Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 900/2014, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 915/2013 de 17 de Noviembre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Noviembre de 2014

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: ROBLEDO PEÑA, ANTONIO

Nº de sentencia: 900/2014

Núm. Cendoj: 33044330012014101064

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00900/2014

RECURSO: P.O. 915/13

RECURRENTE/S:AYUNTAMIENTO DE LANGREO

PROCURADOR/A:SR.GARROTE BARBON

RECURRIDO/S:CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 900/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 915/13, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LANGREO, representado por el Procurador D. Manuel Garrote Barbón, actuando con asistencia Letrada de D. Miguel Angel de Diego, contra la CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.-Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO.-Por Auto de 12 de junio de 2014 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.-No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.-Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 13 de noviembre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en este proceso, tras su ampliación, la resolución de 16 de diciembre de 2013 de la Consejería de Hacienda y Sector Público del Gobierno del Principado de Asturias, que declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención de 6.000.000 de euros concedida al Ayuntamiento recurrente por resolución de 6 de mayo de 2008, de la entonces Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, al amparo del Convenio de Colaboración entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias, sustituida de acuerdo con sus competencias por la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, de 27 de diciembre de 2007, para el pago de la compra de terrenos y redacción del proyecto para rehabilitación de 'Talleres el Conde', para uso ferial, cultural y comercial (BOPA de 22-03-2008), y se deniega asimismo la solicitud de pago del importe de 1.266.302,32 euros presentada el 15 de noviembre de 2012.

La parte, Ayuntamiento de Langreo recurrente, tras argumentar lo que a su pretendido derecho convino, interesa en el suplico de la demanda formulada que se estime la misma, procediendo a declarar el derecho a la subvención otorgada y no caducada hasta el límite justificado de 1.266.302,32 euros, con revocación parcial del resto hasta la suma de 6.000.000 de euros, más sus intereses legales desde la fecha de la justificación de los gastos.

Por su parte, el Letrado del Servicio Jurídico de la Administración demandada, interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo, por entender que la resolución impugnada es conforme a derecho.

SEGUNDO.- La recurrente alega en apoyo de la pretensión anulatoria deducida en demanda que desde el momento en que ha realizado la adquisición de terrenos, ha procedido a la redacción de los proyectos y lo ha pagado todo adelantándolo de su propio 'bolsillo', tal y como ha justificado ante el Principado, no ha perdido su derecho a la subvención, pues ha cumplido la íntegra finalidad para la que se había otorgado y, por ello, es acreedora a la misma en la cifra solicitada, operando a su favor los principios de buena fe, confianza legítima y cooperación interadministrativa señalados en el artículo 7 del Código Civil , 3.1 de la Ley 30/1992 y 55 de la de Régimen Local.

Pero contrariamente a lo alegado, si se atiende en detalle a lo actuado en el expediente de revocación objeto de controversia, es evidente que no puede accederse a la estimación de los motivos fundamentados en tal argumentación, pues en la resolución impugnada se dio cumplida explicación de la causa de resolver como se hizo, sin omitir el deber regulado en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , tal como se desprende de su contenido al señalar particularmente: '... en cuanto a la justificación documental del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión de la subvención, además de los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones , resultan aplicables los acuerdos tercero, cuarto y sexto de los respectivos Convenios suscritos el 27 de diciembre de 2007 con el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras'.

Efectivamente, el Convenio de colaboración específico de referencia, de fecha 27 de diciembre de 2007, publicado en el BOPA de 22-03-2008, en lo que aquí interesa, indica en su cláusula tercera:

' 2. El Instituto transferirá los fondos a la Consejería de Economía y Asuntos Europeos del modo siguiente:

2.1. El 10,00% del importe del convenio (600.000,00 euros), en el año 2008 a la entrega del proyecto y estudios técnicos.

Para poder proceder al pago de los citados trabajos, el Instituto deberá disponer de una versión resumen de los proyectos, (...)

2.2. El 40,00% del importe del convenio (2.400.000,00 euros) en el año 2008, contra la entrega del contrato privado de compraventa o la opción de compra.

2.3. Y, el resto hasta el 50,00% del importe del convenio (3.000.000,00 euros) en el año 2009 a la recepción de la escritura de compraventa debidamente inscrita en el registro de la propiedad correspondiente, y acompañada de la memoria justificativa y la evaluación prospectiva de los efectos de dicha actuación a que se refiere la cláusula tercera del protocolo de colaboración'.

A su vez la cláusula sexta del referido Convenio señala:

' La justificación de las actuaciones que se recogen en la cláusula primera deberá tener lugar antes del 31 diciembre de 2009. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado por las entidades firmantes, previa petición de la comisión de cooperación prevista en el protocolo de colaboración, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje y formalizándose a tal efecto. En caso de que dicha ampliación de plazo supusiera modificación de la distribución del gasto en anualidades, será sometida a los preceptivos actos de fiscalización y aprobación'.

