Última revisión
18/03/2010
Sentencia Administrativo Nº 90/2010, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 399/2009 de 18 de Marzo de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Marzo de 2010
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: OLEA GODOY, WENCESLAO FRANCISCO
Nº de sentencia: 90/2010
Núm. Cendoj: 10037330012010100348
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00090/2010
Rollo de Apelación:399/2009 P. Ordinario n 200/2009
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de
Cáceres.-
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº 90
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/
En Cáceres a dieciocho de Marzo de dos mil diez.-
Visto el recurso de apelación número 399 de 2009, interpuesto por la Procuradora Sra. Ramírez Cárdenas Fernández de Arévalo , en nombre y representación de DOÑA Mercedes , frente a LA JUNTA DE EXTREMADURA; contra la Auto nº 125/2009 de fecha 26 de Octubre de 2009, dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 2, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres; a instancias de la Junta de Extremadura, sobre:. Entrada de domicilio
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 200/2009 , seguido a instancias de la Junta de Extremadura, sobre: Entrada del domicilio, procedimiento que concluyó por Autodel Juzgado de fecha 26 de Octubre del 2009 .
SEGUNDO: Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por Doña Mercedes , dando traslado a la representación del apelada; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
TERCERO: Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por proveído de fecha 8 de enero de 2010 .
CUARTO: En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por Doña Mercedes contra el auto 125/2009, de 26 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Cáceres , dictado en el procedimiento especial de autorización de entrada en domicilio, seguido con el número 200/2009, por el que se concede la mencionada autorización solicitada por la Junta de Extremadura para la ejecución forzosa de la resolución dictada en el procedimiento de desahucio para el desalojo de la vivienda ubicada en el número NUM000 de la CALLE000 de Cáceres, bloque NUM001 - NUM002 - NUM003 , ocupado por la recurrente. El auto apelado concede la autorización solicitada y se suplica en esta alzada por la recurrente se anule esa decisión y se deniegue la autorización. Se opone a tales pretensiones el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, que suplica la confirmación del auto.
SEGUNDO.- No aduce en el escrito de interposición del recurso de apelación motivo alguno en contra de las exhaustivas razones que se dan en el auto que se recurre en fundamento de la decisión que se adopta, lo que ya de por si obliga a la desestimación de la apelación, porque no es este recurso una vía para atribuir al Tribunal realizar de oficio una revisión de lo actuado en la instancia. Y en cuanto a los argumentos que se dan, referidos a la falta de conocimiento o pericia de la afectada por la decisión administrativa que se pretende ejecutar y justifica la solicitud de la entrada en domicilio, al margen de su ineficacia a efectos de revocar la legalidad del auto, es contradictorio con la misma actuación posterior de la interesada, que si ha sabido reaccionar antes ese actuar administrativo en el último momento, cuando la decisión administrativa ya era patente.
TERCERO.- Dada la desestimación del recurso, procede imponer las costas a la parte apelante, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora María Vanesa Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo, en nombre y representación de Doña Mercedes , contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Cáceres mencionado en el primer fundamento, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con las actuaciones, al Juzgado de su procedencia para su cumplimiento, dejándose constancia de lo actuado en el rollo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
