Última revisión
27/06/2003
Sentencia Administrativo Nº 903/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 27 de Junio de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Junio de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL
Nº de sentencia: 903/2003
Núm. Cendoj: 46250330022003100774
Encabezamiento
Recurso n° 1378/2000
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
SENTENCIA N° 903 /2003
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
Dª Amalia Basanta Rodríguez
En Valencia a veintisiete de junio de dos mil tres.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 1378/2000, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Marcelino y don Cesar representada por el Procurador don Luis Cervelló Poveda y dirigida por el Letrado don Evaristo Aparisi Server; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Pego (Alicante), representada por la Procuradora doña María Luisa Izquierdo Tortosa y dirigida por el Letrado don Francisco J. Zaragoza Ivars, recurso interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía de nueve de mayo de dos mil.
Antecedentes
Primero. El indicado procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos , suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus Derechos.
Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 17 de junio pasado, en que ha tenido lugar.
Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el magistrado Don Miguel Soler Margarit.
Fundamentos
Primero. El presente recurso se ha interpuesto por el procurador don Luis Cervelló Poveda, en nombre y representación de don Marcelino y de don Cesar, contra el decreto de la Alcaldía del ayuntamiento de Pego (Alicante) de nueve de mayo de dos mil, por el que se aprobaron las diferencias a pagar por los titulares de las parcelas en la reparcelación Alter Pau I y II, conforme a la liquidación definitiva aprobada por Acuerdo Plenario de veintiuno de febrero de dos mil.
Segundo. De la prueba practicada (documental, testifical y, en particular del Acta Notarial levantada el 19 de enero de 2001 -fols. 265 a 271 del expediente) se deduce que las obras que motivaron la liquidación definitiva de la reparcelación no estaban ejecutadas el tiempo de aprobación de la misma , por lo que, conforme a lo dispuesto en el art. 128.1 del reglamento de Gestión Urbanística, no procedía dicha liquidación definitiva. Pero, en este caso, a la vista de la correspondiente memoria y cuenta de liquidación, tampoco se han cumplido las exigencias impuestas por el art. 72.1.A) de la LRAU que impone la debida y concreta justificación de las cuotas de urbanización, así , la memoria de un folio y el correspondiente cuadro de liquidación (fol. 3) que, por imperativo legal, deben someterse a previa Audiencia de los interesados ó tramitarse junto al proyecto de reparcelación, ponen de manifiesto dicho defecto, de tal entidad que , de hecho, han frustrado el contenido propio del correspondiente trámite de audiencia.
No constando la notificación a los recurrentes del Acuerdo Plenario de 21 de enero de 2000, por el que se aprobaron definitivamente las la liquidación de cuotas de se trata hay que entenderlo recurrido junto al citado Decreto de la Alcaldía porque, la nulidad de éste se deriva por los recurrentes de la nulidad de aquel que, conforme a lo expresado no puede considerarse un acto firme. En este senito, el incremento del coste de las obras de urbanización en más del 43% del inicialmente previsto y con independencia de la estimación de costes repercutibles (2.900 pts/m2) en el Convenio Urbanístico de 14 de noviembre de 1995, es de tal entidad que no se justifica ni, por ende, puede ampararse en lo dispuesto en el art. 127.2 del Reglamento de Gestión , porque está admitido como conforme a derecho la posibilidad de rectificación de la cifra inicial del coste estimada, la rectificación fáctica del proyecto de reparcelación que se ha producido en este caso por el indicado incremento del coste, requería , conforme al art. 190.3 del RGU, la previa rectificación del proyecto al afectar, sustancialmente , a los afectados, con la apertura del correspondiente trámite de Audiencia.
En definitiva, el incremento del coste repercutido es tal magnitud respecto a su inicial estimación que , evidentemente, pone de manifiesto, por la valoración de obras imprevistas, la necesidad de modificar el correspondiente proyecto, ya que no se trata, en este caso, de pequeñas variaciones o, como señaló la sección Primera de esta Sala en sentencia 383/1999 , de cinco de mayo, "desviaciones" de posible producción y, por tanto, asumibles por los interesados dado el carácter estimativo de la valoración inicial del coste, sino, al contrario, de una modificación sustancial motivada por la imprevisión del proyecto de reparcelación y que , por ello, exigía su modificación.
Tercero. En evitación de confusiones interpretativas y de conclusiones erróneas, hay que precisar que el acto recurrido tiene por objeto, de modo inequívoco, la aprobación de las diferencias a satisfacer por cada titular de las parcelas en la Reparcelación Alter Pau I y II, derivadas de la modificación fáctica del inicial Proyecto de urbanización sin observar el procedimiento establecido a tal fin. Dicha modificación, de entidad sustancial, consta acreditada en autos por la prueba documental y testifical practicada y , por consiguiente, el motivo del incremento del coste repercutido a los interesados.
En consecuencia, procede estimar el recurso, sin que se aprecie temeridad o mala fe a efectos de expresa imposición de costas.
Fallo
Estimamos el recurso interpuesto por el procurador don Luis Cervelló Poveda, en nombre y representación de don Marcelino y de don Cesar, contra el decreto de la Alcaldía del ayuntamiento de Pego (Alicante) de nueve de mayo de dos mil, el que , por nulidad del Acuerdo Plenario de 21 de febrero anterior, declaramos nulo, sin hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.