No se ha de obviar tampoco que la resolución de 6 de mayo de 2008, por la que se concedió al Ayuntamiento de Langreo recurrente la correspondiente subvención plurianual por importe de 6.000.000 de euros, en su fundamento de derecho quinto refiere que:

' La justificación documental del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión de la subvención se efectuará de acuerdo con lo establecido en los acuerdos TERCERO, CUARTO y SEXTO de los respectivos Convenios suscritos el 27 de diciembre de 2007 con el Instituto de Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y según la Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Consejería de Economía y con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones '.

Ni tampoco que el resuelvo Primero concede la subvención ' en los términos y condiciones establecidos en los Convenios suscritos el 27 de diciembre de 2007 con el Instituto de Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, a los Ayuntamientos y para los proyectos e importes que se indican en el Anexo I de esta Resolución', añadiendo el resuelvo Tercero que ' Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestos de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, una vez justificada por el Ayuntamiento la ejecución del porcentaje concreto del proyecto, (...)'.

TERCERO.- Con el planteamiento anterior no puede darse virtualidad a las razones invocadas para intentar sostener que se ha acreditado, aunque sea de manera parcial y fuera de plazo, el cumplimiento de las exigencias establecidas en la resolución de concesión, pues consta en el expediente administrativo que no fue sino hasta el 15 de noviembre de 2012 cuando por el Ayuntamiento de Langreo se aportaron los justificantes de la inversión parcialmente realizada por importe de 1.266.302,32 euros, cuando sabido es que el plazo límite de justificación de la inversión era el 31 de diciembre de 2009, sin que se hubiese obtenido la oportuna ampliación de dicho plazo, incumplimiento de plazos que justifica el procedimiento de revocación de la subvención que había sido iniciado por resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de fecha 16 de octubre de 2012, notificada el 16 de enero siguiente, con amparo en el artículo 13.1 a) del Decreto autonómico 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y los artículos 31.2 , 34.3 y 37.1 b ) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, preceptos que dan cobertura suficiente a la decisión ahora combatida, que declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención de 6.000.000 de euros concedida y deniega el pago del importe reclamado, sin que se haya vulnerado principio alguno de proporcionalidad, ya que solo la cantidad de 167.620 euros (2 facturas) del total reclamado está referida a gastos devengados dentro del periodo subvencionable, si bien su pago fue posterior, mientras que el resto (7 facturas) son de los ejercicios 2010 y 2011, siendo el importe de mayor cuantía por 952.074,74 euros el correspondiente a la expropiación de terrenos, cuya acta de ocupación definitiva fue levantada el 25 de abril de 2011, finalizado ya el plazo de ejecución y justificación de la subvención, con lo que no sólo ya el porcentaje de ejecución dista mucho del cumplimiento del total de la inversión subvencionable, sino que además la ejecución material de las partidas que reflejan las facturas aportadas ha tenido lugar fuera del periodo subvencionable.

En definitiva, los incumplimientos relacionados justifican la causa de revocación total de la subvención concedida, tal como ha sido apreciada por la Administración demandada, sin posibilidad de la concesión de plazos de cortesía para justificar la inversión realizada o de una interpretación de las exigencias establecidas en la resolución de concesión que pueda beneficiar a una de las partes en detrimento del principio de seguridad jurídica, que proporciona el cumplimiento de dicho plazo y formalidades procedimentales.

En este sentido, el artículo 3.1, último párrafo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (redacción dada por la Ley 4/1999), establece que las Administraciones Públicas ' deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima'. En definitiva, se trata de la igualdad en el trato del Ayuntamiento beneficiario en su relación con la Administración autonómica concedente de las ayudas.

CUARTO.- Lo razonado nos conduce a la desestimación del recurso interpuesto; si bien en materia de costas procesales, estimamos que no procede hacer pronunciamiento alguno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , por estimar que concurren circunstancias de hecho, determinadas por el modo de actuar de la propia Administración demandada, que pudieron provocar la interposición del recurso, toda vez que no fue hasta tres días después de esta fecha que resolvió expresamente la petición formulada por la actora trece meses antes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Garrote Barbón, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LANGREO, contra resolución de 16 de diciembre de 2013 de la Consejería de Hacienda y Sector Público del Gobierno del Principado de Asturias, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico, resolución que se mantiene por ser conforme a Derecho. Sin hacer expresa condena en costas devengadas en el proceso.

Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, y previa constitución del correspondiente depósito para recurrir, RECURSO DE CASACION, en el término de DIEZ DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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