Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
20/02/2009

Sentencia Administrativo Nº 90056/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 4/2009 de 20 de Febrero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JORGE

Nº de sentencia: 90056/2009

Núm. Cendoj: 33044330012009100240

Resumen:
URBANISMO

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 90056/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº: 4/09

APELANTE: AYUNTAMIENTO DE CARREÑO

PROCURADOR: D. Rafael Cobián Gil-Delgado

APELADO: TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.

PROCURADOR: Dª Pilar Tuero Aller

SENTENCIA DE APELACIÓN nº 56/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo, a veinte de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 56/09, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE CARREÑO, representado por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado contra TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. representado por la Procuradora Dª Pilar Tuero Aller. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 206/07 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Gijón.

SEGUNDO.- El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2008 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 18 de febrero pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2008 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez , por sustitución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Gijón, que estimó el recurso interpuesto por Telefónica Móviles España S.A. contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Carreño de fecha 17 de Abril de 2007 que desestimó el recurso de oposición formulado por aquella contra la resolución de 15 de febrero de 2007 que le ordenaba demoler dos antenas de GSA instaladas en la torre de telefonía ubicada en Monte Calera (Albandi) por falta de licencia municipal y no haber sido objeto de legalización.

SEGUNDO.- Discrepa la parte apelante con la sentencia de instancia fundamentalmente por entender que el proyecto de implantación exigido por la Ordenanza Municipal debe ser necesariamente elaborado por la compañía de telefonía, no siendo posible acordar su elaboración con carácter subsidiario en aplicación del artículo 243 del TROTUA por requerirse para ello unos datos y previsiones que sólo posee la referida compañía.

La parte apelada sostiene, por su parte, la conformidad a derecho de la resolución de instancia.

TERCERO.- Exigiendo el artículo 6 de la Ordenanza Municipal reguladora de las infraestructuras y equipos de telecomunicación la presentación de un Plan de Implantación y habiéndose acreditado que el presentado en Julio de 2003 no responde a las determinaciones contenidas en el referido precepto, y resultando, por otra parte, claro que dicho Plan únicamente puede presentarse por la compañía de telefonía por ser ésta la conocedora del despliegue actual de sus redes, así como las previsibles para un futuro más o menos cercano, será por todo ello por lo que no puede admitirse la tesis de la juzgadora a quo puesto que lo más arriba indicado excluye la posibilidad de acordar la imposición de multas coercitivas o de la propia ejecución subsidiaria una vez que la apelada mantuvo una actuación de pasividad reiterada frente a los requerimientos que le fueron efectuados por la autoridad municipal y dado asimismo la imposibilidad de asimilar los proyectos a que alude el artículo 243 del TROTUA con el Proyecto de Implantación que exige la referida Ordenanza.

CUARTO.- Una vez dicho lo anterior y estando también acreditado que las antenas se instalaron sin haber obtenido la preceptiva licencia, es claro que deberá estimarse conforme a derecho la resolución municipal objeto del recurso contencioso administrativo y ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184, 242 y 244 del TROTUA y en aplicación de los razonamientos que en el cuarto, sexto y séptimo Fundamento de la recurrida se contienen y que esta Sala comparte.

QUINTO.- No se estiman méritos para efectuar una expresa imposición de las costas de ambas instancias (artículo 139 de la Ley 29/1990 ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Carreño contra la Sentencia apelada, la cual se revoca.

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por "Telefónica Móviles España S.A." contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Carreño de fecha 17 de abril de 2007, por ser la misma conforme a derecho.

Y sin expresa imposición de las costas correspondiente a ambas instancias.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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