Última revisión
23/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 901/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1323/2001 de 23 de Mayo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BAEZA DIAZ-PORTALES, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 901/2007
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº "1323/01"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a veintitres de Mayo de dos mil siete.
En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente
En el recurso contencioso administrativo nº 1323/01 interpuesto por la Procuradora Mercedes Soler Monforte contra la resolución adoptada con fecha 8.8.2001 por la Alcaldía del Ayuntamiento de Aldaia, mediante la que se desestimó la reclamación en su día formulada por la hoy demandante, en concepto de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, en relación con las lesiones con que resultó como consecuencia de una caída en la vía pública ocurrida el día 1.12.2000, cuando, encontrándose en la salida principal del Mercado municipal, patinó con el bordillo de la acera.
habiendo sido parte en los autos el AYUNTAMIENTO DE ALDAYA, representado y asistido por el Procurador Javier Roldán García y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declrando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 3 de Mayo de 2007.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
T.S.J.C.V.
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº "1323/01"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a veintitres de Mayo de dos mil siete.
En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente
En el recurso contencioso administrativo nº 1323/01 interpuesto por la Procuradora Mercedes Soler Monforte contra la resolución adoptada con fecha 8.8.2001 por la Alcaldía del Ayuntamiento de Aldaia, mediante la que se desestimó la reclamación en su día formulada por la hoy demandante, en concepto de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, en relación con las lesiones con que resultó como consecuencia de una caída en la vía pública ocurrida el día 1.12.2000, cuando, encontrándose en la salida principal del Mercado municipal, patinó con el bordillo de la acera.
habiendo sido parte en los autos el AYUNTAMIENTO DE ALDAYA, representado y asistido por el Procurador Javier Roldán García y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declrando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 3 de Mayo de 2007.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Que, CON ESTIMACIÓN del presente recurso contencioso-administrativo, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS la resolución administrativa identificada en el primero de los fundamentos jurídicos de esta sentencia, RECONOCIENDO COMO SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA el derecho de la actora a ser indemnizada por el Ayuntamiento de Aldaia, en concepto de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, en la cantidad de 12.076,11 ¤. Sin efectuar expresa imposición de las costas procesales.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a veintitrés de mayo de dos mil siete.
Fallo
Que, CON ESTIMACIÓN del presente recurso contencioso-administrativo, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS la resolución administrativa identificada en el primero de los fundamentos jurídicos de esta sentencia, RECONOCIENDO COMO SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA el derecho de la actora a ser indemnizada por el Ayuntamiento de Aldaia, en concepto de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, en la cantidad de 12.076,11 ¤. Sin efectuar expresa imposición de las costas procesales.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a veintitrés de mayo de dos mil siete.

