Última revisión
21/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 902/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 397/2008 de 21 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 902/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00902/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiuno de mayo de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 397/08, interpuesto por el/la Procurador/a D/ña. Irenen Gutiérrez Carrillo, designado/a por el turno de oficio el 10 de julio de 2006, cuatro meses después de que su "representado/a" fuera devuelto/a al país de procedencia), en "representación" de D/ña. Carmela, contra la Sentencia nº 17, dictada el 8 de enero pasado- por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 5 de esta Capital en el P.A. 739/06.
Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: El/la Procurador/a, designado/a por el turno de oficio sobre la base de la asistencia prestada al/la "recurrente" en las dependencias policiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 21 de marzo de 2006 por el/la Letrado/a director/a del recurso), interpuso, el 7 de septiembre de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 6 de julio de 2006, confirmatoria en alzada de la del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid- Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), del ya citado 21 de marzo del mismo año , por la que se acordaba denegar la entrada en España del/la "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.
SEGUNDO: Turnado al juzgado nº 5 lo registró bajo el nº de autos P.A. 739/06, dictándose sentencia el día 8 de enero del corriente , desestimatoria del recurso.
TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. abogado del estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, con entrada en esta sección Octava el día 18 de marzo del presente año, ante la que se ha personado el/la Procurador/a apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de mayo de 2008 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00902/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiuno de mayo de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 397/08, interpuesto por el/la Procurador/a D/ña. Irenen Gutiérrez Carrillo, designado/a por el turno de oficio el 10 de julio de 2006, cuatro meses después de que su "representado/a" fuera devuelto/a al país de procedencia), en "representación" de D/ña. Carmela, contra la Sentencia nº 17, dictada el 8 de enero pasado- por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 5 de esta Capital en el P.A. 739/06.
Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
PRIMERO: El/la Procurador/a, designado/a por el turno de oficio sobre la base de la asistencia prestada al/la "recurrente" en las dependencias policiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 21 de marzo de 2006 por el/la Letrado/a director/a del recurso), interpuso, el 7 de septiembre de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 6 de julio de 2006, confirmatoria en alzada de la del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid- Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), del ya citado 21 de marzo del mismo año , por la que se acordaba denegar la entrada en España del/la "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.
SEGUNDO: Turnado al juzgado nº 5 lo registró bajo el nº de autos P.A. 739/06, dictándose sentencia el día 8 de enero del corriente , desestimatoria del recurso.
TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. abogado del estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, con entrada en esta sección Octava el día 18 de marzo del presente año, ante la que se ha personado el/la Procurador/a apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de mayo de 2008 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 397/08, interpuesto por el/la Procurador/a D/ña. Irenen Gutiérrez Carrillo, designado/a por el turno de oficio el 10 de julio de 2006, cuatro meses después de que su "representado/a" fuera devuelto/a al país de procedencia) , en "representación" de D/ña. Carmela, contra la Sentencia nº 17, dictada el 8 de enero pasado- por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 5 de esta Capital en el P.A. 739/06 . Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que como Secretario de la sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 397/08, interpuesto por el/la Procurador/a D/ña. Irenen Gutiérrez Carrillo, designado/a por el turno de oficio el 10 de julio de 2006, cuatro meses después de que su "representado/a" fuera devuelto/a al país de procedencia) , en "representación" de D/ña. Carmela, contra la Sentencia nº 17, dictada el 8 de enero pasado- por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 5 de esta Capital en el P.A. 739/06 . Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que como Secretario de la sección, doy fe.
