Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 901/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 21/2015 de 28 de Marzo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Marzo de 2016
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: RIVERA FERNÁNDEZ, JESÚS
Nº de sentencia: 901/2016
Núm. Cendoj: 18087330012016100170
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2016:2351
Núm. Roj: STSJ AND 2351/2016
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 21/2015
SENTENCIA NÚM. 901 DE 2016
ILUSTRÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE:
DON JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS:
DON LUIS ÁNGEL GOLLONET TERUEL
DOÑA CRISTINA PÉREZ PIAYA MORENO
________________________________________
En la ciudad de Granada, a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la
siguiente sentencia en el rollo de apelación número 21/2015, dimanante del incidente de ejecución 334.2/2005,
seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Jaén, de cuantía indeterminada,
siendo parte apelante la entidad mercantil 'ÁRIDOS DEHESA DEL AMO, S.L.U.' , representada por el
Procurador de los Tribunales Don Antonio Jesús Pascual León, y dirigida por la Letrada Doña María
Antonia Priego Mendoza; y parte apelada, el la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA , representada y
dirigida por el Letrado de su Gabinete Jurídico Don José Manuel Aguayo Justicia.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 15 de octubre de 2014 , interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.
SEGUNDO.- Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días formularan su oposición al mismo, presentándose por las partes apeladas escritos de impugnación de dicho recurso.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y se practicó la prueba que figura en el mismo.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación el auto de fecha 15 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Jaén , por el que se desestima la declaración de nulidad de la Declaración de Impacto Ambiental, de fecha 9 de junio de 2009, solicitada por la parte actora, y emitida para dar cumplimiento a la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2008, dictada por esta Sala .
SEGUNDO.- La parte apelante alega que, haciendo una labor de comparación entre los términos de la sentencia de esta Sala y la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), ésta no es conforme a derecho.
Dice que la DIA de 9 de junio de 2009 es repetición de las consideraciones en su día realizadas por la DIA de 16 de febrero de 2004 y su ratificación de 7 de julio de 2004, anuladas por la sentencia cuya ejecución se solicita.
La parte apelante no está de acuerdo con los términos señalados en la DIA: 'Por todo lo expuesto, se indica que la explotación de esta cantera supondrían efectos considerados como negativos, permanentes, directos, irreversibles e irrecuperables sobre distintos factores ambientales, por lo que se emite con carácter de INVIABLE la presente Declaración de Impacto Ambiental' . Y no está conforme con este aserto porque, dice, de lo que se trata es de una ampliación de una cantera en explotación, que lógicamente se corresponde con la misma ubicación, lugar, entorno, formación, protecciones, efectos negativos, medidas correctoras, etc., que la explotación actual, para la que la Delegación de Medio Ambiente emitiera en 6 de septiembre de 2000 DIA con carácter favorable.
La Administración demandada se opone al recurso de apelación aduciendo, en síntesis, que, con la DIA de 9 de junio de 2009, se ejecutó en sentido estricto el fallo de nuestra sentencia, razonando que las consideraciones de carácter ambiental que se tuvieron en cuenta en la mentada DIA son vigentes y de aplicación actual y que lo que hace la parte apelante es una interpretación de carácter subjetivo e interesada del fallo de la sentencia.
TERCERO.- El auto apelado conviene con la Administración en que, con la DIA de 9 de junio de 2009, se ha dado cumplimiento al fallo de la sentencia.
La parte dispositiva de la sentencia de esta Sección 1783/2008, de 15 de diciembre de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo 1.941/2007 , en lo que interesa, es del siguiente tenor literal: 'Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por ÁRIDOS DEHESA DEL ÁLAMO, S.L.U.
contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de los de Jaén, de fecha 3 de abril de 2.007 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 334/05, declarando revocada la sentencia recurrida y en su lugar dictando otra por la que se anula la resolución impugnada, dictada por la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de fecha 20 de abril de 2.005, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Jaén de fecha 10 de agosto de 2.004, por la que se acordó denegar la ampliación de autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección A) de la vigente Ley de Minas- Caliza denominado 'El Fraile', sita en el término municipal de Fuensanta de Martos, basada en un informe medioambiental desfavorable y asimismo se anula y se deja sin efecto la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 16 de febrero de 2.004, y su ratificación de 7 de julio de 2.004, por falta de suficiente motivación y en consecuencia se reconoce el derecho de la recurrente a obtener un informe medioambiental suficientemente motivado, con aplicación de criterios generales, utilizados en la calificación ambiental de otras concesiones o ampliaciones mineras de la zona, y sometidas a las mismas regulaciones ambientales . Y ello sin expresa imposición de las costas a las partes de esta alzada' .
Los caracteres tipográficos de cursiva y negrita son obra de esta Sala.
Pues bien, la Sala, con vista de lo actuado en la instancia, concluye en la estimación del presente recurso de apelación. Es verdad que el fallo de la sentencia cuya ejecución insta la mercantil apelante es un tanto anfibológico en cuanto reclama la aplicación de criterios generales utilizados en la calificación ambiental de otras concesiones o ampliaciones, pero no lo es menos que la Administración ha desoído el mandato explícito del fallo que hemos transcrito en cuanto a la comparación de dichos criterios generales en relación con otras concesiones o ampliaciones mineras de la zona, que estuvieran sometidas a las mismas regulaciones ambientales. Y es que la DIA cuestionada, de fecha 9 de junio de 2009 (folios 18 a 23 de los autos de instancia), se emplea en determinar el negativo impacto que se produciría con la ampliación de la cantera en la fauna y la flora de la zona afectada, pero no razona nada en derredor de que lo que se pide es la autorización de una ampliación de la cantera, no una nueva concesión, lo que, desde luego, no es baladí, habida cuenta que, en ese mismo lugar, ya se está explotando la cantera y, sobre todo, como decimos, no se hace cotejo en la misma con otras concesiones o ampliaciones de la zona, por lo que no podemos aseverar que, con la tan nombrada DIA de 9 de junio de 2009, se haya dado debido y exacto cumplimiento al fallo de la sentencia de esta Sección 783/2008, de 15 de diciembre de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo 1.941/2007 .
Razones, todas las cuales, como hemos anticipado, culminan en la estimación del presente recurso de apelación y en la declaración de nulidad de pleno derecho de la DIA de fecha 9 de junio de 2009 y de los actos posteriores que traigan causa de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.4 de la Ley de nuestra Jurisdicción.
CUARTO.- No concurren circunstancias que determinen la imposición de costas a ninguna de las partes, conforme al artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil 'ÁRIDOS DEHESA DEL AMO, S.L.U.' contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Jaén, de fecha 15 de octubre de 2014 , de que más arriba se ha hecho expresión, el que revocamos y dejamos sin efecto por no ser ajustado a derecho, y, en consecuencia, declaramos la nulidad de pleno derecho de la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 9 de junio de 2009, y de cuantos actos administrativos ulteriores traigan causa de la misma, y ordenamos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía que lleve a puro y debido efecto lo declarado por esta Sala en el fallo de la sentencia de esta Sala y Sección 783/2008, de 15 de diciembre de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo 1.941/2007 , y sin hacer expresa declaración sobre las costas procesales causadas en esta instancia.Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, para su notificación y ejecución, interesándole acuse recibo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , haciéndoles saber que, contra la misma, no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
