Última revisión
22/09/2008
Sentencia Administrativo Nº 902/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1425/2002 de 22 de Septiembre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 902/2008
Núm. Cendoj: 46250330022008100602
Encabezamiento
Procedimiento Ordinario - 001425/2002
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0011636
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A nº 902/08
Ilmos. Srs.:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS:
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En la ciudad de Valencia a veintidós de septiembre de dos mil ocho.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1425/02, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Braulio , representada por el Procurador D. Francisco Verdet Climent y dirigida por el Letrado D. Jesús Estruch Escrivá; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Oliva, representada por la Procuradora Dª Esperanza Ventura Ungo y dirigida por el Letrado D. Francisco Martínez Nadal, recurso interpuesto por D. Braulio contra el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Oliva de 29 de julio de 2002 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 2 del Plan Parcial Rabdells I.
Antecedentes
Primero.- El indicado procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto Administrativo ya reseñado.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden , los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos , suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 17 de enero de 2008 para votación y fallo , diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada y sucesivas.
Cuarto.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.
Fundamentos
Primero.- El presente recurso Contencioso Administrativo se ha interpuesto por D. Braulio contra el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Oliva de 29 de julio de 2002 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 2 del Plan Parcial Rabdells I.
Segundo.- Antes de analizar el fondo de la cuestión planteada parece conveniente señalar algunos extremos que afectan al objeto del recurso.
Parece oportuno reiterar que el objeto del recurso es el Proyecto de Reparcelación de la citada unidad de ejecución, y por tanto no lo es el PAI ni ningún otro instrumento de planeamiento o desarrollo del mismo.
Así mismo que el acto recurrido es el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Oliva de 29 de julio de 2002 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 2 del Plan Parcial Rabdells I. Por la representación del ayuntamiento se alega que frente a tal acuerdo D. Braulio interpuso recurso de reposición mediante escrito de 20 de septiembre de 2002, aduciendo un hecho nuevo y planteando una nueva petición consistente en el reconocimiento de una indemnización como consecuencia del perjuicio que le causa la ejecución del planeamiento para el riego del resto de la parcela de su propiedad no incluida en el ámbito de la reparcelación, siendo resuelto favorablemente por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 4 de agosto de 2003, por lo que, por un lado, en recurso Contencioso administrativo lo debió interponer contra el acuerdo de 4 de agosto de 2003, resolutorio del recurso de reposición , y por otro la resolución del recurso de reposición fue favorable a las pretensiones del actor.
A la vista del escrito de 19 de septiembre de 2002, presentado al día siguiente al Ayuntamiento , no resulta fácil su calificación jurídica, pues sin duda se refiere a la reparcelación aprobada por acuerdo de 29 de julio de 2002 , pero sin embargo su contenido no se refiere a sus anteriores alegaciones al Proyecto de Reparcelación y que fueron resueltas en este acuerdo, sino a otras nuevas, y además en ningún momento señala que se trate de un recurso de reposición.
Es por ello que, en aras de una tutela judicial material efectiva, y de acuerdo con el principio "pro actione" habrá que entender que el escrito de 19 de septiembre de 2002 no es un recurso de reposición, sino unas alegaciones formuladas al margen de éste.
Tercero.- Se plantea en la demanda una serie de cuestiones de carácter formal referidas a la tramitación del Proyecto de Reparcelación.
Se alega por la parte actora que se omitió el aviso a que se refiere el artículo 46.3 LRAU, al que se remite el artículo 69.1.a de la misma Ley, lo que le ha causado indefensión, citando al respecto una sentencia de 21 de enero de 1999 de la sección Primera de este mismo Tribunal.
La citada Sentencia no está referida a un Proyecto de Reparcelación , como se pone claramente de manifiesto cuando viene a señalar que la omisión de tal trámite impide formular alternativa.
El artículo 69.1.a LRAU se refiere a información pública convocada en las mismas condiciones de publicidad, forma y plazo que regulan los arts. 46.1 y 3 ó 48 . El artículo 46.3 distingue claramente entre información pública y el aviso a los titulares catastrales, y el artículo 69 se refiere únicamente a información pública. Consecuentemente no es de aplicación a la publicidad de la reparcelación el aviso a que se refiere el artículo 46.3 LRAU
Cuarto.- También se aduce por la parte actora que el urbanizador no le ha dado la opción, al no formular el requerimiento a que se refiere el artículo 70 .d y e LRAU, de adquirir más suelo de forma que pudiese obtener una parcela de resultado en la reparcelación, en vez de recibir una indemnización o compensación en metálico por su parcela de aportación.
El artículo 70.e LRAU dispone que los propietarios y el Urbanizador podrán efectuar los requerimientos recíprocos, en la forma y plazo que regula el apartado anterior, para determinar si les corresponde pagar o cobrar la indemnización sustitutoria , en tanto que la letra d, a la que se remite, establece que durante la exposición al público de la reparcelación, a fin de evitar el pro indiviso , los interesados podrán efectuarse requerimientos recíprocos para sustituir las cuotas de condominio previstas en el proyecto con indemnizaciones en metálico, y que el requerimiento deberá cursarse en escritura pública y ofrecer, simultánea y alternativamente, el pago o el cobro de la indemnización en metálico , dando un plazo de diez días al requerido para elegir si prefiere pagar o cobrar a un mismo precio unitario.
De ello se deduce que tal requerimiento no es obligatorio sino voluntario, "podrán" dice la norma, no que el urbanizador deberá requerir; y por otro lado se trata de una posibilidad para ambas partes, también el propietario puede requerir. Si la parte actora no lo hizo no cabe que impute ninguna consecuencia jurídica a que no lo hiciese el urbanizador.
Quinto.- Plantea el recurrente los efectos que la reparcelación, y la obra de urbanización , supone para la vivienda allí existente y las distintas modificaciones que se han producido, de modo que en ocasiones le afectaba el vial y en otras no. Desde luego llama la atención el poco detalle de la planimetría que no permite establecer ya inicialmente si el vial supone la demolición de parte del porche de la vivienda, no ya por la indemnización que ello supone, sino por la importante afectación que implica para la vivienda.
Sin embargo ha sucedido que al llevar a cabo tales obras, en concreto el vial borde-2, actualmente calle de Xeraco, la edificación , y en concreto el porche, no queda afectado por tal vial, según ha quedado acreditado documentalmente, existiendo igualmente plano topográfico en el que se acredita la no afectación.
En conclusiones la parte actora estima que con ello se ha dado satisfacción extraprocesal a su pretensión en tal sentido. En todo caso ha quedado acreditada la no afectación de la construcción.
Sexto.- Por todo ello procede desestimar el recurso contencioso Administrativo interpuesto. No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
Fallo
Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Braulio contra el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del ayuntamiento de Oliva de 29 de julio de 2002 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 2 del Plan Parcial Rabdells I.
Segundo.- Confirmar el acuerdo recurrido.
Tercero.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente Administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto , sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a

