Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
27/11/2008

Sentencia Administrativo Nº 900/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4393/2006 de 27 de Noviembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: ARROJO MARTINEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 900/2008

Núm. Cendoj: 15030330022008100647

Resumen:
URBANISMO

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00900/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004393/2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

A CORUÑA, veintisiete de Noviembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo 0004393 /2006 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

COOPERATIVA AGROGANADERA DE SEOANE, SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA, representada por la Procuradora Dña. MARIA TERESA PITA URGOITI y dirigida por el Letrado D. ARTURO FRANCISCO CASTRILLO ESCOBAR, contra Acuerdo del Conselleiro de Política Territorial presunto y desestimatorio de la solicitud de reconocimiento urbanístico de explotación agraria, en relación con explotación identificada como REIGOSO SANTA MARÍA-CARTELLE. Es parte demandada LA CONSELLERIA POLITICA TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES, representada y dirigida por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes.

TERCERO: Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 20 de Noviembre de 2008.

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

Fundamentos

PRIMERO: El presente recurso se dirige contra desestimación presunta, por silencio administrativo de la C.P.T.O.P.T., de la solicitud de reconocimiento urbanístico de explotación agraria a los efectos de la disposición transitoria décimo primera de la Ley 9/2002 de ordenación urbanística y protección do medio rural de Galicia de 30 de diciembre de 2002, en relación a la explotación ganadera porcina identificada como Reigoso Santa María, sita en la parroquia de Santa María, del Municipio de Cartelle (Provincia de Ourense).

SEGUNDO: Atendiendo a la documentación aportada con el escrito de conclusiones de la demandada, resulta que mediante resolución de la C.P.T.O.P.T., de 3 de abril de 2008 , se acordó estimar la solicitud de la parte actora en cuanto al reconocimiento de "Granja de cerdos, con una superficie edificada total de 1.221 metros cuadrados en planta baja", lo que supone la satisfacción extraprocesal de tal petición y sin que la estimación pueda extenderse al reconocimiento instado en relación a edificación dedicada a vivienda la cual no resulta amparada en la mencionada disposición transitoria, lo que lleva a la desestimación del recurso en cuanto a tal concreta petición. Es de significar que no cabe acoger la alegación de la demandada sobre pérdida sobrevenida del objeto del recurso a tenor de la modificación de la mencionada disposición transitoria por la Ley 6/2008, de 19 de junio , ya que examinándose una determinada solicitud deducida en su día, el elemento temporal a efectos del pretendido reconocimiento puede no ser indiferente y ello aún con independencia de las diversas interpretaciones derivables en cuanto al exacto alcance de la referida modificación.

TERCERO: No procede hacer especial condena en costas (art. 139.1 LJCA ).

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Satisfecha extraprocesalmente la petición de la parte actora sobre reconocimiento de explotación de granja porcina, desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por LA COOPERATIVA AGROGANADERA DE SEOANE,SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA contra desestimación presunta de solicitud de reconocimiento de edificación dedicada a vivienda; sin hacer especial condena en costas.

Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 .

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso- administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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