Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
30/01/2009

Sentencia Administrativo Nº 90027/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 293/2008 de 30 de Enero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Enero de 2009

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: FONSECA GONZALEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 90027/2009

Núm. Cendoj: 33044330012009100015

Resumen:
EXTRANJERIA

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 90027/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 293/08

APELANTE: DELEGACION DEL GOBIERNO EN CANTABRIA

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDO: Dª. Virtudes

PROCURADOR: CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR

SENTENCIA DE APELACIÓN nº 27/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo, a treinta de enero de de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 293/08, interpuesto por la Delegación del Gobierno en Cantabria, contra sentencia de fecha 6 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Oviedo, siendo parte apelada Dª. Virtudes , representada por la Procuradora Dª. Concepción González Escolar. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 226/08 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Oviedo.

SEGUNDO.- El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia número 339/08, de fecha 6 de octubre de 2008 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintisiete de enero pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación se interpone por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Oviedo, de fecha 6 de octubre de 2008 , recaída en los autos de P.A. 226/08, que rechazó la causa de inadmisibilidad planteada y estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Virtudes contra la resolución del Delegado del Gobierno en Cantabria, de fecha 13 de diciembre de 2006, por la que se le sanciona como autora de una infracción del artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , con la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por un periodo de tres años, declarando la disconformidad a derecho del acto administrativo impugnado y su anulación.

SEGUNDO.- La parte apelante, frente a lo resuelto en la sentencia apelada, muestra su disconformidad con la misma, al entender, en primer lugar, que el recurso es claramente extemporáneo, pues la resolución recurrida había sido notificada en el domicilio indicado para tales fines por la demandante en su escrito de alegaciones, que figura en el expediente (página 8), el 26 de diciembre de 2006, siendo presentado el recurso en abril de 2008, acotando con lo resuelto por esta Sala en la sentencia de fecha 11 de febrero de 2008 , en un caso como el que ahora nos ocupa, detallando los aspectos de la notificación realizada, y en segundo lugar, y de forma subsidiaria, argumenta que las circunstancias obrantes en el expediente justifican que la sanción de expulsión es adecuada a derecho, recogiendo los hechos concurrentes o datos negativos que unidos a la permanencia ilegal llevan a la sanción de expulsión, por lo que con lo demás que deja señalado sobre la carencia de arraigo, solicita se estime el presente recurso de apelación y se confirme la adecuación a derecho de la sanción de expulsión impuesta administrativamente.

TERCERO.- Comparte la parte apelada lo argumentado en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia respecto a la extemporaneidad del recurso, matizando, a mayor abundamiento, diversos aspectos de la notificación, y alegando la regla "pro actione" recogida por el Juzgador de instancia, y en cuanto al fondo, alega que en la sentencia apelada se plasma de forma clara y completa la doctrina relativa al principio de proporcionalidad y a la motivación en la elección de la sanción de expulsión en detrimento de la de multa, reiterando la argumentación y defensa de la sentencia recurrida que deja expuesta, resaltando la ausencia de datos negativos en la conducta de la recurrente en la instancia, por lo que solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto, confirmando íntegramente la sentencia recurrida.

CUARTO.- Así planteada la presente alzada, es procedente en primer lugar resolver sobre la extemporaneidad del recurso alegado en la instancia, y que nuevamente se plantea por la parte apelante con crítica de lo resuelto en la sentencia apelada, la cual basa su rechazo de la extemporaneidad en que no existe seguridad de que la notificación se hubiera efectuado en el domicilio señalado por la parte, pues, continúa, sólo de haber sido allí efectuado podría darse validez a la notificación efectuada en persona que ni era la recurrente ni era tampoco el letrado que le había asistido con anterioridad, y en tal sentido no cabe duda que el domicilio de la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , de Santander, fue el designado expresamente por la actora como domicilio a efecto de notificaciones, como consta en el escrito de alegaciones que obra al folio 8 del expediente, por lo que de realizarse en dicho domicilio nada cabe objetar en relación con el abogado que la había asistido de guardia, o que tuviera otros domicilios, pues fue su voluntad que las notificaciones se hicieron en el domicilio por ella señalado, lo que como señala la sentencia de este Tribunal de 11 de febrero de 2008 , recogida por la parte apelante, supone un mandato claro para que surta efectos en sus relaciones con la Administración respecto al expediente y actos recurridos, no compartiendo este Tribunal la duda que expresa el Juzgador de instancia, pues el hecho de que en la diligencia de notificación no se exprese la calle, número y piso, la misma es recibida y firmada por letrado totalmente identificado que ocupa aquella dirección que aparece claramente en el destinatario, por lo que ninguna duda existe de que la notificación se realizó en el domicilio señalado por la actora, y en consecuencia su validez no se puede cuestionar, no pudiendo olvidarse, frente al principio recogido en la sentencia apelada, que el mismo se aplicó por la duda del Juzgador de instancia, y sin olvidar el principio de seguridad jurídica que supone que el ejercicio de las acciones que en defensa de sus derechos pueda ejercer el particular, en el alcance del artículo 24 de la Constitución, lo es con la exigencia de los plazos, términos y formalidades exigidos por el ordenamiento jurídico, y como en el presente caso, siendo válida y eficaz la notificación realizada, la extemporaneidad es evidente, procede estimar el presente recurso de apelación, revocando la sentencia apelada, y declarar el recurso contencioso administrativo interpuesto inadmisible a tenor de lo dispuesto en el artículo 69 e), en relación con el artículo 46, ambos de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

QUINTO.- No procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 y 2 de la Ley Jurisdiccional , hacer especial pronunciamiento respecto de las costas de ambos instancias.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar el presente recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Oviedo, de fecha 6 de octubre de 2008 , que se revoca, y en su lugar se estima la inadmisibilidad alegada por la Administración demandada del recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de Dª. Virtudes contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de fecha 13 de diciembre de 2006, declarando la inadmisibilidad del mismo. Sin hacer especial pronunciamiento en las costas de ambas instancias.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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