia Administrativo Nº 90/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 226/2008 de 02 de Febrero de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Febrero de 2010
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: TABOAS BENTANACHS, MANUEL
Nº de sentencia: 90/2010
Núm. Cendoj: 08019330032010100263
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:4604
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº: 226/2008
APELANTE: COMPANYIA GENERAL VILARET, S.L.
C/ AJUNTAMENT DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 90
Ilustrísimos Señores:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER.
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Dña. ANA RUBIRA MORENO.
BARCELONA, a dos de febrero de dos mil diez.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, el recurso de apelación nº 226/2008, seguido a instancia de la entidad COMPANYIA GENERAL VILARET, S.L.,
representada por el Procurador Don RAMON FEIXO BERGADA, contra el AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el
Procurador Don CARLES ARCAS HERNANDEZ, sobre Urbanismo.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Antecedentes
1º.- Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 10 y en los autos 164/2005 , se dictó Sentencia nº 135, de 23 de mayo 2008 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo".
2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 2 de febrero de 2010, a la hora prevista.
Fundamentos
PRIMERO.- Con fecha de registro de entrada en la Administración a 3 de enero de 2005 la parte apelante presentó escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 62.1.a), c), e ), f) y g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en esencia pretendiendo la nulidad de lo siguiente: a) La modificación unilateral sin procedimiento del Pasaje Arquitecto Augusto Font nº 1 a 33, b) La inclusión en el Inventario Municipal de ese supuesto y c) La información urbanística de alineaciones, rasantes y superficie propia de ese caso, todo ello con la apostilla de efectuarse requerimiento a los efectos de los artículos 31 y 32 de nuestra Ley Jurisdiccional .
Formulado recurso contencioso administrativo mediante escrito de interposición contra la denominada desestimación de esas pretensiones de nulidad efectuadas en vía de hecho y ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 10 y en los autos 164/2005 , se dictó Sentencia nº 135, de 23 de mayo 2008 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo".
SEGUNDO.- Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba del proceso seguido en primera instancia-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:
1.- Como que la parte apelante, que ha formulado recusación, sigue dejando perfectamente establecido su posicionamiento sobre la temática de autos, sobre el Magistrado Ponente de este asunto y sobre esta Sección y Sala, esta Sentencia tampoco va a caer en la tentación de contestar improcedentemente a afirmaciones de parte simplemente fundadas en su parecer, ciertamente singulares y carentes de toda corroboración probatoria, y simplemente, de nuevo, se debe efectuar remisión a las resoluciones judiciales que se han ido dictando y a las que corresponda adoptar por quien proceda.
2.- El atento estudio de la Sentencia apelada muestra que la verdadera "ratio decidendi" de dicha Sentencia radica en la inadmisibilidad por litispendencia apreciada respecto al proceso seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Barcelona en sus autos 53/2005 y que dio lugar a la Sentencia de ese Juzgado nº 2, de 5 de enero de 2007 , que recurrida en apelación ha dado lugar a nuestro rollo nº 94/2007 y en el mismo a nuestra Sentencia nº 21, de 14 de enero de 2009 -cuyo contenido es perfectamente conocido por las partes por ser igualmente partes en ese proceso y que debe darse por íntegramente reproducida-.
Pues examinado detenidamente tanto el escrito de interposición de ambos procesos como sus respectivas demandas y pretensiones articuladas -cuyo contenido debe darse por reproducido- no puede llegarse a otra conclusión que se cumplen todas las exigencias de la excepción procesal de litispendencia al concurrir la mayor y más sustancial identidad subjetiva, objetiva y de pretensiones ejercitadas en la amalgamada e intrincada forma que la parte apelante tiene por gala pero que no puede ocultar y disimular que lo que se está haciendo valer son hechos y fundamentos de derecho dirigidos a nulidad o/y vía de hecho de las tres vertientes que anteriormente se han expuesto y que este tribunal no va a depurar de nuevo reiterando sus apreciaciones ya que, desde luego, concurre la inadmisibilidad que se trataba de poner en cuestión.
Por todo ello, procede desestimar el presente recurso de apelación en la forma y términos que se fijarán en la parte dispositiva.
TERCERO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 y atendida la desestimación acaecida, sin que se aprecien méritos en contrario, procede condenar en costas a la parte apelante.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de la entidad COMPANYIA GENERAL VILARET, S.L. contra la Sentencia nº 135, de 23 de mayo 2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 10 , recaída en los autos 164/2005, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo", que se confirma íntegramente.
Se condena en las costas del presente recurso de apelación a la parte apelante.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
